Este documento resume los conceptos clave de derecho financiero y tributario. Explica que el derecho financiero es la rama del derecho público que regula los ingresos y gastos del estado. También describe las principales fuentes del derecho tributario como la constitución, leyes internacionales, códigos y leyes orgánicas. Finalmente, define el derecho tributario como la rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público.
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Derecho financiero y tributario
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencia Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
DERECHO FINANCIERO
Alumna: Mischelle Santeliz
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Tributario
2. Derecho financiero.
Es la rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de
ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto
general del Estado.
La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los
distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones
jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que
el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando
se convierte en deudor en caso de un préstamo.
Fuentes del Derecho Tributario.
Son las diferentes maneras de plantear las normas que regulan las actividades
tributarias y se consideran dentro del derecho positivo. Estas normas pueden surgir
de la Constitución o de acuerdos internacionales los cuales se caracterizan por ser
bilaterales. Generalmente las fuentes del derecho son las siguientes:
a) La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la madre
de todas las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las demás
regulaciones deben estar acorde a lo establecido en ella. Establece las
garantías y obligaciones primordiales que rigen la vida de los ciudadanos de
un Estado así como la de las instituciones que velan por el bienestar de
estos. Según el artículo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones
o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos
por las leyes.”
b) Leyes Internacionales: Son las emitidas por organismos internacionales de
común acuerdo entre varios países entre los que el Estado venezolano se
encuentra vinculado.
c) Códigos Orgánicos: En este caso es el Código Orgánico Tributario que
agrupa una serie de Leyes que norman esta actividad y sus afines.
3. d) Leyes Orgánicas: Son las emanadas por la Asamblea Nacional con carácter
de permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de la vida
política, económica, ciudadana y administrativa de una nación. Estas pueden
sufrir modificaciones pero bajo ciertos parámetros establecidos. En esta
materia esta la Ley Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Publico, la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley
Orgánica de Aduanas, Ley de Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial
del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor
Agregado, Ley de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos
Sobre la Renta.
e) Decretos Legislativos: Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción
de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y
Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central;
Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre
Fiscal, etc.
f) Decretos Leyes
g) Reglamentos
h) Órdenes Ministeriales
i) La Costumbre
j) Los Principios Generales del Derecho
El Derecho tributario.
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las
normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el
propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico
de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos
4. tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por
la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Autonomía.
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del
derecho.
Villegas (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto de auto-
nomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una
vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras
cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en
que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única
unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para
regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera
absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es
porción solidaria. Así, por ejemplo, la “relación jurídica tributaría” (el más fundamental
concepto de derecho tributario) es sólo una especie de “relación jurídica” existente en
todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. De igual
manera, conceptos como “sujetos”, “deuda”, “crédito”, “pago”, “proceso”, “sanción”,
etc., tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de “parcelar”
el derecho.
Principios Generales Del Derecho Tributario.
1. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.
2. EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD.
3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
4. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
5. EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD.
5. 6. EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD.
7. EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA.
8. EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE IMPUESTO PAGADERO EN
SERVICIOS PROFESIONALES.
9. EL PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE PUEDA
APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA.