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11º JUZGADO DE TRABAJO
EXPEDIENTE : 02543-2017-0-0401-JR-LA-11
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
JUEZ : CARHUAPOMA GRANDA EDGARD JESUS
ESPECIALISTA : BELIZARIO VIVEROS, ELIZABETH ALEXANDRA
EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GRA ,
DEMANDADO : HOSPITAL GOYENECHE DE AREQUIPA ,
DEMANDANTE : MEZA PEÑA, JULIA
RESOLUCIÓN NRO. 02
Arequipa dos mil diecisiete,
Junio, dos.
PROVEYENDO EL ESCRITO N° 35774-2017: VISTOS: El escrito de subsanación que antecede
y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución uno, se resolvió declarar inadmisible la
demanda, debiendo el actor proceder a adjuntar la Resolución N° 156-2015-GRA que deniega su
pedido y su solicitud a la administración primigenia a efecto de determinar si la demandante ha
solicitado los reintegros desde setiembre del dos mil uno e intereses legales o de la contrario
subsanar su petitorio, toda vez que la Resolución N° 325-2015-GRA/GRAS/SG, cuyo cumplimiento
se solicita, no se pronuncia sobre este extremo. SEGUNDO: La parte demandante, si bien
presenta su escrito signado como subsanación de demanda, dentro del plazo y procede a ofrecer
como medio probatorio la Resolución N° 156-2015-GRA indicando que la demandada
deberá exhibir dicho documento, sin embargo no ha cumplido con adjuntar su solicitud dirigida
a la administración primigenia ni se pronuncia respecto de dicho documento, conforme a lo
solicitado mediante resolución N° 01 por dicho motivo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo
426, último párrafo, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, el cual
establece que el plazo máximo que la ley faculta para subsanar una demanda, es de diez días, y
habiéndose concedido cinco de ellos, puede ampliarse el plazo en tres días adicionales, ello en
mérito a los principios de favorecimiento del proceso, por tanto, en mérito al principio pro actione
y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, RESUELVO: AMPLIAR el plazo para subsanar la
demanda declarada inadmisible, debiendo de presentar su subsanación dentro del tercer día de
notificado, debiendo la parte demandante cumplir con lo dispuesto en el segundo considerando
de la presente resolución, cuyo cómputo correrá desde la notificación con la presente resolución,
quedando subsistente el apercibimiento prevenido en la resolución uno, en caso de
incumplimiento, es decir, de rechazarse la demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
PLAZA ESPAÑA S/N CERCADO AREQUIPA,
Juez:CARHUAPOMA GRANDA Edgard Jesus (FAU20159981216)
Fecha: 14/06/2017 08:55:17,Razón: RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
PLAZA ESPAÑA S/N CERCADO
AREQUIPA,
Secretario:BELIZARIO
VIVEROS Elizabeth
Alexandra (FAU20159981216)
Fecha: 20/06/2017
18:45:48,Razón: RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial:
AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
AREQUIPA - Sistema de
Notificaciones Electronicas
SINOE

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Res 2017025430101935000767136

  • 1. 11º JUZGADO DE TRABAJO EXPEDIENTE : 02543-2017-0-0401-JR-LA-11 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA JUEZ : CARHUAPOMA GRANDA EDGARD JESUS ESPECIALISTA : BELIZARIO VIVEROS, ELIZABETH ALEXANDRA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GRA , DEMANDADO : HOSPITAL GOYENECHE DE AREQUIPA , DEMANDANTE : MEZA PEÑA, JULIA RESOLUCIÓN NRO. 02 Arequipa dos mil diecisiete, Junio, dos. PROVEYENDO EL ESCRITO N° 35774-2017: VISTOS: El escrito de subsanación que antecede y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución uno, se resolvió declarar inadmisible la demanda, debiendo el actor proceder a adjuntar la Resolución N° 156-2015-GRA que deniega su pedido y su solicitud a la administración primigenia a efecto de determinar si la demandante ha solicitado los reintegros desde setiembre del dos mil uno e intereses legales o de la contrario subsanar su petitorio, toda vez que la Resolución N° 325-2015-GRA/GRAS/SG, cuyo cumplimiento se solicita, no se pronuncia sobre este extremo. SEGUNDO: La parte demandante, si bien presenta su escrito signado como subsanación de demanda, dentro del plazo y procede a ofrecer como medio probatorio la Resolución N° 156-2015-GRA indicando que la demandada deberá exhibir dicho documento, sin embargo no ha cumplido con adjuntar su solicitud dirigida a la administración primigenia ni se pronuncia respecto de dicho documento, conforme a lo solicitado mediante resolución N° 01 por dicho motivo y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 426, último párrafo, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, el cual establece que el plazo máximo que la ley faculta para subsanar una demanda, es de diez días, y habiéndose concedido cinco de ellos, puede ampliarse el plazo en tres días adicionales, ello en mérito a los principios de favorecimiento del proceso, por tanto, en mérito al principio pro actione y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, RESUELVO: AMPLIAR el plazo para subsanar la demanda declarada inadmisible, debiendo de presentar su subsanación dentro del tercer día de notificado, debiendo la parte demandante cumplir con lo dispuesto en el segundo considerando de la presente resolución, cuyo cómputo correrá desde la notificación con la presente resolución, quedando subsistente el apercibimiento prevenido en la resolución uno, en caso de incumplimiento, es decir, de rechazarse la demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. PLAZA ESPAÑA S/N CERCADO AREQUIPA, Juez:CARHUAPOMA GRANDA Edgard Jesus (FAU20159981216) Fecha: 14/06/2017 08:55:17,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE PLAZA ESPAÑA S/N CERCADO AREQUIPA, Secretario:BELIZARIO VIVEROS Elizabeth Alexandra (FAU20159981216) Fecha: 20/06/2017 18:45:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE