1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencia Jurídica y Política
Escuela de Derecho
Integrante:
CARMONA DAVID ALEXANDER
2. - Es aquel Derecho que se otorga a sujetos que
tengan APTITUD para la vocación agraria
rural, para transformar estas tierras en fundos
productivos.
- Las tierras
propiedades
que se
del
otorgan
Estado,
son aquellas
o previa
expropiación, propiedad de particulares que se
encuentren improductivas.
- Es importante resaltar que el Estado tiene la
potestad de revocar la adjudicación
3. se dedican a la como ocupación
comprometen al trabajo de la tierra y
por lo tanto la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario les otorga el
beneficio de Adjudicación de
Tierras, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 12 y 13 de la referida
Ley
Clasificación
Según el Art. 14 Son sujetos beneficiarios
preferenciales de adjudicación de tierras, las
ciudadanas venezolanas que sean cabeza de
familia que se comprometan a trabajar la
tierra para manutención de su grupo familiar
e incorporación al desarrollo de su
comunidad y de la Nación, A las ciudadanas
dedicadas a la producción agrícola se les
garantizará subsidio especial alimentario
4. El sujeto debe manifestar la voluntad contentiva del compromiso del
trabajo de la tierra a adjudicar personalmente o con sus descendientes
legítimos o naturales o los ascendientes y colaterales, hasta el segundo
grado de consanguinidad y de afinidad respectivamente, que viva con
el.
Es necesario que el sujeto
carezca de tierra o que estas
sean insuficientes para lograr
determinados objetivos de
carácter económico y social
5. El artículo 65 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario establece: "Sobre la
parcela y la estructura productiva queda
excluida cualquier negociación a
terceros no autorizada por el Instituto
Nacional de Tierras (INTI), a través de
acta de transferencia