Este documento presenta una propuesta de ley sobre el impuesto a la tradición de inmuebles. Establece que se crea un impuesto del 1.5% sobre el valor de la transacción de bienes inmuebles transferidos a título oneroso. Exime del impuesto las transferencias del Estado, municipios y distritos para fines públicos, y las transferencias entre familiares cercanos o sin fines de lucro. Además, nombrará comisiones revisoras para determinar si el precio declarado en las escrituras coincide con los precios de mercado.
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
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1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRADICIÓN DE INMUEBLES
Alumno (as)
Franz Arthur Germer. 12-05-200-06
Ricci Daniela ilias Avila. 12-05-200-34
Sindy Paola Zelaya Medina. 12-05-200-30
Wuendis Suyapa Ortega García. 12-05-200-18
Yeimy Stefany Rivera Meza. 1205-200-39
ABOGADA, ASTRID LISSETH CHINCHILLA GUILLEN
DERECHO NOTARIAL 1
2. Articulo 1:
Crease el Impuesto Sobre Tradición de Bienes
Inmuebles a Título Oneroso.
Articulo 2: Tarifa del Impuesto
El monto del impuesto de tradición de bienes
inmuebles será de uno y medio por ciento (1.5%)
del valor de la transacción.
3. Articulo 3 Excepciones:
Los inmuebles que adquieran el Estado y sus dependencias autónomas, los Municipios y Distritos
para fines de utilidad pública.
Las enajenaciones de inmuebles de menores e incapaces hechas con los requisitos legales para
proveer a sus necesidades reales inmediatas.
Los inmuebles destinados a los programas de vivienda para lotes y servicios; Y
Los inmuebles rurales destinados a proyectos de viviendas en zonas rurales que el INSTITUTO
NACIONAL AGRARIO (INA) califique para esos fines.
Cuando el contrato de donación de familias se dé entre personas vinculadas hasta el cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad y conyugues; y,
La venta sea efectuada por personas jurídicas cuya actividad carezca de lucro y su finalidad sea el
Desarrollo Social, toda vez que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad
competente.
6. El costo de las multa que
recibirán los notarios al no
autorizar la escritura a título
Oneroso es de L. 100.00 a L.
500.00
Tradición de Inmueble por
permuta.
Tradente del Inmueble.
ART. 7,8,9
7. Artículo 10.
La (SAR) nombrara comisiones revisadoras en las principales
ciudades del país, para determinar si el precio de compraventa de
los inmuebles registrados esta de acuerdo con los precios corrientes
que rigen el mercado inmobiliario a la fecha de la transacción.
8. Artículo 11.
• Las comisiones revisoras se compondrán de tres (3) personas
imparciales, de reconocida honorabilidad y competencia, ajenas a
la (SAR), las que devengarán los honorarios que fije la secretaria
de finanzas
10. Los reavaluós, al ser firmes se anotaran
al margen de la correspondiente
inscripción en el registro, mediante
comunicación de la (SAR) al registrador
transcribiéndole lo resuelto.
Artículo 13.