EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Tributario
1. Valeria Sánchez Kulczycki
C.I: 25.147.142
Para llevar a cabo una diferenciación o relación existente entre el derecho
financiero y el derecho tributario es necesario especificar sus conceptos de
manera individual. Empezando por el Derecho Tributario definida como aquella
parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es, al mismo
tiempo, la rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al
establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones
jurídicas que de ello resultan. El tributo es la institución básica de la hacienda
pública hasta el punto de que puede considerarse como instrumento jurídico del
que se sirve de estado para obtener los medios económicos necesarios para el
cumplimiento de sus fines, consistiendo primordialmente en hacer surgir a cargo
de determinadas personas la obligación de pagar a un ente público una suma de
dinero.
Dentro del derecho tributario se puede realizar una división en derecho tributario
material y derecho tributario formal; por su parte, el derecho tributario material
comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la relación jurídica
tributaria, es decir el derecho tributario material manifiesta aquello en lo que el
tributo consiste en suma lo que el tributo es. Mientras que el derecho tributario
formal es el que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la
actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las
relaciones tributarias que surgen entre la administración pública y los particulares
tal como ocurre en los procesos de liquidación, recaudación y revisión de actos
administrativos.
Asimismo, el derecho financiero se puede definir como la rama del derecho
público interno que organizar los recursos constitutivos de la hacienda del estado y
de las restantes entidades públicas y regula los procedimientos de recepción de
ingresos y de ordenación de los gastos y pagos, que tales sujetos destinan al
2. cumplimiento de sus fines. De manera que, el Derecho Financiero regula la
obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le
considera como 2 un ente autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban
todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.
La autonomía del Derecho Financiero radica en hechos que resultan de
distintos aspectos como lo es el caso de la corriente administrativa la cual afirma
que forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso. Por otro lado, se habla sobre la corriente autonomista debido a
que los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario.
Siguiendo el mismo orden de ideas, acerca del derecho financiero, se
puede establecer que éste tiene como objeto de estudio la actividad financiera del
Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o
los negocios privados en general, así como también tiene normas y principios
propios. Pues también se puede afirmar que es una rama autónoma del Derecho
Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque
guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con
otras ramas del derecho.
Ahora bien, establecidos los puntos acerca de los conceptos y
características de los puntos tratados como lo son el Derecho Financiero y el
Derecho Tributario, se puede proceder a la relación existente entre ambas. Por lo
que conviene decir que el derecho financiero se ocupa de la actividad financiera
del Estado, que es distinta de una actividad administrativa. Lo primero supone
principalmente el obtener ingresos y efectuar gastos para satisfacer necesidades
públicas. Para que así, de esta manera, funcione la Administración, para atender
los servicios de salud o educación, construcción de carreteras, el pago
de obligaciones del Estado, la seguridad nacional, el pago de misiones
diplomáticas, entre otras. El derecho financiero tiene, fundamentalmente, un
3. carácter instrumental. Por otra parte, se puede acotar que el derecho financiero se
diferencia del derecho administrativo por los medios utilizados: bienes de
intercambio, dinero. De igual modo , un tercer elemento que diferencia la actividad
financiera de la administrativa, es el fin que la actividad financiera persigue la cual
es procurar recursos al Estado y emplearlos eficientemente.