2. LIBROS DE COMERCIO
■ Son documentos en donde los
entes realizan los registros de
sus operaciones, los cuales
forman parte integral de la
contabilidad, y podrán ser
diligenciados, ya sea en forma
manual o electrónica.
3. REQUISITOS DE LOS LIBROS DE
COMERCIO
■ La contabilidad solamente podrá
llevarse en idioma castellano, por el
sistema de partida doble, en libros
registrados, de manera que suministre
una historia clara, completa y fidedigna
de los negocios del comerciante, con
sujeción a las reglamentaciones que
expida el gobierno.
4. LIBROS DE COMERCIOOBLIGATORIOS
EN COLOMBIA
■ LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS: Se debe identificar la
propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que
pesen sobre ellos. Este libro debe registrarse en la Cámara de Comercio o ante la
autoridad competente del domicilio principal de la sociedad.
■ LIBRO DE ACTAS: Son documentos que tienen por finalidad dar testimonio de lo
ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el
relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos,
financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del
objeto social de la entidad. Para que tengan valor probatorio, las actas deben estar
firmadas por el presidente y el secretario o en su defecto por el revisor fiscal (Art.431
del C. de Cio)
5. ■ LIBROS DE CONTABILIDAD: Se entienden los documentos donde se registran las
transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que
serán el fundamento de los estados financieros. Los libros de contabilidad mas usados son:
a) Libro Diario: Se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos
económicos ocurridos en un período no superior a un mes.
b) Libro Mayor y Balance: Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de
las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se
muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo.
c) Libro de Inventarios y Balances: Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los
inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance
general en forma detallada.
d) Libro Fiscal de Registro de Operaciones: exclusivo de los comerciantes que comercialicen
bienes o presten servicios gravados, que pertenezcan al régimen simplificado. En dicho
libro se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global o
discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo estar
debidamente foliado
e) Libros Auxiliares: Existe la obligación de llevar libros auxiliares los cuales deben servir de
soporte para conocer las transacciones individuales
6. PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE
COMERCIO
1) Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones
a que éstos se refieren.
2) Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el
texto de los asientos.
3) Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los
asientos.
4) Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5) Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los
libros.
7. CONSERVACIÓN DE LOS LIBROSY PAPELES
CONTABLES
■ Deberán ser conservados cuando menos por diez
años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha
del último asiento, documento o comprobante.
■ Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por
el comerciante, siempre que por cualquier medio
técnico adecuado garantice su reproducción exacta.
Además, ante la cámara de comercio donde fueron
registrados los libros se verificará la exactitud de la
reproducción de la copia, y el secretario de la misma
firmará acta en la que anotará los libros y papeles
que se destruyeron y el procedimiento utilizado para
su reproducción.
8. RESERVAY EXHIBICIÓN DE LIBROS DE
COMERCIO
■ Los libros y papeles del comerciante
no podrán examinarse por personas
distintas de sus propietarios o
personas autorizadas para ello, sino
para los fines indicados en la
Constitución Nacional y mediante
orden de autoridad competente.
9. SANCIONES PORVIOLACIÓN DE RESERVA
DE LOS LIBROS
■ El revisor fiscal, el contador o el
tenedor de los libros de comercio,
que violen la reserva de los
mismos, será sancionado con
arreglo al Código Penal en cuanto
a la violación de secretos y
correspondencia, sin perjuicio de
las sanciones disciplinarias del
caso.
10. DOBLE CONTABILIDAD-CONSECUENCIAS
■ Si un comerciante lleva doble contabilidad o
incurre en cualquier otro fraude de tal
naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán
valor en su contra.
■ Habrá doble contabilidad cuando un
comerciante lleva dos o más libros iguales en
los que registre en forma diferente las
mismas operaciones, o cuando tenga
distintos comprobantes sobre los mismos
actos.