El documento presenta un resumen de los diferentes aspectos del proceso penal en Venezuela, incluyendo los 7 procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La autora Visnelba León explica brevemente cada uno de los procedimientos, así como conceptos clave como la flagrancia y el procedimiento abreviado. Finalmente, incluye un glosario de términos legales relevantes.
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Revista IUS PUNIENDI
1.
2. Autora: Visnelba Leon. C.I. V-14.810.357
Docente: Abg. Nilda Singer
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
Sección: SAIA - B
3. • Editorial ……………………………………… 4
• Naturaleza Jurídica …………………………... 5
• Supletoriedad que establece el COPP ………... 6
• La flagrancia …………………………………. 7
• Procedimiento abreviado esquematizado ……. 8
• La admisión de los hechos y su procedimiento . 9
• Articulo de opinión ………………………….. 10
• Glosario ……………………………………… 11
• Referencias ………………………………….. 12
4. En la primera entrega de la revista digital actual se hará
una breve reseña de lo que es el proceso penal en el
ordenamiento jurídico venezolano.
El proceso penal en el ordenamiento jurídico venezolano lo definen los
juristas como la serie de actuaciones ante el aparato jurisdiccional con
el fin de hacer justicia respecto a un tipo penal cometido
5. La naturaleza del proceso penal en el caso de la legislación venezolana radica en el sentido de que para que pueda
existir lo que se conoce como proceso penal, deben existir tres elementos que son indispensables los cuales son:
• Organismo Jurisdiccional.
• La participación de sujetos o partes dentro de la controversia.
• La comisión de un hecho punible.
¿Sabias que en la legislación venezolana existen 7
procedimientos penales especiales ?
En efecto, según el Código Orgánico Procesal Penal vigente establece en su extenso articulado cuales son los
procedimientos penales especiales, los cuales son los siguientes:
1. Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves (Art. 354 – 371 COPP).
2. Procedimiento abreviado o procedimiento de flagrancia (Art. 372 – 374 COPP).
3. Procedimiento por admisión de los hechos (Art. 375 COPP).
4. Procedimiento en los delitos contra el Presidente o Presidenta de la República y demás altos funcionarios o
altas funcionarias del estado (Ante juicio de mérito) (Art. 376 – 381 COPP).
5. Procedimiento de extradición (Art. 382 – 390 COPP).
6. Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte (Art. 391- 409 COPP).
7. Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (Art. 410 – 412 COPP).
6. La estudiante Visnelba León de 5to año de derecho en la facultad de ciencias jurídicas y políticas de la prestigiosa
Universidad Fermin Toro indagó en su COPP y redactó el siguiente articulo para la revista Ius Puniendi:
“Como bien es cierto, el COPP es una herramienta muy útil en materia penal, ya que es la norma adjetiva penal
venezolana, la misma tiene muchos procedimientos en su articulado, las formas de como proceder ante ciertas
situaciones, y establece muy claramente en su articulo 371 que si por algún motivo o algún tipo penal cometido
no se pudiese encontrar en las distintas leyes orgánicas penales la forma de como se debe proceder contra dicha
conducta, por analogía, se deberá aplicar el procedimiento ordinario.”
¿Por qué los tiburones no atacan a los abogados?
Porque respetan a la competencia .
Estos son un abogado y su cliente al final del juicio, El abogado le dice a su cliente: -Como verá ha sido
declarado inocente gracias a mi defensa. Pero, en confianza, dígame: ¿Fue usted quién robo el banco?.
El cliente le responde: -Yo creo que lo robé, pero después de oír sus alegaciones ya no estoy muy
seguro...
7. La flagrancia como bien es cierto, es un término muy empleado por los juristas que se desenvuelven
en el área penal, la misma, según la STC 341/1993 (España) es una situación fáctica en la que el
delincuente es 'sorprendido' -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de
delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito.
En la legislación venezolana existe un procedimiento para los delitos
flagrantes, el cual es denominado procedimiento abreviado o
procedimiento de flagrancia, en el cual proceden únicamente
DELITOS FLAGRANTES.
