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MARCO HISTORICO




     Los adultos y los adultos mayores son grupos poblacionales que han venido cobrando
 importancia, y han adquirido conciencia de la actividad física para su beneficio. Por lo tanto la
necesidad de implementar una estrategia clara, adaptable a esta población se hace prioritaria.
 En consecuencia a ello proponemos desde lo pedagógico y metodológico, caminos y líneas de
acción para estos grupos, que pueden ser utilizados por entrenadores, profesores de educación
           física, administradores; en esta población demandante de actividad física.

    Antes de iniciar con la concepción de la propuesta debemos entender que el ser humano es
un ser que va envejeciendo, el adulto es un ser en proceso de envejecimiento y el adulto mayor
se encuentra en la etapa de la vejez. Desde este punto debemos reconocer ámbitos (Biológico,
psicológico y social); edades (cronológica, física, psicológica, social y funcional) y tipos de vejez
   y de envejecimiento (Normal, patológica y saludable). Son de necesidad importante estos
          conceptos para permitir la intervención y el entendimiento de estos grupos.

       Además se deben tener en cuenta los diferentes cambios que se dan a nivel físico y
psicológico, pero estos los tocaremos en otra ocasión a mas profundidad. Estos cambios deben
 considerarse para basar la planificación y la intervención científica adecuada a esta población.


                Introducción a la pedagogía, la didáctica, sus contenidos,
                     su estructura con énfasis en grupos de adultos

       Para iniciar, ninguna intervención pedagógica de cualquier tipo, en este caso para los
     adultos, debemos desconocer el concepto de pedagogía, esa es nuestra base, nuestra
                           orientación y nuestro punto crucial de inicio.

     Para Bonilla; "la pedagogía es la reflexión sistemática sobre el proceso educativo, sobre la
 institución y de las personas encargadas de dicho proceso". Este concepto nos abarca todo lo
  que queremos con nuestra propuesta, es decir desde las personas que queremos intervenir,
                       hasta de que forma queremos intervenirlos.

      Pero para no entender una pedagogía tan lineal, la pedagogía ha retomado rumbos para
 facilitar el entendimiento y la intervención, en donde encontramos la que nos interesa en este
                                  caso como la pedagogía social.

     Aquí vamos a concebir la educación como capaz de incidir sobre las condiciones para su
 propia transformación. El aprendizaje en concebido como un proceso de reflexión-acción por
 parte del alumno al interior del colectivo. Las relaciones son concertadas, deberes y derechos
    compartidos. Los contenidos deben ser dinámicos y cambiantes, el método a utilizar es
   participativo, y lo mas importante que produzca cambios mesurables en la comunidad de
                                           intervención.

      Antes de que entendamos cualquier intervención de tipo pedagógico en una indistinta
    población, debemos entender la concepción teórica de los elementos didácticos que la
 sustentan; para que de una u otra forma sepamos intervenir adecuadamente en un grupo de
              adultos y adultos mayores que es el tema que ahora nos convoca.

    Si queremos intervenir de una forma didáctica una población adulta, debemos entender de
una manera clara cual es el concepto de esta disciplina y cuales son sus elementos constitutivos
                 como disciplina autónoma, y que aún continúa en discusión.
La didáctica ha tenido muchos autores que han tratado de definirla, pero para nuestro caso
es conveniente tratar de entenderla claramente y con una visión global, como lo plantea Porlán
"estructura y la dinámica de los sistemas de enseñanza -aprendizaje institucionalizados, en sus
diferentes niveles de organización, y atendiendo al conjunto de dimensiones y variables que se
   manifiestan en ellos". Que a su vez se puede complementar con el concepto de Contreras
  Domingo, "la Didáctica es la disciplina que explica los procesos de enseñanza y aprendizaje
           para proponer su realización consecuente con las finalidades educativas".

   Entre otras palabras la didáctica es aquella disciplina que nos va a ayudar a intervenir a un
 determinado grupo en diferentes esferas, dimensiones, procesos y niveles de organización, y
donde se plantea un estructura de enseñanza aprendizaje para su consecución, como principal
                                     elemento de la misma.

    La didáctica se va a centrar en las relaciones del profesor con el alumno a todo nivel, y para
   nuestro caso las relaciones de los profesionales con la población adulta, en un contexto de
 intervención clara, donde les vamos a proponer, herramientas que lleven a mejorar su calidad
de vida, su salud, sus ganas de vivir y demás experiencias que hagan de su experiencia de vida,
                      algo mas placentero (proceso enseñanza aprendizaje).

   Luego de que hemos ubicado la finalidad de la didáctica en nuestro contexto de intervención,
 debemos entender el mecanismo de enseñanza; Fenstermacher: "la enseñanza no existe si no
existen los alumnos". Los profesionales que orientamos las prácticas debemos ser consecuentes
     con nuestras propuestas, deben de estar dirigidas a la población con las características
  necesarias, y con un propósito definido; es decir el propósito se ubica según lo que busca la
    persona. Esto es común en poblaciones adultas, ellos ya vienen con un objetivo claro de
   expresiones motrices, y nosotros lo que debemos hacer es reorientar la práctica desde los
  conceptos científicos, buscando un beneficio y cumpliendo el objetivo que busca la persona.

