Este documento presenta un ensayo sobre el concepto de hecho imponible en derecho tributario venezolano. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido en la ley que origina la obligación tributaria cuando ocurre. Señala que existen diferentes puntos de vista doctrinarios sobre si el hecho imponible genera directamente la obligación o simplemente una pre-relación jurídica. Concluye explicando que el hecho imponible puede ser un acto material, jurídico o el resultado de una actividad económica como la obtención
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Autora:
Visnelba León C.I. V-14.810.357
Docente: Abg. Emily Ramírez
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA-D
Noviembre 2017
2. El Estado Venezolano tiene un papel fundamental como regulador para asegurar la
protección del sistema socio económico, por ello nuestra Carta Magna fundamental
consagra en su articulo 112 que todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. Al respecto, este principio de
libertad económica, no solo debe ser entendida como un derecho que este consagrado en
términos absolutos, sino que el mismo puede ser susceptible de ciertas limitaciones, las
cuales pueden venir dadas por la ley o por manifestaciones provenientes de la
administración, las cuales previa atención al principio de legalidad, pueden regular, limitar
y controlar las actividades que desempeñen los particulares.
Ahora bien, nuestro sistema tributario propone la justa distribución de las cargas
publicas según el principio de la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, como también a la protección de la economía nacional y a la
elevación del nivel de vida de la población, sustentado en un sistema eficiente de
recaudación de los tributos, llámese impuestos, tasas o contribuciones especiales o
parafiscales, por ende estaríamos en presencia del nacimiento de una obligación tributaria
originada por un hecho imponible según los supuestos o situaciones fijados por la ley.
Al respecto, el articulo 36 del Código Orgánico Tributario define al hecho imponible
como “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria”; así pues que la realización de un hecho,
acto, situación o actividad que se encuentre establecido en la ley tributaria determinado y
que produzca un efecto jurídico es conocido como hecho imponible.
Cabe mencionar, que la doctrina señala algunas características del hecho imponible es
un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que contiene son situaciones de hecho
reales del acontecer diario, que son hechos escogidos por el legislador e incorporados en la
norma jurídica tributaria , aplicando siempre el principio de la generalidad y estos hechos
no son abstractos sino reales , como la renta, el patrimonio, el consumo, tiene un carácter
jurídico , por su fundamentación , al incorporarse en una norma de carácter y consecuencia
3. jurídica y son de contenido económico, como fin de relación jurídico-tributaria , trayendo
como consecuencia la satisfacción por medio del pago de un tributo.
Por otro lado, otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter
generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el
nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de
pre-relación jurídica tributaria. De lo dispuesto por la doctrina, visto desde otro punto
siempre se estará en presencia de una obligación, establecida por una norma de rango legal
cuyos efectos están contemplados y determinados en la ley.
Así pues, que los hechos imponibles o hechos generadores de los tributos se rigen por
las leyes vigentes en el momento u oportunidad en que se producen, independientemente de
la ocasión en que se ejerza la acción fiscalizadora y de que tales leyes hayan sido
modificadas o derogadas con posterioridad a la acreencia de los hechos imponibles de que
se trate. Por lo tanto, el hecho imponible se considera realizado desde dos momentos,
a saber, desde el momento en que se hayan realizados las circunstancias materiales
necesarias para que produzca los efectos que normalmente le corresponden (situación de
hecho), y desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con
el derecho aplicable (situación de Derecho) y se considerará que está condicionado en dos
hipótesis, es decir, en el momento de su celebración, si la condición fuere resolutoria y al
producirse la condición, si está suspensiva.
Al respecto, Villegas, en su obra “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”, en
concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario Venezolano, define el
hecho imponible como el acto, o conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento
que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria y
tipifica el tributo que será objeto de la pretensión fiscal.
Finalmente, el hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o
de hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación tributaria, y que
puede ser un hecho material: pasar mercancías de un país a otro; o un acto jurídico: la
celebración de un contrato; el ejercicio de una actividad económica: el comercio, la
industria; o el resultado del ejercicio de esta actividad económica o lucrativa como la
obtención de una renta.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Moya Millán, Edgar José, Elementos de Finanzas Publicas y Derecho Tributario,
6ta Edición, Caracas 2009.Mobilibros.
Referencia electrónica de SAIA UFT