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Viviana Marcela Illera Castro
Codigo: 11312061
INGENIERIA AMBIENTAL
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
BUCARAMANGA
SEPTIEMBRE
2013
•ACUEDUCTO.
•ALCANTARILLADO
•ASEO.
•DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE.
•ENERGIA ELECTRICA.
•TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA.
REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLIOS
DOMICILIARIOS EN COLOMBIA
Marco legal
LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia,
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la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada
con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
CONCEPTO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES LEY 142 DE
1994 ARTÍCULO 128.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Es un contrato de condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual
una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un
precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por
ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Por eso, la jurisprudencia ha sido reiterativa en afirmar que la relación
jurídica entre empresa usuario es una relación legal y reglamentaria,
estrictamente objetiva, que se concreta en un derecho a la prestación legal
del servicio en los términos precisos de su reglamentación, sin que se
excluyan normas de derecho privado en aspectos no regulados en la ley.
Otra característica fundamental de esta relación contractual es que exige
como elementos esenciales, por un lado, la prestación de un servicio
público domiciliario en forma regular, continua y eficiente y por el otro, en
atención a su naturaleza onerosa, el pago por parte del usuario y/o
suscriptor a la empresa respectiva de una suma de dinero en los términos
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  • 1. Presentado por: Viviana Marcela Illera Castro Codigo: 11312061 INGENIERIA AMBIENTAL UNIVERSIDAD DE SANTANDER BUCARAMANGA SEPTIEMBRE 2013
  • 2. •ACUEDUCTO. •ALCANTARILLADO •ASEO. •DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE. •ENERGIA ELECTRICA. •TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA.
  • 3. REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLIOS DOMICILIARIOS EN COLOMBIA Marco legal LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia, artículo 69 unidades administrativas especiales, las comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de Telecomunicaciones,, están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente.
  • 4. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS El marco tarifario dela resolución CREG 011 de 2003 difiere de lo establecido en la resolución CREG 057 de 1996 porque no se impone un precio techo a todo mercado; sino un precio de restricción o acotación que permite formar un vector de precios para diferentes rangos de consumo. El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por red esta definido en las resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 DE 2003
  • 5. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico Resolución 287 de 2004: Se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Resolución 486 de 2009: ‘Por la cual se establece la metodología tarifaria de loa servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994. Valor de la Factura: VFi = CFi + Vci Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i CFi Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i VCi Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i, que se calcula como: CARGO FIJO: se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación
  • 6. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Ley 142 de 1994, Art 14, Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación socioeconómica. , ”La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).” Redistribución del Ingreso. COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% ) TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh). CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
  • 7. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ASEO Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) Res 351 de 2005 Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo. Metodología tarifaria: se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente res. es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente res. Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte: Para efectos de determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula: TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)] Cargo Fijo: Para el cargo fijo (CF) . Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio. CFi = CMA x Fi Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i CMA = Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
  • 8. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE TELEFONIA  Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994.  Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i Cargo fijo.  En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
  • 9. CONCEPTO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES LEY 142 DE 1994 ARTÍCULO 128. CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS Es un contrato de condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Por eso, la jurisprudencia ha sido reiterativa en afirmar que la relación jurídica entre empresa usuario es una relación legal y reglamentaria, estrictamente objetiva, que se concreta en un derecho a la prestación legal del servicio en los términos precisos de su reglamentación, sin que se excluyan normas de derecho privado en aspectos no regulados en la ley. Otra característica fundamental de esta relación contractual es que exige como elementos esenciales, por un lado, la prestación de un servicio público domiciliario en forma regular, continua y eficiente y por el otro, en atención a su naturaleza onerosa, el pago por parte del usuario y/o suscriptor a la empresa respectiva de una suma de dinero en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
  • 10. COMPRAVENTA DE BLOQUE EN AGUA La entrega de agua en bloque puede realizarse a la salida de una planta de tratamiento, en un punto del sistema de conducción o en un punto del sistema de distribución. Cuando un productor vende a la salida de un planta de tratamiento solo puede cobrar por el componente de producción. Si la entrega se realiza en un punto del sistema de conducción, la remuneración corresponde a los cargos de producción y los de conducción que le corresponda y si se realiza en un punto del sistema de distribución , la remuneración comprenderá los cargos de producción y conducción y los de distribución que le corresponda.