   Entonces llegamos a la conclusión, que el concepto de enseñanza está estrechamente ligado
    al concepto de aprender; si somos organizados y definidos con las prácticas para estas
    poblaciones las ganancias metodológicas y de aprendizaje son amplias y satisfactorias.

       Aunque los conceptos de enseñanza y aprendizaje pueden estudiarse por separado, es
eficiente entenderlos en las poblaciones adultas como elementos que se complementan, porque
la mayoría de las veces de intervención en estos grupos, el profesor es quien tiene la mayor de
 las responsabilidades para dirigir la práctica, pero se puede avanzar aún mas si el estudiante,
   alumno o usuario es mas comprometido con su práctica, y mas porque su práctica es de su
                                               interés.

    Igualmente nosotros no intervenimos en poblaciones estandarizadas, el ser humano es un
 conjunto de dimensiones desde la enseñanza aprendizaje y experiencias individuales, hay que
   entenderlas y tratar de intervenir y participar de acuerdo a las características individuales,
                     colectivas, de contexto y de diferentes grupos sociales.

           Las dimensiones de la didáctica son las siguientes, según Hernández Álvarez:

                                                     Humana.
                                                   Teleológica.
                                                   Sociopolítica.
                                          Comunicacional y psicosocial.
                                         Organizacional e institucional.
                                                 Epistemológica.
                                                       Ética.
                                                    Profesional.
                                 Actividad selectiva, sancionadora y evaluativa.
                                                    Específica.
Currículo oculto.

   Después que hemos entendido el funcionamiento de la didáctica, su forma de intervención y
sus contenidos, desde que didáctica podemos enfrentar a grupos adultos y de adultos mayores.

   Para Carosio (2001), la autora hace referencia a la utilización de una didáctica especial en el
    área de educación física, y no todos los grupos deben de intervenirse de igual manera.

    La didáctica especial parte de las necesidades de lo que se debe enseñar y de los que se
busca que aprendan los estudiantes, es decir la definición de contenidos para diferentes grupos
hace que la forma de intervenirlos se haga de una forma distinta, pero concisa para cada grupo
                       poblacional, y que poseen necesidades múltiples.

  La propuesta es clara la especificidad hasta en la misma didáctica debe ser estudiada, tenida
  en cuenta en el momento de intervenir una población, un grupo específico, un grupo con
necesidades especiales, un grupo de tercera edad, un grupo de actividad física y salud o hasta
    un grupo sano que busca en la actividad física un medio adecuado para su beneficio;
         entendiendo estos grupos desde el mismo contexto en que se intervienen.


           Intervención pedagógica a una población adulta o adulta mayor

   Desde cualquier concepción pedagógica y didáctica, debemos empezar por los constructos
 más básicos de intervención y programación para cada grupo. Dentro de esta programación
  inicial y teniendo el grupo en cuestión (adultos), debemos preguntarnos: QUE ENSEÑAR
     (objetivos, contenidos, selección, secuencia, actividades de enseñanza aprendizaje,
           metodología); COMO ENSEÑAR, CUANDO ENSEÑAR Y CUANDO EVALUAR.

   Dentro de esta concepción debemos tener en cuenta que grupo voy a intervenir para saber
de que forma voy a planificar mi estructura, con que necesidades o búsqueda llega la persona,
 es decir no es lo mismo planear una estructura de entrenamiento para hipertensos de tercera
edad, que un grupo de adultos que busca en las expresiones motrices un alternativa de Fitness.
(Escobar, 2003)


    Se debe tener muy en cuenta las actividades de acuerdo a los grupos, y la forma en que
  avanzamos en las actividades, buscando y proporcionando a los alumnos y/o usuarios unos
contenidos con alto rigor científico y que de verdad se logre el objetivo propuesto inicialmente.

    Generalmente dentro de una concepción pedagógica y didáctica estamos enmarcados en un
trabajo de acuerdo a un modelo de aprendizaje, en poblaciones adultas vamos a trabajar sobre
     unos intereses particulares y los modelos de intervención a utilizar son aquellos que le
  proporcionen al alumno un verdadero aprendizaje significativo, y que lo lleve a sentirse bien
 con su actividad, por eso propongo que los modelos a utilizar en los proyectos de intervención
para adultos sean aquellos constructivistas o desarrollistas y sociales, que se enmarquen
 dentro de una corriente emergente, de tal forma que facilite la relación profesor alumno, se
alcancen los objetivos propuestos y este todo lógicamente encuadrado en la especificidad de los
                                            grupos.

   Desde la concepción desarrollista queremos, que la planeación sea dinámica, mutable, donde
la práctica busque desarrollar el entendimiento humano en la acción; donde la filosofía, a través
 de los sistemas axiológicos, presta su servicio a la formación de personas como sujetos activos,
     capaces de tomar decisiones, de emitir juicios de valor; y donde las políticas educativas
permanecen en continua discusión. Los procesos juegan un papel importante en esta
  concepción, no puedo entender al individuo como un ente con brechas en su formación, lo
              entiendo como un ser que va en continuo proceso de aprendizaje.

