1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
El Derecho Financiero
Participante:
Zaida Marquina
C.I: 15968058
Derecho Tributario
2017/A
Prof. Emily Ramírez
SAIA D
Octubre del 2017
2. EL DERECHO FINANCIERO
Para entender el derecho financiero, es necesario conceptualizarlo, es por
ello que Fernández (2015) lo define como “aquella rama del derecho público;
que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las
actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos)
públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del
patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional” (s/p). Cabe
señalar que las actividades a las que se refieren pueden ser entre los
diferentes entes que conforman la administración pública así como también
en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada.
Ante las consideraciones ya planteadas, es inevitable manifestar que la
posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas,
jurídicas y sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto
con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común
administrando de la manera más correcta posible los recursos de todos los
ciudadanos. Este derecho se caracteriza por ser público ya que regula la
gestión financiera de las instituciones públicas no solo a nivel central sino de
cada una de las regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho
interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en sí y no a varias
naciones. El Derecho Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda
Publica (Hacienda Nacional) y Presupuestario.
Ahora bien, es necesario dar respuesta a varias interrogantes, entre las
cuales esta: ¿Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho
tributario? El derecho Público se divide esencialmente en el Derecho
Financiero y a su vez en el Derecho Tributario, el primero regula toda la
actividad referente al manejo de los recursos con los que cuenta el país, en
cuanto al tributario se encarga de regular la obtención de ingresos productos
de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes.
Este derecho consigue un marco general que lo delinea, la madre de todas
3. las legislaciones del país, la Constitución Nacional. Estas Leyes son
emanadas por los órganos Legislativos integrados por representantes electos
por los ciudadanos.
Este derecho pretende encaminar los recursos para el logro del objetivo
principal de la administración pública, satisfacer las necesidades de los
ciudadanos mediante la prestación de servicios públicos que generen
bienestar. En cuanto a la Hacienda Pública, órgano público, se encarga de
manejar los bienes, derechos, obligaciones y patrimonio del Estado; por otro
lado el Fisco se limita a la obtención de ingresos producto del pago de
tributo. Todo esto constituye la actividad financiera del Estado, las
diferentes actividades que efectúa este para la obtención de recursos y
distribución de estos garantizando la función pública que lo caracteriza. Cabe
señalar, que existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos
y se relacionan directamente con los parámetros que deben cumplir para
cumplir con su función, estos son Jurídicos por enmarcarse en Leyes,
Administrativos por requerir de una planificación, organización y control;
financieros por implementar herramientas que les permita rendir lo obtenido y
económicos porque los recursos son dinero o a lo sumo bienes con valores
monetarios.
Por consiguiente, es fundamental dar respuesta a ¿Por qué se dice que el
derecho financiero es autónomo? Es importante resaltar que el derecho
tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho, por lo cual
Villegas (2012) considera que el concepto de autonomía dentro del campo de
las ciencias jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la
valoración de las diferen-tes posiciones, razón por la cual la posibilidad de
independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico
tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el
derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad
real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.
4. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total
libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede
concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte
de un conjunto del cual es porción solidaria.
5. REFERENCIAS
Fernández, O. (2015) Finanzas [documento en línea]
http://elderechofinancierosequera.blogspot.com/ [Septiembre del 2017]
Villegas, M. (2012) Derecho Tributario [Documento en línea]
http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html [Septiembre del
2017]