3. REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLIOS
DOMICILIARIOS EN COLOMBIA
Marco legal
LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia,
artículo 69 unidades administrativas especiales, las
comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de
Telecomunicaciones,, están adscritas al Ministerio de
Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y Energía y al
Ministerio de Comunicaciones, respectivamente.
4. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
El marco tarifario dela resolución CREG 011 de 2003
difiere de lo establecido en la resolución CREG 057 de
1996 porque no se impone un precio techo a todo
mercado; sino un precio de restricción o acotación que
permite formar un vector de precios para diferentes
rangos de consumo.
El esquema de remuneración de la actividad de
distribución de gas combustible por red esta definido
en las resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 011 DE
2003
5. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
Comisión de regulación de agua potable y saneamiento
básico
Resolución 287 de 2004:
Se establece la
metodología tarifaria para
regular el cálculo de los
costos de prestación de
los servicios de acueducto
y alcantarillado.
Resolución 486 de 2009:
‘Por la cual se establece la
metodología tarifaria de
loa servicios públicos
domiciliarios de acueducto
y alcantarillado.
COMPONENTES DE LAS
FÓRMULAS TARIFARIAS. Las
fórmulas tarifarias incluyen un cargo
fijo y un cargo por unidad de
consumo. En virtud de lo establecido
en el artículo 90 de la Ley 142 de
1994.
Valor de la Factura: VFi = CFi + Vci
Donde: VFi Valor de la factura del
usuario del estrato i / sector i
CFi Cargo fijo del usuario del estrato
i / sector i
VCi Valor del consumo del usuario
del estrato i / sector i, que se calcula
como:
CARGO FIJO: se determina
con base en los costos medios
de administración y el número
de suscriptores. Dicho valor,
es básicamente el resultado
de dividir los gastos de
administración (afectados por
un factor de eficiencia
comparativa calculado para la
empresa prestadora), entre el
número de usuarios
facturados. Toda la
información deberá ser
tomada del mismo año de
prestación
6. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA COMISIÓN DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Ley 142 de 1994, Art 14, Es el transporte de energía eléctrica desde las redes
regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición.
FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y
expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los
usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de
pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación
socioeconómica. , ”La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo
del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).”
Redistribución del Ingreso.
COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% ) TARIFA: La tarifa es el
precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica,
es decir por cada kilovatio-hora (kWh). CARGO FIJO: Es aquel que se aplica
independientemente del consumo.
Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos
de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
7. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE ASEO
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)
Res 351 de 2005 Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a
los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo.
Metodología tarifaria: se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente res. es de
precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y
con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los
suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo
establecido en la presente res. Artículo 25.
Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte: Para efectos de determinar el
valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula: TRTi = [CRT *
Tdi + (Qb / NB)]
Cargo Fijo: Para el cargo fijo (CF) . Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja
los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio.
CFi = CMA x Fi
Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
8. SERVICIO PUBLIO DOMICILIARIO DE TELEFONIA
Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II
y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de
los estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la
Ley 142 de 1994.
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i Cargo fijo.
En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos
pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para
televisión e Internet pues son servicios de valor agregado.
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es
la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada
con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
9. CONCEPTO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES LEY 142 DE
1994 ARTÍCULO 128.
CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Es un contrato de condiciones uniformes, consensual, en virtud del cual
una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un
precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por
ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Por eso, la jurisprudencia ha sido reiterativa en afirmar que la relación
jurídica entre empresa usuario es una relación legal y reglamentaria,
estrictamente objetiva, que se concreta en un derecho a la prestación legal
del servicio en los términos precisos de su reglamentación, sin que se
excluyan normas de derecho privado en aspectos no regulados en la ley.
Otra característica fundamental de esta relación contractual es que exige
como elementos esenciales, por un lado, la prestación de un servicio
público domiciliario en forma regular, continua y eficiente y por el otro, en
atención a su naturaleza onerosa, el pago por parte del usuario y/o
suscriptor a la empresa respectiva de una suma de dinero en los términos
del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
10. COMPRAVENTA DE BLOQUE
EN AGUA
La entrega de agua en bloque puede realizarse a la
salida de una planta de tratamiento, en un punto del
sistema de conducción o en un punto del sistema de
distribución. Cuando un productor vende a la salida de un
planta de tratamiento solo puede cobrar por el
componente de producción.
Si la entrega se realiza en un punto del sistema de
conducción, la remuneración corresponde a los cargos
de producción y los de conducción que le corresponda y
si se realiza en un punto del sistema de distribución , la
remuneración comprenderá los cargos de producción y
conducción y los de distribución que le corresponda.