       Si esa perspectiva es completada, por el modelo social, que es donde mas nos interesa
      participar en esta intervención. La idea es proponerle a la comunidad nuevos estilos de
    comportamiento y donde la actividad física es el principal componente para su cambio. La
  planeación se va a basar en la re-construcción social, edifica una concepción social, donde la
institución esta llamada a configurarse como un agente de cambio social. Aquí va a converger el
  trabajo en grupo con una visión científica para la transformación de la sociedad. Se trata de
            resolver problemas sociales para mejorar la calidad de vida de la comunidad.

   Los métodos a utilizar son mas flexibles y deberán adaptarse a las necesidades de utilización
 de acuerdo a las sesiones, sin embargo existirán momentos en que se aborde la asignación
 de tareas (Fitness, gimnasios, grupos específicos, tareas claras), mando directo (gimnasio,
     Fitness, rehabilitación, salud), libre exploración (caminatas, encuentros, bazares),
  resolución de problemas (juegos). Entre otras cosas el adulto es un ser maduro y deberá
         entender la utilización de cada uno de estos métodos y el objetivo de su uso.




                                         (Escobar, 2003)


   Al igual que todo debe ir íntimamente relacionado, los contenidos también deben de estarlo,
 así como las actividades o tareas. Recordemos la especificidad de los grupos, el método de
                   trabajo y que tareas vamos a utilizar; entre ellas tenemos:
Tareas no definidas.
                                             Tareas semidefinidas.
                                                Tares definidas.

   Ellas se relacionan con la actividad central de nuestra planificación y la forma específica de
nuestros grupos, dependiendo en donde estamos interviniendo, además el tipo de método que
                                       estamos utilizando.

    Igualmente en los contenidos y de acuerdo a nuestro modelo, el social, se hace necesario
plantear ejes transversales, que abarquen toda la propuesta en todo momento, y de acuerdo al
     contexto de actuación. Estos ejes se desarrollan de una forma educativa, y se crearan
          estrategias para comunicarlos. Los ejes que planteamos son los siguientes:

                                            Educación para la salud.
                                         Educación para la convivencia.

   Ejes que se abordaran desde la concepción social y de acuerdo a la población en la que nos
     encontremos, para remitirla al contexto y generar las estrategias para desarrollarlas.

 La planificación, es aquella herramienta que hace que reúna todos los elementos necesarios
para alcanzar un objetivo de acuerdo al grupo de adultos con el que trabaje, para ello debemos
                                       tener muy claro:

                                           Cuanto va a durar el plan.
                                                  Objetivos.
                                                Evaluaciones.
                                             Forma de desarrollo.

    Recordemos que la unidad mínima de intervención es la sesión, esta estructura me va a
 reunir todo lo que se recoge en la planificación desde el modelo mismo de intervención. Que
          debe tener ese plan de clase o sesión, de acuerdo a la planificación inicial:

                                      Etapas de aprendizaje o de avance.
                                        Atención individual o colectiva.
                                   Fomento de la creatividad y la motivación.
                                                 Socialización.
                                              Desarrollo motriz.

    Además temas más centrales que influyen en la modificación del objetivo buscado a nivel
                  general, que se desarrolla poco a poco en la sesión:

                                         Objetivo inmediato de la clase.
                                                Tema de la clase.
                                                    Métodos.
                                                    Medios.
                                                   Materiales.

                                      Fases de la sesión:

                                                    Inicial.
                                                    Central.
                                                     Final.

       Todas estas herramientas nos ayudarán a tener una concepción mas clara sobre la
 intervención de nuestros grupos específicos, así como tratar de hacer una modificación en el
objetivo buscado por parte de cada persona que hace parte de ese grupo especial de adultos,
que ven en las expresiones motrices un medio para lograr unos resultados de acuerdo a lo que
buscan, y mas si el profesor entiende los conceptos de la didáctica aplicados concientemente en
                 un proceso de enseñanza aprendizaje, para la actividad física.
MARCO LEGAL



                                            SECCION 9

                                De la Sanidad, Educación y Cultura

                                           CAPITULO 9.1

                                   Establecimiento geriátrico (1)

9.1.1 Definición y Alcance

Son considerados Establecimientos Residenciales para personas mayores las entidades que
tienen como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o
pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma
permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.

La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre que el
estado social o psico-físico de la persona lo justifique. La reglamentación establece los casos
en que se procede a tal excepción, resguardando la dignidad de las personas y respetando la
concepción y fines de los Establecimientos Residenciales para personas mayores.

Los establecimientos Residenciales para personas mayores deben tener, como mínimo,
capacidad para albergar a cinco (5) residentes y no pueden prestar servicios sin la habilitación
previa e inscripción actualizada en el Registro.

