2. MARCO NORMATIVO
Marco Legal
– Libro IV, titulo VII, capitulo I y 2 CT: arts. 378-384
– Art. 370 CT
– Art. 344 y 351 CT
– Ley Orgánica del servicio: Artículo 1 letra e), artículo 9
letra g)
– D.F.L. 1 1992 Crea Cuerpo de mediación Laboral
Inspección del trabajo reguló
administrativamente la materia: Orden de
servicio N°1 del 30 de Enero de 2002 “Crea
sistema de solución alternativa de conflictos
laborales colectivos en la DDT”
Se creó además, una unidad especializada:
Unidad de solución alternativa de conflictos y
diálogo social, dependiente de la División de
Relaciones Laborales de la IDT.
3. • El sistema se radica en una institución pública: Inspección
del Trabajo.
• Con facultades legales contenidas en su Ley Orgánica y
en el Código del Trabajo.
• Aborda conflictos laborales con relación laboral vigente
• Busca la autocomposición entre las partes
• Sus usuarios son trabajadores y empleadores
• Se inicia de oficio y a petición de parte.
• Es Gratuita
5. A PETICION
DE PARTE
DE OFICIO
Solicitada presencialmente
ITEL (Inspección del Trabajo en Línea)
Art. 382
6. IDEAS FUNDAMENTALES
Ausencia de definición legal de mediación
Articulo 378 consagra dos tipos de mediación:
voluntaria y obligatoria. Sin embargo, se
reconocen 4 tipos en las normas del CT
– MV
– MO
– MTE
– MCC
No hay claridad absoluta sobre la regulación de
los tipos de mediación. Proyecto original
contemplaba tres tipos: voluntaria, obligatoria y
forzada
Campo de aplicación: conflictos laborales, en
especial de conflictos colectivos del trabajo
Mediador: IDT
7. Mediación voluntaria
MV: aquella que las partes de común
acuerdo solicitan a la DDT
Oportunidad: vencido el plazo de
respuesta del empleador y durante todo el
proceso de negociación, las partes podrán
solicitarla de común acuerdo
Duración: 10 días contados desde la
notificación del mediador
8. Informe de mediación: Art. 380. Si no
hay acuerdo, mediador pone término a
gestión y debe emitir informe dando
cuenta de diligencias realizadas
Facultades mediador: Art.379
– Requerir antecedentes necesarios
– Efectuar visitas
– Asesorarse por organismos públicos o
expertos
– Antecedentes documentales, laborales,
tributarios, contables o de cualquier otra
índole. A quién se asemeja?
9. Mediación obligatoria
No hay concepto legal
A través de ella, se reemplaza la gestión de
buenos oficios que regulaba el art. 374 bis.
Oportunidad: dentro de los 4 días siguientes de
acordada la huelga, cualquiera de las partes
PODRA solicitar mediación obligatoria del
IDT???.
Sentido de expresión “podrá”. Es facultativo de
las partes pedir la mediación, pero una vez
pedida por una de ellas, es obligatoria para
todos.
10. Duración: transcurridos 5 días desde que
se solicitó su intervención sin acuerdo , el
IDT dará por terminada su labor, debiendo
hacerse efectiva la huelga al inicio del día
siguiente hábil. Puede prorrogarse su
labor por 5 días más
Facultades de la IDT: art 383
– Disponer celebración de audiencias necesarias
– Solicitar asesoramiento e información a
personas públicas y privadas.
– Ordenar medidas destinadas a contar con
mayor información
11. Informe de mediación: art. 384. Si la
mediación no prospera, debe
levantarse informe
– Detallará características del conflicto
– Posición de las partes
– Fórmulas de mediación analizadas y las
posturas de las partes sobre ellas???
El informe es público
12. Mediación con trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o
faena transitoria
Consagración positiva: art. 370
Concepto: es aquel mecanismo de rac
solicitado voluntariamente por
empleadores o por trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o
faena transitoria, dentro del proceso de
negociación colectiva
Efectuado el requerimiento, la asistencia
a las audiencias es obligatoria. Que
tal?
13. Duración: 5 días hábiles,
prorrogables por acuerdo por el
plazo que estimen pertinentes
Procedimiento: no se menciona
expresamente. Remisión a otras
normas: amplias facultades para
promover el acuerdo entre las partes
14. Mediación laboral de conflictos
colectivos
Reconocimiento legal a una mediación que
antes de la reforma ya realizaba la DDT.
Artículos 381 y siguientes.
Va mas allá de la negociación colectiva.
Es aquel tipo de mediación laboral que se
emplea como mecanismo de rac en
aquellos conflictos colectivos que no
tengan un procedimiento especial para su
resolución
15. Formas de inicio: de oficio o a petición de
parte
Procedimiento: es facultativo, “podrán”
sujetarse a las disposiciones de este
capítulo
Facultades DDT:
– Dispondrá la celebración de audiencias
necesarias para el acuerdo
– Solicitar asesoramiento e información a
entidades públicas y privadas
– Ordenar medidas tendientes a contar con mas
información necesaria para resolver el conflicto
16. Informe de mediación: de no haber
acuerdo, la DDT levanta informe –
que será público – que detallará:
– Características del conflicto
– Posición de partes
– Formulas de mediación analizadas y
posturas de partes respecto de ellas