1. CUADRO COMPARATIVO DE ESTABILIDAD LABORAL
ENTRE SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
SECTOR PUBLICO VENEZOLANO SECTOR PRIVADO VENEZOLANO
Es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el
Estado cumple, o hace cumplir la política o voluntad expresada en las
leyes, y organismos públicos autónomos.
Se rige por la ley Orgánica del Trabajo (LOT). La forma jurídica en
la que se puede desarrollar el sector privado es muy variada y va
desde el ejercicio individual por una persona de una actividad
empresarial.
Este divide a los trabajadores en: obreros, funcionarios de carrera y
libres nombramientos.
Es de forma general. No divide a los trabajadores, para todos es la
misma ley.
Goza de estabilidad absoluta. No goza de Ella.
Los trabajadores deben estar al servicio del estado. Pueden ser trabajadores de cualquier particular.
En el sector público no se puede negociar. Pueden negociar la salida con el patrón ya que son autónomos e
independientes.
ESTABILIDAD RELATIVA ESTABILIDAD ABSOLUTA
La Estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y
permanente, dirigida a los trabajadores que no sean de dirección y que
tengan más de un (1) mes al servicio de un patrono, los cuales no
podrán ser despedidos sin una justa causa
Esta protege a los sectores sociales, garantiza la protección en el
trabajo de maternidad, paternidad, libertad sindical y trabajadores del
sector público. La cual deberá ser previamente calificada por el
Inspector del Trabajo. Art. 94 Lottt.
Puede ser propia e impropia. Puede ser rígida o flexible.
Representa la regla general de la estabilidad. En los trabajadores
contratados por tiempo determinado o para una obra determinada
gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o
concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Constituye una forma eseccional de la estabilidad y procura
garantizar el empleo y persiste en tanto existe la relacion de trabajo.
Es permanente y persiste en tanto exista la relación de trabajo. Es temporal hasta tanto dure la condición, por el motivo que la
origina.
Solo procura garantizar el empleo. Ya que es la regla general y su
fundamento legal lo encontramos en la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y los Trabajadores desde los Arts. 85 al 93,
Garantiza la imposibilidad del despido, cambio de condiciones de
trabajo y traslado de lugar de donde se preste el servicio, sin una
causa justa.
Pág. 1 CARMINIA RODRIGUEZ
C.I V- 17784931