En todos los casos deben garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e
higiene de los residentes y estimulen sus capacidades, el pleno respeto como personas,
promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.

(Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 661, BOCBA 1300 del 19/10/2001).

9.1.2 Requisitos para solicitar su habilitación:

La solicitud de habilitación deberá ser presentada ante la Dirección indicando la clase de
actividad que se propone realizar, la ubicación del local, el domicilio del titular y demás
requisitos que establezca la Dirección (Sección 2. Cap. 2.1.).

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.3 Uso:

Los locales afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo
compartirlo con otros usos, con excepción de la vivienda del personal que intervenga
directamente en la atención del mismo.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.4 Condiciones para su habilitación y funcionamiento:

Autoridades a cargo:
Los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que soliciten su habilitación, a
partir de la vigencia de la presente ley, son dirigidos por un Director/a con título profesional
universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas.

El Director/a de un Establecimiento Residencial para Personas Mayores habilitado a la fecha
de vigencia de la presente ley que no posea título profesional, cuando acredite más de cinco
(5) años de ejercicio en el mismo, podrá mantener a su cargo solo en un establecimiento y por
el plazo establecido por el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, a efectos de adecuar
la dirección de estos establecimientos a las
condiciones exigidas en el párrafo primero del presente artículo.

Responsabilidades:
Es responsabilidad del Titular del Establecimiento garantizar la mejor condición bio-psico-social
de los residentes y usuarios de los servicios que se brindan en el establecimiento, en la
admisión, permanencia y derivación.

El Director/a es responsable solidariamente con el titular del establecimiento, del cumplimiento
de las obligaciones expresadas en el presente ordenamiento y de cualquier otra normativa
reglamentaria o complementaria que se dicte.

Se permitirá el ingreso, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de
los adultos mayores allí alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar
que se cumplan las condiciones generales de alojamiento, preservando el descanso, la
tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas.

Esta obligación deberá ser exhibida por escrito en lugar visible en el ingreso al establecimiento
y comunicada por escrito a las personas a cargo de los alojados.

Todo cambio en el diagnóstico y tratamiento médico y/o en la medicación debe ser comunicado
al residente y a los familiares o personas a cargo del mismo toda vez que el primero exprese su
consentimiento para ello o que mediare declaración de incapacidad. En ambos casos será
mediante constancia escrita.

El establecimiento debe contar con:

    1. Libro de Registro de Inspecciones foliado para asentar las inspecciones conforme lo N°
       3092 - 09/01/2009 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°9 determina
       la reglamentación.
    2. Libro de Atención Médica rubricado por la Autoridad de Aplicación, donde se asiente la
       atención médica de los residentes, los que deben ser examinados con la periodicidad
       que se fije por vía reglamentaria. Esta atención debe ser prestada por el profesional
       médico responsable del establecimiento o por el médico personal del residente cuando
       éste lo solicite. En ambos casos se debe dejar asentado el diagnóstico. En el caso de
       que al residente se le prescriba sujeción o se le limite la salida del establecimiento,
       deberán quedar asentados los motivos que originaron dicha restricción.
    3. Libro de Registro de Residentes o Libro de Registro de Concurrentes
       permanentemente actualizado, donde deben consignarse: datos personales del
       residente y de quien prestare el consentimiento para su ingreso, filiación y cualquier
       otro dato que establezca la reglamentación, en concordancia con lo determinado por la
       Ley Nº 1845.
       La Autoridad de Aplicación constatará todos los datos registrados y, si de los mismos
       surgen irregularidades o la posibilidad de la comisión de algún delito, dará intervención
       a la Autoridad Competente.
       Se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y periódica la
       nómina de personas alojadas.
    4. Programa y Plan de Evacuación: Es obligación de las residencias formular programa y
       plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal competente de
       bomberos y/o Defensa Civil para casos de emergencia. Asimismo, las salidas deberán
estar señalizadas en el interior del local de forma visible y adecuadamente iluminadas,
       de acuerdo a lo estipulado por Ley Nº 1346.
    5. Calefacción: Quedan prohibidos los sistemas de calefacción a garrafas, a cuarzo o
       kerosene, radiadores eléctricos con fluidos que emitan gases tóxicos, y/o cualquier tipo
       de calefactor a gas sin salida al exterior o de llama expuesta.
    6. Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la
       integridad física de los residentes de conformidad con la capacidad de alojamiento del
       establecimiento
       La falta de cumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos por el presente
       artículo quedará sujeta a las sanciones que correspondiere de acuerdo a la legislación
       vigente.“

Clasificación: Los Establecimientos Residenciales de Personas Mayores se clasifican en:

    a. Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su
       edad: establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y
       actividades de prevención y recreación con un control médico periódico.
    b. Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas con autonomía física acorde a su
       edad: establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc. a), con
       estadía dentro de una franja horaria determinada.
    c. Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por
       discapacidad física que limite su autonomía.
    d. Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o padecimientos
       mentales tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran
       internación en un efector de salud.
    e. Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o padecimientos
       mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no
       requieran internación en un efector de salud, con estadía dentro de una franja horaria
       determinada.
    f. Hogar de Residencia: Establecimiento que brinda, exclusivamente, alojamiento,
       alimentación y demás servicios de cuidados, con fines de lucro, a personas mayores
       con autonomía psicofísica acorde a su edad, certificada por profesional médico. Solo
       N° 3092 - 09/01/2009 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°10 están
       autorizados a albergar hasta cuatro (4) personas mayores.

