1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
RODRIGUEZ YURBIS
CATEDRA: Derecho Mercantil II y Practicas
2. El DerechoConcursal
Es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la
declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el patrimonio del deudor en
beneficio de todos sus acreedores
FINALIDAD
Asegurar en la medida de lo posible la ocupación y
embargo general de todo el patrimonio del deudor
la seguridad de que éste no continuará administrando
libremente y agravando la crisis existente
la liquidación del patrimonio todo en beneficio de todos los
acreedores.
3. EJECUCIÓN
SINGULAR COLECTIVA
Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios
procesales ordinarios a los fines de denunciar una
situación de incumplimiento de las obligaciones del
deudor para obtener la satisfacción de su interés
Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando
el patrimonio se hace impotente para cancelar lo
adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se
procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en
beneficio de todos sus acreedores
La ejecución singular es menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra
primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose en los principios de exclusión
y selección.
EL PATRIMONIO COMO
PRENDA COMÚN DE LOS
ACREEDORES
PATRIMONIO: la propiedad
heredada de los ancestros
PATRIMONIO EMPRESARIAL: El conjunto de
bienes, derechos y obligaciones, pertenecientes
a una empresa.
Cuando por algún motivo el patrimonio carece de medios
líquidos para pagar oportunamente sus deudas, interviene
el Estado imponiendo al comerciante la obligación de
manifestar ante un Tribunal la declaración de quiebra o
facultad para solicitar el atraso.
Después de obtenida esta declaratoria, se procede a
liquidar todo el patrimonio en beneficio de todos
los acreedores.
4. SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE PAGOS
Situación concursal en la cual una
persona, familia, empresa o una
sociedad mercantil se encuentra
cuando no puede pagar la totalidad de
las deudas que tiene con sus
acreedores por falta de liquidez o
dinero en efectivo.
Situación jurídica proveniente de un
comerciante por causas que no le son
imputables, y por lo tanto, se ve
obligado a retardar el de sus
obligaciones.
ATRASO
El atraso y la liquidación amigable se
encuentran reguladas en el Libro
Tercero, Título Primero del Código de
Comercio
1. REQUISITOS DE FONDO:
Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales
como:
a. La cualidad del comerciante en el deudor.
b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable
por ser el activo real y positivamente superior al pasivo.
c. La competencia del tribunal.
d. La capacidad procesal del peticionario.
2. REQUISITOS DE FORMA:
a. Petición regular del estado de atraso.
b. Presentación de libros de comercio regularmente
llevados; balance comercial; su inventario, entre otros.
c. Cualquier otro documento o papel que tenga las
condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para
probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió
en una cesación de pagos.
d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.
REQUISITOS DE ADMISIÓN DEL ATRASO
5. El Tribunal, después de haber verificado la
presentación de todos los documentos
exigidos como requisitos en debida forma,
dictará las medidas de vigilancia necesarias
de acuerdo al arbitrio del Juez, nombrará:
El síndico en el estado de atraso es un
funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia,
cuya opinión será tomada muy en cuenta por
el Tribunal a los efectos de decidir la
procedencia o improcedencia del atraso.
La comisión de acreedores deberá estar
conformada por tres de los principales
acreedores residentes, de los que figuren en el
balance del peticionario; lo cual da a entender
que estos acreedores son aquellos de mayor
suma.
PROCEDIMIENTO
LA QUIEBRA
es el proceso legal mediante el cual un deudor declara su incapacidad de
pagar sus deudas.
FORTUITA
Proviene de casos
fortuitos o fuerza mayor
CULPABLE
Es ocasionada por parte
del fallido
FRAUDULENTA
El fallido perjudica a sus
acreedores