RETO MES DE ABRIL .............................docx
El matrimonio
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4. ¿QUIEN CELEBRA EL MATRIMONIO CIVIL?
El matrimonio civil lo celebra el Oficial de Registro
Civil
5. ¿CUÁLES SO LOS REQUISITOS PARA CONTRAER
MATRIMONIO?
EDAD: las edades mínimas para contraer matrimonio son para el
VARON 16 años y para la MUJER 14 años, sin embargo el juez puede
otorgar dispensa por causas graves y justificada. Los menores de 18
años necesitan la autorización de sus padres.
SALUD MENTAL: ambos pretendiente deben gozar de plena
salud mental. no pueden contraer matrimonio quien fue declarado
incapaz de obrar por sentencia.
LIBERTAD DE ESTADO: para contraer matrimonio la persona
no debe estar ligada a otro vinculo matrimonial, debe ser soltero,
divorciado o viudo.
6. ¿EN QUE CASO ES TA PROHIVIDO EL MATRIMONIO?
Esta prohibido contraer matrimonio en loa siguientes casos:
a) Relación familiar consanguínea: entre padre e hijos o entre
hermano.
b) Relación de adopción: entre el adoptante y el adoptado, entre los
hijo adoptados de una misma persona. Entre el adoptado y los hijos
del adoptante. esta prohibición persiste aun cuando finaliza la
tutela.
c) El homicida o asesino del cónyuge anterior: entre quien ha sido
condenado por homicidio o asesinato de una persona quien fue
cónyuge de ella.
d) La mujer que haya sido viuda, divorciada o desvinculada de
relación concubinaria, no podrá casarse sino a los300 días de la
separación. no obstante el Juez de Familia puede autorizar el
matrimonio en caso necesario.
7. ¿ANTE QUIEN SE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DE CONTRAER
MATRIMONIO?
Los pretendientes deben manifestar su voluntad de contraer
matrimonio ante el Oficial de Registro Civil, quien elabora un acta de
constancia de dicho acto, la que debe estar firmada por los
pretendientes, el Oficial de Registro Civil y dos testigo que expresen
conocer a los pretendientes y les conste no haber impedimento ni
prohibición para la celebración del matrimonio.
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10. ¿SE PUEDE EFECTUAR EL MATRIMONIO MEDIANTE
PODER?
Los contrayente pueden otorgar poder a una
persona para que en presentación suya manifieste
su voluntad de contraer matrimonio y para que
ratifiquen esta decisión en el acto en el acto de
celebración del matrimonio. el poder debe
mencionar expresamente la persona con quien el
apoderante quiere con traer matrimonio.