Cada uno de los establecimientos enumerados ut supra debe cumplimentar las siguientes
normas de funcionamiento:

Contar con la correspondiente inscripción actualizada en el registro creado a tal fin. La
clasificación otorgada por la Autoridad de Aplicación debe constar en toda la documentación
oficial.

Pueden ser habilitados para prestación unimodal o polimodal. La planta física de cada una de
las áreas habilitadas en los inmuebles de aquellos establecimientos que brindan prestaciones
polimodales de las clasificaciones d) y e) deben constituir una unidad independiente de uso
exclusivo dentro del establecimiento, totalmente diferenciado del resto, pudiendo solo compartir
servicios de infraestructura: cocina, mantenimiento, dependencias del personal, lavadero y
administración.

En caso de deterioro del residente autoválido, posterior a su ingreso, arbitrar las medidas
necesarias para su tratamiento dentro de la residencia, en la medida que su situación lo
permita, con notificación a la Autoridad de Aplicación y a la/s persona/s a cargo del residente.

Asimismo, se debe tratar de evitar la separación de cónyuges o convivientes que residan
conjuntamente.

Se deben promover y fortalecer los vínculos del residente con su núcleo familiar y propiciar la
inserción en los programas para la tercera edad que promueve el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los Establecimientos Residenciales y los Hogares de Residencia de Personas Mayores deben
exhibir en lugar visible el certificado de habilitación y de inscripción en el Registro Único y
Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2935, BOCBA N° 3092 del 09/01/2009).

9.1.4 bis Personal

De acuerdo a la clasificación establecida en el presente código, los Establecimientos
Residenciales para Personas Mayores cuentan con un Director responsable y con el siguiente
personal que presta servicios con la periodicidad que se fija por vía reglamentaria:

    a. Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica:
               Médico/a.
               Licenciado/a en Psicología.
               Licenciado/a en Nutrición.
               Licenciado/a en Terapia Ocupacional.
               Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social.
               Enfermero/a.
               Asistente Gerontológico o Geriátrico.
               Mucamo/a.
    b. Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas:
               Licenciado/a en Terapia Ocupacional.
               Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social.
               Licenciado/a en Psicología.
               Médico/a.
               Enfermero/a.
               Asistente Gerontológico o Geriátrico.
               Mucamo/a.
               Licenciado/a en Nutrición.
               El Director tiene la obligación de brindar otros servicios, en caso necesario.
    c. Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por
       discapacidad física que limite su autonomía:
               Médico/a.
               Licenciado/a en Psicología.
               Licenciado/a en Kinesiología.
               Licenciado/a en Nutrición.
               Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social.
               Licenciado/a en Terapia Ocupacional.
               Enfermero/a.
               Asistente Gerontológico o Geriátrico.
               Mucamo/a.
    d. Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o padecimientos
       mentales tengan dificultades de integración social con otras personas y no requieran
       internación en un efector de salud:
               Médico/a.
               Médico/a Psiquiatra Permanente.
               Licenciado/a en Psicología.
               Licenciado/a en Nutrición.
               Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social.
               Licenciado/a en Terapia Ocupacional.
               Asistente Gerontológico o Geriátrico.
               Enfermero/a.
               Mucamo/a.
    e. Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o padecimientos
       mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no
requieran internación en un efector de salud, con estadía dentro de una franja horaria
        determinada:
                Médico/a.
                Médico/a Psiquiatra Permanente.
                Licenciado/a en Psicología.
                Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social.
                Enfermero/a.
                Asistente Gerontológico o Geriátrico.
                Licenciado/a en Terapia Ocupacional.
                Mucamo/a.
                Licenciado/a en Nutrición.

En todos los Establecimientos, de acuerdo con la particularidad de cada caso, el médico o el
director profesional del establecimiento ordena la intervención de otros profesionales
pertinentes, sin que esto represente un costo adicional para la persona mayor que requiera los
servicios de conformidad con las condiciones y requisitos que fija la reglamentación.

En aquellas residencias que brindan prestaciones polimodales, las mismas deben contar con el
personal acorde al presente artículo para cada una de las áreas habilitadas.

La reglamentación establece, teniendo en cuenta el número de camas ocupadas y la
clasificación de los establecimientos, la carga horaria mínima del personal y la modalidad de
guardia para el caso de los establecimientos que la requieran.

En todos los casos, los establecimientos cuentan como mínimo, con un/a integrante de cada
categoría de las enunciadas, con la disponibilidad horaria necesaria para el cumplimiento de
sus tareas específicas.

Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos posean Libreta Sanitaria
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 2183.

Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos que presten servicios
asistenciales a los alojados o concurrentes, tengan capacitación en gerontología, a través de
cursos con reconocimiento oficial.

La Ciudad impulsa la capacitación en su ámbito para asegurar el cumplimiento de los objetivos
de la presente Ley.“

(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 2.935, BOCBA Nº 3092 del 09/01/2009).

9.1.5 Escaleras y medios de salida

Se ajustarán a las prescripciones del Código de la Edificación (Cap. 4.6 "De los locales" y 4.7
"De los medios de salida").

Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de
ocupación.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.6 Prevención contra incendio

Se ajustará a lo determinado en el Parágrafo 4.12. “De la Protección contra incendio“ del
Código de la Edificación.

(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.935, BOCBA Nº 3092 del 09/01/2009).
9.1.7 Condiciones de seguridad de los alojados

Los peldaños de las escaleras deberán ser recubiertos de material antideslizante. Las paredes
de los pasillos y escaleras estarán dotadas de pasamanos en ambos lados, para la seguridad
del usuario.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.8 Chapa mural

En el frente del edificio y en lugar visible se coloca una chapa o letrero de 0.30 x 0.40 m como
mínimo, que especifique el rubro, la denominación institucional y el Nº de inscripción en el
Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para personas mayores de la
Ciudad de Buenos Aires y clasificación establecida por la Autoridad de Aplicación.

(Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 661, BOCBA 1300 del 19/10/2001)

9.1.9 Libreta sanitaria

El personal que trabaje o habite en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria,
extendida por entidad oficial y renovable anualmente.

Este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del
establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.10 Libro de registro de inspecciones

Estos establecimientos deberán contar con un libro foliado para asientos de las inspecciones,
conforme a las normas de la Ordenanza Nº 13.126.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.11 Libro de atención médica

Deberán contar con un libro habilitado por la Dirección donde se asiente la atención médica de
los internados, que deberán ser examinados con una frecuencia no inferior de una vez por
semana. Esta atención deberá ser prestada por el profesional responsable del establecimiento
o por médico particular del hospedado, a pedido de éste. En ambos casos se dejará asentado
el diagnóstico.

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 50.737, BOCBA 52 del 17/10/1996).

9.1.12 Libro de registro de hospedados

El establecimiento deberá contar con un libro registro permanente actualizado de las personas
que se hospeden en el mismo, debiendo consignar nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad,
número de habitación, fecha de ingreso, nombre y apellido, documento de identidad y domicilio
del o de los responsables.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.13 Vestimenta para el personal
El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el
más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.14 Higiene y aseo

Los locales del establecimiento y todas las dependencias, así como también los muebles,
enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que en la misma existan deberán
mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación.

Se deberán retirar los que se encontraren en mal estado, igualmente se exigirá el blanqueo o
pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la autoridad competente. Asimismo los
artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y uso. En
los patios, corredores, pasillos, escaleras y servicios sanitarios no deberán existir objetos que
impidan su fácil circulación y uso.

Residuos: Se debe cumplimentar lo referido a la Ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 154, la
Ley Nacional Nº 24.051 y el Artículo 41 de la Constitución Nacional y a las normas que se
dicten.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979, con la
ampliación dispuesta por el Art. 10 de la Ley Nº 661, BOCBA 1300 del 19/10/2001)

9.1.15 Los locales clasificados como de carácter obligatorio por el parágrafo 7.5.13.1 del
Código de la Edificación, se hallarán sujetos, en cuanto a su funcionamiento y a su
equipamiento, a las normas que se mencionan en los artículos 9.1.16 al 9.1.21 del presente.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.16 Habitaciones destinadas para alojamiento

Cumplirán lo establecido en el parágrafo 7.5.13.3 del Código de la Edificación.

Numeración: Deberán llevar numeración correlativa y exhibir en su interior en lugar visible un
cartel de 0,15 x 0,10 m, en el que se consigne la capacidad reglamentaria de ocupación.
Cuando existan varios pisos, las habitaciones podrán numerarse por la centena que coincida
con la ubicación del piso.

Moblaje mínimo: Cama, guardarropa adecuado, mesa de luz por alojado y timbre de llamada
individual.

Ropa de cama: La ropa de cama y tocador deberá ser cambiada cada vez que deba usarse,
previo lavado y planchado. En los demás casos, las mismas deberán ser cambiadas cada vez
que sea necesario y no menos de dos (2) veces por semana. Deberán contar como mínimo con
la siguiente dotación fija por alojado: sábanas seis (6), fundas cinco (5), colchas dos (2),
frazadas tres (3), toallas tres (3), toallas baño una (1), impermeable uno (1), zaleas cinco (5).

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B. M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.17 Servicios sanitarios para alojados:

En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de
personas que puedan alojarse, según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de
las habitaciones y en la proporción que se detallan en el parágrafo 7.5.13.4 a) del Código de la
Edificación. Las duchas, inodoros, bidets, bañeras y lavabos deberán contar con agarraderas
adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario.
Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes entre
sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por
artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones del Código de la Edificación
(Caps. 4.6 "De los locales", 4.7. "De los medios de salida" y 4.8 "Del proyecto de las
instalaciones complementarias") que les sean de aplicación. Las duchas, lavabos y bidets
tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.

