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Huelga General de 14 de Noviembre del 2012

Reconocemos el derecho individual de la decisión de participación o no en la Huelga, pero tras
haberlo consensuado, el que decida presentarse a su puesto, repetimos, libremente, es
consiente del desconocimiento del resto de sus compañeros. Además, acepta que va contra la
decisión anteriormente aceptada por todos.

Nos acogemos a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, en cuyo título preliminar del artículo octavo, dispone:

...las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación
secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de
faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio
del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

Esta ley desarrolla el artículo 28.2 de la Constitución Española, donde se reconoce el derecho
de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho
a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio
de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad».

Entendemos la educación Pública como servicio esencial base de la sociedad por lo que si bien
no directamente intervienen en la producción en la mayoría de los casos, si lo hace de un
modo indirecto. Servicio que, a consecuencia de la actual situación económica y los continuos
recortes, vemos vulnerado el punto dos del título preliminar de dicha Ley, en el que se redacta
el derecho a la educación superior, sin ningún tipo de discriminación, incluyendo en ésta las
causas económicas. En la Ley se redacta en los siguientes términos:

Todos (referencia a los alumnos), asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de
educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este
derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar
de residencia del alumno.

Con la anterior justificación de la existente relación entre trabajador- estudiante,
interpretamos la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional: El derecho a huelga es un
derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo, lo que viene a significar que la
decisión de hacer o no huelga corresponde estrictamente al trabajador individual, pero el
ejercicio del derecho requiere del concurso de otros trabajadores, pues la huelga de un solo
trabajador no es tal, sino que constituye un incumplimiento contractual. Por lo que a clase de
Tercero de Primaria B, en una decisión unánime de todos los presentes (siendo estos mayores
de edad y en ejercicio de su derecho con plena consciencia), ha decidido participar en la
Huelga General, convocada el próximo día 14 de Noviembre. S.T.Co. 11/1981.

Es por ello por lo que, aun no siendo trabajadores, actualmente, creemos reconocido nuestro
derecho y deber de participación.
Ponemos en conocimiento a la tutora responsable del Grupo de Tercero de Grado en
Educación Primaria B, Rocío Domínguez, de la ya mencionada decisión de ausentarnos durante
las clases correspondientes del día 14 de Noviembre del 2012.



                                      Firmado por:

Delegado                      Subdelegado                   Supervisor/ra independiente

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Huelga general de 14 de noviembre del 2012

  • 1. Huelga General de 14 de Noviembre del 2012 Reconocemos el derecho individual de la decisión de participación o no en la Huelga, pero tras haberlo consensuado, el que decida presentarse a su puesto, repetimos, libremente, es consiente del desconocimiento del resto de sus compañeros. Además, acepta que va contra la decisión anteriormente aceptada por todos. Nos acogemos a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en cuyo título preliminar del artículo octavo, dispone: ...las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro. Esta ley desarrolla el artículo 28.2 de la Constitución Española, donde se reconoce el derecho de huelga como un derecho fundamental, en los siguientes términos: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Entendemos la educación Pública como servicio esencial base de la sociedad por lo que si bien no directamente intervienen en la producción en la mayoría de los casos, si lo hace de un modo indirecto. Servicio que, a consecuencia de la actual situación económica y los continuos recortes, vemos vulnerado el punto dos del título preliminar de dicha Ley, en el que se redacta el derecho a la educación superior, sin ningún tipo de discriminación, incluyendo en ésta las causas económicas. En la Ley se redacta en los siguientes términos: Todos (referencia a los alumnos), asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno. Con la anterior justificación de la existente relación entre trabajador- estudiante, interpretamos la siguiente sentencia del Tribunal Constitucional: El derecho a huelga es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo, lo que viene a significar que la decisión de hacer o no huelga corresponde estrictamente al trabajador individual, pero el ejercicio del derecho requiere del concurso de otros trabajadores, pues la huelga de un solo trabajador no es tal, sino que constituye un incumplimiento contractual. Por lo que a clase de Tercero de Primaria B, en una decisión unánime de todos los presentes (siendo estos mayores de edad y en ejercicio de su derecho con plena consciencia), ha decidido participar en la Huelga General, convocada el próximo día 14 de Noviembre. S.T.Co. 11/1981. Es por ello por lo que, aun no siendo trabajadores, actualmente, creemos reconocido nuestro derecho y deber de participación.
  • 2. Ponemos en conocimiento a la tutora responsable del Grupo de Tercero de Grado en Educación Primaria B, Rocío Domínguez, de la ya mencionada decisión de ausentarnos durante las clases correspondientes del día 14 de Noviembre del 2012. Firmado por: Delegado Subdelegado Supervisor/ra independiente