2. La obligación también conocida como derecho de
crédito, no es mas que una relación jurídica
existente, en virtud de la cual un sujeto (deudor)
tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro
sujeto (acreedor) una determinada prestación.
3. Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan
origen a la obligación
Produce
obligaciones
porque tanto el
acreedor como el
deudor han
manifestado su
voluntad de
contratar.
Se presenta
cuando el
deudor paga a
quien no es su
acreedor.
Consiste en la
obligación que
adquiere aquel que
sin estar obligado,
asume la gestión de
negocios ajenos
Todo aquel que se
enriquece sin justa causa
a expensas de otro, está
obligado a indemnizar
dentro de los límites de
su propio
enriquecimiento
Se agrupan las
obligaciones
provenientes del
daño causado con
intención por el
agente a la
persona o al
patrimonio de la
víctima
4. Cuando se habla de la estructura de la obligación, se refiere
a los elementos que lo conforman:
SUJETO
ACTIVO:
• Es aquél que tiene la facultad de exigir, el
que ya ha realizado una prestación y por lo
tanto debe recibir una contraprestación.
• Es el acreedor.
SUJETO
PASIVO:
• Es aquél al que le será exigida la conducta, el
que ya recibió la prestación y debe realizar
la contraprestación.
• Es el deudor.
6. Este elemento lo constituye el Vínculo Jurídico, o sea, el punto de unión, la
conexión, el lazo que une a los sujetos de la obligación, al deudor con el
acreedor.
Elementos del Vínculo Jurídico
El Débito La Responsabilidad
7. Código Civil de Venezuela el cual establece dos formas
básicas del cumplimiento de una obligación:
Cumplimiento
en Especie:
Pago de la
obligación tal
como fue
contraída
Cumplimiento
por
equivalente:
Pago de daños y
perjuicios por
incumplimiento
de la obligación
al acreedor.
8. Formas De Cumplimiento
De Las Obligaciones:
1-. Desde el punto de vista de la ejecución de la prestación tal
como se contrajo esta a su vez se clasifican en:
Cumplimiento o
ejecución en especie.
cumplimiento por
equivalente.
9. 2.- Desde el punto de vista de la voluntariedad en el
cumplimiento:
Cumplimiento
voluntario.
10. 3.- Desde el punto de vista de la persona que
ejecuta la obligación:
Cumplimiento Directo: Cumplimiento Indirecto:
Es el que es
realizado por la
persona del
deudor.
Es aquella que es
realizada por una
persona o medios
distintos al deudor que
la contrajo.
11. Circunstancia de que el deudor no ha
satisfecho al acreedor en la pretensión
obligatoria, es decir, no ha pagado.
13. El Dolo y la Culpa en las obligaciones.
El dolo produce el
incumplimiento normal de
la obligación.
El dolo es toda actitud contraria
a las leyes de la honradez
dirigida a provocar un engaño a
los demás.
Cuando el deudor incurre en
actos contrarios a la
conservación o no realice los
necesarios para evitar la
perdida de la cosa.
14. Incumplimiento no imputable al
deudor
Es el que se produce sin intervención de su
voluntad, por causa de algún suceso
imprevisible o inevitable, que se denomina
caso fortuito o fuerza mayor.