Para determinar la cantidad de servicios sanitarios a exigir, no deberán computarse las
personas que ocupen habitación con cuarto de baño completo (ducha, inodoro, bidet y lavabo)
para su uso exclusivo.

Si los establecimientos ocupan plantas o departamentos independientes serán de aplicación
las proporciones antes determinadas en base a la cantidad de alojados por planta.

Los locales donde se instalen servicios sanitarios colectivos, estarán independizados de las
habitaciones y dependencias.

Las puertas estarán provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con
llave maestra.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979)

9.1.18 Servicios sanitarios para el personal

Deberán ajustarse a lo establecido en el parágrafo 4.8.2.3 "Servicios mínimos de salubridad en
los locales o edificios públicos comerciales e industriales" del Código de la Edificación.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.19 Se prohíbe la existencia de servicios sanitarios colectivos en comunicación directa con
las habitaciones o con dependencias del personal del establecimiento.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.20 Sala de estar o de entretenimientos

Deberá reunir los requisitos establecidos en el parágrafo 7.5.13.5 del Código de la Edificación.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.21 Cocina

Cumplirán con lo establecido en el parágrafo 7.5.13.6 del Código de la Edificación. Su
funcionamiento será obligatorio.

Ventilación: La Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se
realiza, exigir ventilación complementaria.

Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana
dotada de dispositivo de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la
evacuación de humos, vapores, gases y olores.

Equipamiento: El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que
permita su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros.
Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en un mueble con aberturas,
cubiertas con tela de malla fina, destinado a ese objeto; los productos perecederos deberán
depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas.

En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la
preparación de las comidas diarias en forma que garantice la higiene.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.22 Los locales clasificados como de carácter obligatorio condicionado según el parágrafo
7.5.13.1 del Código de la Edificación, se encontrarán, en cuanto a equipamiento y
funcionamiento, sujetos a las disposiciones de los artículos 9.1.23 al 9.1.26 del presente.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979) .

9.1.23 Ropería

Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos locales
independientes destinados, uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de
alojados. Cuando la cantidad de personas sea inferior a treinta deberán disponer de dos
armarios como mínimo destinados a la misma finalidad.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979) .

9.1.24 Comedor

Su existencia será obligatoria en los establecimientos que alberguen más de veinte alojados, el
que podrá ser utilizado indistintamente como Sala de Estar o Entretenimientos.

Cuando el número de personas sea inferior a veinte, podrán servirse las comidas en el interior
de las habitaciones.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.25 Guardarropa para el personal

Fuera de los lugares de trabajo, de depósitos y de los servicios sanitarios, se dispondrá de un
espacio para guardarropa del personal.

Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada
sexo debidamente identificados.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.26 Lavadero (treinta personas o más)

Este local estará equipado con secarropa mecánico.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.27 Para su equipamiento y funcionamiento, los locales clasificados como de carácter
optativo por el parágrafo 7.5.13.4 del Código de la Edificación, se ajustarán a lo dispuesto en
los artículos 9.1.28 al 9.1.30 del presente.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).
9.1.28 Lavadero (menos de treinta personas)

Cuando se instalen deberán, además, ajustarse a lo prescripto en el artículo 9.1.26 de este
Código.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).

9.1.29 Depósito de comestibles

Cuando se habiliten locales para la guarda de comestibles o bebidas envasadas, éstos
deberán tener paredes revocadas y blanqueadas; sus pisos serán de material que permita su
fácil lavado. Los productos no envasados en vidrio o metal deberán depositarse en tarimas de
una altura de 0,40 m como mínimo, que permita la limpieza del solado. Estos locales deberán
dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 11.843.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).


9.1.30 Otros locales

Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino a lo
requerido en el Código de la Edificación y en este Código.

(Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979)
MARCO DE REFERENCIA



El hogar geriátrico no es una obligación impuesta por la familia.


 Los hogares geriátricos son la casa de muchos abuelitos, pero contrario a lo que se creía, ellos no están

tristes, se sienten felices porque al final de sus vidas encontraron un espacio donde los cuidan y velan por

     su salud hasta el último instante; no siempre están allí por abandono o maltrato por parte de sus

                                      parientes, sino por gusto propio.




