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MEDIACION LABORAL
MARCO NORMATIVO
 Marco Legal
– Libro IV, titulo VII, capitulo I y 2 CT: arts. 378-384
– Art. 370 CT
– Art. 344 y 351 CT
– Ley Orgánica del servicio: Artículo 1 letra e), artículo 9
letra g)
– D.F.L. 1 1992 Crea Cuerpo de mediación Laboral
 Inspección del trabajo reguló
administrativamente la materia: Orden de
servicio N°1 del 30 de Enero de 2002 “Crea
sistema de solución alternativa de conflictos
laborales colectivos en la DDT”
 Se creó además, una unidad especializada:
Unidad de solución alternativa de conflictos y
diálogo social, dependiente de la División de
Relaciones Laborales de la IDT.
• El sistema se radica en una institución pública: Inspección
del Trabajo.
• Con facultades legales contenidas en su Ley Orgánica y
en el Código del Trabajo.
• Aborda conflictos laborales con relación laboral vigente
• Busca la autocomposición entre las partes
• Sus usuarios son trabajadores y empleadores
• Se inicia de oficio y a petición de parte.
• Es Gratuita
Mediación voluntaria
Mediación obligatoria
Mediación en procedimiento
especial de trabajadores
eventuales, temporada y de obra o
faena
Mediación laboral de conflictos
colectivos
A PETICION
DE PARTE
DE OFICIO
Solicitada presencialmente
ITEL (Inspección del Trabajo en Línea)
Art. 382
IDEAS FUNDAMENTALES
 Ausencia de definición legal de mediación
 Articulo 378 consagra dos tipos de mediación:
voluntaria y obligatoria. Sin embargo, se
reconocen 4 tipos en las normas del CT
– MV
– MO
– MTE
– MCC
 No hay claridad absoluta sobre la regulación de
los tipos de mediación. Proyecto original
contemplaba tres tipos: voluntaria, obligatoria y
forzada
 Campo de aplicación: conflictos laborales, en
especial de conflictos colectivos del trabajo
 Mediador: IDT
Mediación voluntaria
 MV: aquella que las partes de común
acuerdo solicitan a la DDT
 Oportunidad: vencido el plazo de
respuesta del empleador y durante todo el
proceso de negociación, las partes podrán
solicitarla de común acuerdo
 Duración: 10 días contados desde la
notificación del mediador
 Informe de mediación: Art. 380. Si no
hay acuerdo, mediador pone término a
gestión y debe emitir informe dando
cuenta de diligencias realizadas
 Facultades mediador: Art.379
– Requerir antecedentes necesarios
– Efectuar visitas
– Asesorarse por organismos públicos o
expertos
– Antecedentes documentales, laborales,
tributarios, contables o de cualquier otra
índole. A quién se asemeja?
Mediación obligatoria
 No hay concepto legal
 A través de ella, se reemplaza la gestión de
buenos oficios que regulaba el art. 374 bis.
 Oportunidad: dentro de los 4 días siguientes de
acordada la huelga, cualquiera de las partes
PODRA solicitar mediación obligatoria del
IDT???.
 Sentido de expresión “podrá”. Es facultativo de
las partes pedir la mediación, pero una vez
pedida por una de ellas, es obligatoria para
todos.
 Duración: transcurridos 5 días desde que
se solicitó su intervención sin acuerdo , el
IDT dará por terminada su labor, debiendo
hacerse efectiva la huelga al inicio del día
siguiente hábil. Puede prorrogarse su
labor por 5 días más
 Facultades de la IDT: art 383
– Disponer celebración de audiencias necesarias
– Solicitar asesoramiento e información a
personas públicas y privadas.
– Ordenar medidas destinadas a contar con
mayor información
 Informe de mediación: art. 384. Si la
mediación no prospera, debe
levantarse informe
– Detallará características del conflicto
– Posición de las partes
– Fórmulas de mediación analizadas y las
posturas de las partes sobre ellas???
 El informe es público
Mediación con trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o
faena transitoria
 Consagración positiva: art. 370
 Concepto: es aquel mecanismo de rac
solicitado voluntariamente por
empleadores o por trabajadores
eventuales, de temporada y de obra o
faena transitoria, dentro del proceso de
negociación colectiva
 Efectuado el requerimiento, la asistencia
a las audiencias es obligatoria. Que
tal?
 Duración: 5 días hábiles,
prorrogables por acuerdo por el
plazo que estimen pertinentes
 Procedimiento: no se menciona
expresamente. Remisión a otras
normas: amplias facultades para
promover el acuerdo entre las partes
Mediación laboral de conflictos
colectivos
 Reconocimiento legal a una mediación que
antes de la reforma ya realizaba la DDT.
Artículos 381 y siguientes.
 Va mas allá de la negociación colectiva.
