El documento discute las definiciones y relaciones entre el derecho financiero y tributario en Venezuela. Explica que el derecho financiero regula las actividades financieras del estado y constituye el género del que el derecho fiscal y tributario son especies. Mientras que el derecho tributario se refiere específicamente a los impuestos, derechos, tasas y contribuciones especiales. Algunos autores ven al derecho financiero como parte del derecho administrativo, mientras que otros sostienen su autonomía debido a que cuenta con sus propias instituciones y
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Ada nelo trib.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Escuela de Derecho
Participante:
Nelo, Adalgisa
Araure, Diciembre 2016
2. Derecho Financiero y Tributario en Venezuela
Las normas jurídicas constituyen el principio arquitectónico del
derecho, lo que le da su forma y su sentido, el sistema mediante el cual se
ordenan los actos humanos a fin de que éstos se ajusten a las exigencias y
necesidades de la comunidad. Y como tales normas no abarcan todo el campo
de la ética ni todo el dominio del arte, no regulan la actividad humana en su
totalidad, sino en todo aquello que es necesario reglamentar, por ende, nacen
las fuentes del derecho.
Cabe destacar que la actividad financiera del Estado, como ciencia
formal, se remonta a la época de la Revolución Francesa. Sin embargo desde
la Edad Media ya se realizaban prácticas recaudatorias provenientes de los
particulares, así como la obtención de otros recursos derivados de la
explotación de su patrimonio y otros ingresos por concepto de otras fuentes.
No había una imposición sistematizada de ingresos a favor del Estado. Por
tanto, los tributos a cargo de los súbditos no constituían la fuente principal,
sino que eran los bienes propios del Estado los que proporcionaban los medios
para hacer factible la realización de sus fines. Actualmente la situación se
presenta a la inversa, es decir, los contribuyentes son mayoritariamente a
quienes corresponde cubrir los gastos públicos.
La vinculación con el Derecho Administrativo, es por identidad del
sujeto de ambas disciplinas, la administración pública, y la comunidad de
algunos conceptos. No resulta inoportuno recordar que ciertos autores no se
resignan a la segregación del Derecho Financiero y siguen considerándolo
como un capítulo del derecho administrativo olvidando que a pesar de la
unidad del sujeto, la actividad de éste tiene distintas finalidades y se ejercita
en formas diversas, aparte de que, como señaló D’Amelio, después de los
3. estudios realizados sobre la actividad tributaria de los griegos y los romanos,
puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió en mucho tiempo al
administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél.
Mientras que es el que regula la actividad administrativa tributaria del
Estado”. Esta definición da a entender que la potestad tributaria del Estado es
una derivación de la actividad administrativa que realiza el ente
gubernamental., por otra parte tenemos que, el Derecho Tributario es “el
conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos
(impuestos, derechos, o tasas y contribuciones especiales), a las relaciones
jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con
motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos
oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por
su violación”.
Una vez establecido que es el Derecho Financiero y Tributario es
necesario establecer una relación entre estos dos conceptos,siendo como
principal que el derecho financiero constituye el género y los derechos fiscal y
tributario, respectivamente, la especie. Si se toma en consideración que la
materia financiera tiene que ver con las contribuciones, el presupuesto, la
banca y el crédito, entonces debe entenderse que tiene un contenido
principalmente económico. Por lo que se refiere las contribuciones per se,
éstas se encuentran comprendidas en la materia tributaria
En cuanto a la autonomía del Derecho Financiero, 3s sustentada por
Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados
en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una
parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente
no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero
forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función
4. administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso, a diferencia del Derecho Tributario que es autónomo ya que
cuenta con sus propias instituciones y leyes.
El derecho tributario, se identifica con el pago o entrega de una suma
de dinero, y en su parte formal, con los procedimientos de aplicación y
percepción de los tributos, y el derecho financiero como rama del derecho,
tiene por objeto regular las actividades financieras del estado.