1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: Aurielys Verónica Díaz Aponte.
Cedula: V-27.324.796.
Cátedra: Legislación Penal Especial .
Profesor: Yelena Martinez.
Sección: SAIA “A”.
2. De establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios, las sanciones, y
los procedimientos respectivos para hacer valer las mismas en caso de infracción.
La misma aplica tanto a
personas naturales como
jurídicas, bien sea que
actúen en nombre propio o
como administradores,
intermediarios,
verificadores o
beneficiarios de las
operaciones cambiarias.
La presente Ley tiene
por objeto establecer los
supuestos de hecho que
constituyen ilícitos
cambiarios y sus
respectivas sanciones.
Se encuentran tipificados
en el Capítulo III
Es competencia exclusiva del Banco Central de
Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores,
realizada con el objeto final de obtener para sí o
para sus clientes la liquidación de saldos en
moneda extranjera por la enajenación de los
mismos en una oportunidad previa a su fecha de
vencimiento, la venta y compra de divisas por
cualquier monto.
3. Se trata de la regulación de los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas
derivadas de ellos, así como las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por la República.
La misma tendrá la tarea de
intervenir, facilitar y
controlar la entrada,
permanencia y salida del
territorio nacional, de
mercancías objeto de
tráfico internacional y de
los medios de transporte
que las conduzcan.
Se trata de que todo vehículo
que practique operaciones de
tráfico internacional,
terrestre, marítimo y aéreo,
deberá contar con un
representante domiciliado en
el lugar del país donde vayan
a efectuarse dichas
operaciones.
Con la entrada en vigencia
del al Ley sobre el Delito
de Contrabando se deroga
lo establecido en la Ley
orgánica de aduanas en
relación al contrabando
quedando así establecido
en el Capitulo IV,
disposición transitoria de la
Ley sobre el delito de
Contrabando.