1. ¿Qué se debe hacer cuando se cancelen valores por concepto Contribución por Valorización ? actualicese.com Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Octubre 1 de 2009)
2. La contribución por valorización está regulada actualmente en la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 (este último acogido como legislación permanente con la Ley 48 de 1968). En el artículo 1 del Decreto 1604 se lee: “ El impuesto de valorización, establecido por el artículo 3° de la Ley 25 de 1921 como una "contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local", se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios o cualquiera otra entidad de Derecho Público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización.” actualicese.com La contribución es cobrada por distintos entes públicos
3. Cuando se cancelen valores por concepto de la “contribución por valorización”, dicho valor, contablemente, se registraría o como mayor valor del activo (si el bien raíz está en etapa de construcción) o en la cuenta de gastos (cuenta 511525) para cuando se trate de activos ya terminados o activos fijos. En cambio, para efectos fiscales, ese valor se puede capitalizar como un mayor valor del inmueble por el cual se pagó esa contribución (ya sea que el inmueble constituya un “activo fijo” o constituya un “activo movible” o “inventario”; ver art.67 y 69 del E.T.) actualicese.com ¿Cómo se maneja la “contribución por valorización”?
4. ¿Qué se debe hacer cuando se cancelen valores por concepto Contribución por Valorización ? actualicese.com Fin de la presentación