¿Y que sucede cuando una persona es aprehendida en flagrancia?
Es sencillo, al aprehendido en flagrancia se le debe presentar ante un
tribunal de control dentro de las 48h siguientes de su aprehensión, si no
es presentado, se estaría violentando el debido proceso.
¿Cuál es el tribunal competente?
• Tribunal de juicio municipal (si la
pena del delito es menor de 8 años).
• Tribunal de juicio estadal (si la pena
del delito es mayor de 8 años).
¿Efecto de la declaratoria de flagrancia?
El juez una vez pronunciado sobre la solicitud del fiscal del Ministerio Público y
admita la aplicación del procedimiento abreviado, el efecto es que se remiten todo lo
actuado al tribunal de juicio correspondiente.
8. La autora de esta revista se tomó la molestia de esquematizar el procedimiento abreviado para que los lectores de la
revista entienda mas a fondo el procedimiento abreviado.
Aprehensión del sujeto
Si la hace un particular tiene 12h
para poner a disposición del MP
al sujeto.
Una vez entregado, el MP tiene
36h para poner al aprehendido a
disposición de un tribunal de
control.
Una vez presentado, el MP debe
presentar al sujeto y solicitarle al
juez de control que procedimiento
se va a utilizar bien sea el caso
El juez deberá pronunciarse
dentro de las 48h siguientes sobre
la solicitud del MP
Una vez pronunciado el juez
Si lo admite, se remiten las
actuaciones al tribunal de juicio.
Si no lo admite, se empleará el
procedimiento ordinario
establecido en el COPP.
Se convoca a juicio oral y publico
dentro de los 10 a 15 días siguientes
al recibir las actuaciones.
En la audiencia de juicio se
presentará la acusación por parte
del fiscal del MP.
El imputado en esta fase puede
admitir los hechos.
9. La autora de la revista después de una ardua investigación en la materia, logro puntualizar lo siguiente rspecto a la
admisión de los hechos:
“La admisión de los hechos es una de las formas de proceder del juez penal en la cual se le da la oportunidad al
imputado, dependiendo del procedimiento, para admitir los hechos por los cuales se le está acusando”.
• Voluntaria: Porque el imputado debe tener la voluntad de hacerlo.
• Expresa: Porque se deja constancia de ello.
• Personal: Porque únicamente la puede hacer el imputado.
• En el procedimiento ordinario: En la audiencia preliminar.
• En el procedimiento abreviado: Una vez presentada la acusación y antes del inicio del debate de la
audiencia de juicio.
Interposición de la pena inmediatamente
con su respectiva reducción desde un
tercio hasta la mitad de la pena aplicable.
• En el procedimiento ordinario: El tribunal de control.
• En el procedimiento abreviado: El tribunal de juicio.
10. No te puedes perder el aporte que ha hecho la autora de esta revista, Visnelba
León, estudiante de 5to año de la majestuosa Universidad Fermin Toro, acerca de
su punto de vista en el proceso penal venezolano.
“El proceso penal venezolano es un proceso que enmarca todo lo concerniente a
las conductas atípicas y antijuridicas que pueden ser cometidas por cualquier
individuo que resida en la República, es por ello que los legisladores se han
tomado la tarea de tipificar toda conducta que atente contra los derechos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
conjuntamente todas las conductas que establecen las distintas leyes organicas en
materia penal”
11. • Proceso: Conjunto de pasos que se deben seguir para lograr un fin.
• Juicio: Discusión jurídica entre las partes intervinientes y cuya difusión y
resolución se somete al conocimiento de un juez o tribunal, capacitado
especialmente para resolver sobre la cuestión.
• Delito: Es una conducta violatoria de las normas que al infringirse acarrea una
consecuencia.
• Ministerio Público: Es el titular de la acción penal y es el organismo
encargado de imputar delitos a las personas que los cometan, siguiendo las
normas que se encuentren vigentes.
• Juez: Es la persona que se encarga de impartir justicia en un juicio, se puede
decir que es un arbitro que escucha ambas partes y debe llegar a una
conclusión.