 Es aquel tipo de mediación laboral que se
emplea como mecanismo de rac en
aquellos conflictos colectivos que no
tengan un procedimiento especial para su
resolución
 Formas de inicio: de oficio o a petición de
parte
 Procedimiento: es facultativo, “podrán”
sujetarse a las disposiciones de este
capítulo
 Facultades DDT:
– Dispondrá la celebración de audiencias
necesarias para el acuerdo
– Solicitar asesoramiento e información a
entidades públicas y privadas
– Ordenar medidas tendientes a contar con mas
información necesaria para resolver el conflicto
 Informe de mediación: de no haber
acuerdo, la DDT levanta informe –
que será público – que detallará:
– Características del conflicto
– Posición de partes
– Formulas de mediación analizadas y
posturas de partes respecto de ellas
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  • 2. MARCO NORMATIVO  Marco Legal – Libro IV, titulo VII, capitulo I y 2 CT: arts. 378-384 – Art. 370 CT – Art. 344 y 351 CT – Ley Orgánica del servicio: Artículo 1 letra e), artículo 9 letra g) – D.F.L. 1 1992 Crea Cuerpo de mediación Laboral  Inspección del trabajo reguló administrativamente la materia: Orden de servicio N°1 del 30 de Enero de 2002 “Crea sistema de solución alternativa de conflictos laborales colectivos en la DDT”  Se creó además, una unidad especializada: Unidad de solución alternativa de conflictos y diálogo social, dependiente de la División de Relaciones Laborales de la IDT.
  • 3. • El sistema se radica en una institución pública: Inspección del Trabajo. • Con facultades legales contenidas en su Ley Orgánica y en el Código del Trabajo. • Aborda conflictos laborales con relación laboral vigente • Busca la autocomposición entre las partes • Sus usuarios son trabajadores y empleadores • Se inicia de oficio y a petición de parte. • Es Gratuita
  • 4. Mediación voluntaria Mediación obligatoria Mediación en procedimiento especial de trabajadores eventuales, temporada y de obra o faena Mediación laboral de conflictos colectivos
  • 5. A PETICION DE PARTE DE OFICIO Solicitada presencialmente ITEL (Inspección del Trabajo en Línea) Art. 382
  • 6. IDEAS FUNDAMENTALES  Ausencia de definición legal de mediación  Articulo 378 consagra dos tipos de mediación: voluntaria y obligatoria. Sin embargo, se reconocen 4 tipos en las normas del CT – MV – MO – MTE – MCC  No hay claridad absoluta sobre la regulación de los tipos de mediación. Proyecto original contemplaba tres tipos: voluntaria, obligatoria y forzada  Campo de aplicación: conflictos laborales, en especial de conflictos colectivos del trabajo  Mediador: IDT
  • 7. Mediación voluntaria  MV: aquella que las partes de común acuerdo solicitan a la DDT  Oportunidad: vencido el plazo de respuesta del empleador y durante todo el proceso de negociación, las partes podrán solicitarla de común acuerdo  Duración: 10 días contados desde la notificación del mediador
  • 8.  Informe de mediación: Art. 380. Si no hay acuerdo, mediador pone término a gestión y debe emitir informe dando cuenta de diligencias realizadas  Facultades mediador: Art.379 – Requerir antecedentes necesarios – Efectuar visitas – Asesorarse por organismos públicos o expertos – Antecedentes documentales, laborales, tributarios, contables o de cualquier otra índole. A quién se asemeja?
  • 9. Mediación obligatoria  No hay concepto legal  A través de ella, se reemplaza la gestión de buenos oficios que regulaba el art. 374 bis.  Oportunidad: dentro de los 4 días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes PODRA solicitar mediación obligatoria del IDT???.  Sentido de expresión “podrá”. Es facultativo de las partes pedir la mediación, pero una vez pedida por una de ellas, es obligatoria para todos.
  • 10.  Duración: transcurridos 5 días desde que se solicitó su intervención sin acuerdo , el IDT dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil. Puede prorrogarse su labor por 5 días más  Facultades de la IDT: art 383 – Disponer celebración de audiencias necesarias – Solicitar asesoramiento e información a personas públicas y privadas. – Ordenar medidas destinadas a contar con mayor información
  • 11.  Informe de mediación: art. 384. Si la mediación no prospera, debe levantarse informe – Detallará características del conflicto – Posición de las partes – Fórmulas de mediación analizadas y las posturas de las partes sobre ellas???  El informe es público
  • 12. Mediación con trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria  Consagración positiva: art. 370  Concepto: es aquel mecanismo de rac solicitado voluntariamente por empleadores o por trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria, dentro del proceso de negociación colectiva  Efectuado el requerimiento, la asistencia a las audiencias es obligatoria. Que tal?
  • 13.  Duración: 5 días hábiles, prorrogables por acuerdo por el plazo que estimen pertinentes  Procedimiento: no se menciona expresamente. Remisión a otras normas: amplias facultades para promover el acuerdo entre las partes
  • 14. Mediación laboral de conflictos colectivos  Reconocimiento legal a una mediación que antes de la reforma ya realizaba la DDT. Artículos 381 y siguientes.  Va mas allá de la negociación colectiva.  Es aquel tipo de mediación laboral que se emplea como mecanismo de rac en aquellos conflictos colectivos que no tengan un procedimiento especial para su resolución
  • 15.  Formas de inicio: de oficio o a petición de parte  Procedimiento: es facultativo, “podrán” sujetarse a las disposiciones de este capítulo  Facultades DDT: – Dispondrá la celebración de audiencias necesarias para el acuerdo – Solicitar asesoramiento e información a entidades públicas y privadas – Ordenar medidas tendientes a contar con mas información necesaria para resolver el conflicto
  • 16.  Informe de mediación: de no haber acuerdo, la DDT levanta informe – que será público – que detallará: – Características del conflicto – Posición de partes – Formulas de mediación analizadas y posturas de partes respecto de ellas