Según el proyecto de acuerdo N° 191 de 2005 en el que se regula "el funcionamiento de las instituciones

  públicas y privadas que prestan servicios a la población adulta mayor en el Distrito Capital, y se dictan

      otras disposiciones: los hogares que alberguen a la población adulta del país deben tener los

 requerimientos mínimos para su funcionamiento: seguridad de locaciones, higiene y personal calificado,

   pero un estudio realizado por Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría que abarcó ocho

    Centros de Bienestar al Anciano y 95 hogares geriátricos, reveló la presencia de graves falencias

    "Muchos no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, sienten al Estado como un ente que los

    persigue pero que no les presta el apoyo que necesitan, y el recurso humano que utilizan no está

 calificado para prestar la atención adecuada a los adultos y las adultas mayores" concluye la personería

   de Bogotá; además el acuerdo reitera que "las personas de edad deberán poder residir en su propi


                              o domicilio por tanto tiempo como sea posible"


  Ya no es válido afirmar que los ancianos de los 119 hogares geriátricos del Distrito, según cifras de la

  Secretaria de Educación, se encuentran allí por obligación, pues ahora algunos toman la decisión de

entrar allí por iniciativa, porque se cansan de la soledad y se sienten muy bien al saber que no son inútiles
para la sociedad y tiene a su mano un equipo de profesionales que vigila constantemente todos lo

                                  aspectos relacionados con sus vidas.


Por otra parte, las mensualidades ya no son un problema, porque a veces hasta el mismo adulto mayor se

paga su propio servicio.; en relación a los precios varían entre $300 mil a 700 mil, pero eso no indica que

 en el sitio donde mayor sea la mensualidad mejor será su trato, pues la variable de precios depende del

                                  estado del paciente y sus patologías.


                       La relación que se olvida después de los sesenta años.


Gerardo Niño enfermero del hogar geriátrico, Divino niño Jesús de Praga, asegura que la causa que lleva

a las familias a dejar a sus abuelos en los hogares, es debido a la inexperiencia de los parientes cercanos

  para manejar las enfermedades que acarrean los ancianos, por tal razón buscan la ayuda de personal

                                                calificado.


 No sé manejar esta situación", dice Nancy Contreras, cuando ve a su padre, internado hace tres meses

  en el Hogar Divino Niño Jesús De Praga, para ella esto se ha convertido en un calvario; a su papá le

 diagnosticaron Alzaimer, perdió todos los reflejos, no camina, no hablar y no come; sus padres fueron

 separados a raíz de esta enfermedad pues el médico le dijo que no podían seguir viviendo juntos, de lo

   contrario la mamá se vería afectada. "Quise cuidar a mi papito", afirma Nancy, pero al final ella fue

consciente que no lo podía hacer; por eso decidió internar a su papá, para ella este lugar es excelente, le

    tienen un gran afecto a los pacientes, puede venir y visitar a su padre a la hora que desee no hay

                     restricciones, conoce hasta el más mínimo detalle de la alcoba


Usualmente los adultos, que llegan a estos sitios, es porque sus hijos y familiares más cercanos no tienen

 el tiempo ni la paciencia para cuidarlos, como es el caso de Ana Cecilia Arévalo una mujer de 77 años,

 quien entró a este sitio luego de padecer una trombosis que le afectó la cadera: "Mi cuñada dijo que ella

   no tenía paciencia para cuidarme", afirma doña Anita, como le llaman sus amigos; sinembargo ella

  guarda la esperanza de restablecer su estado de salud y regresar a la casa de su hermano, ubicada a

                                         tres cuadras del hogar.
"Menos mal que vino"


 "Uno no viene a visitar a uno solo, sino a todos", eso dice Nancy Contreras, pues cuando ella habla con

el papá, los demás adultos mayores la rodean haciendo la conversación muy amena además manifiesta

               que los abuelitos son muy consentidos, le dan muchas muestras de cariño


Por otra parte doña Rosalba paciente del hogar Manantial De Vida, manifiesta que casi nunca la visitan, y

que sus amigos son gente voluntaria, personas que deciden dedicarle un tiempo y escuchar sus historias.

Todos los domingos ellos esperan alguien para hablar, algunos ya son consientes que no recibirán visitas,

  porque sus familiares no están y saben que es mejor albergarse en un hogar que vivir en la calle. Sin

  embargo, para borrar eso momentos de soledad, realizan actividades de integración social, juegos de

 memoria, salen al parque, lo que importa es que se sientan felices, agrega Jazmín Delgado enfermera

                                              jefe del hogar.


                                      Estoy aquí porque me gusta


 Si bien es cierto que la mayoría de adultos mayores se encuentran en hogares geriátricos, por decisión

 de sus familias, no es el caso de todos. La doctora Jun López, gerontóloga del hogar geriátrico Nuestra

   Señora De La Esperanza, ubicado en el sector de Normandía, dice: "ahora el adulto mayor toma su

decisión para entrar en los hogares, algunos son profesionales y pensionados, ellos visitan el lugar y si le

  gustan las instalaciones y el personal, hablan con sus hijos y se quedan". Siempre se debe realizar un

  proceso de inducción para socializar a los pacientes; hacerlos sentir como si estuviesen su casa, pero

  además estarán acompañados por un equipo de profesionales, agrega la Dra. gerontologa Jun López.


Doña Mercedes López, una mujer de 85 años en perfecto estado físico, le pidió a su hijo que la dejara en

 el hogar Juanda y sus abuelos; estaba cansada de la soledad, su salud se deterioraba, empezó a sufrir
de vértigo, enfermedad que le acarreó varios problemas: "tenía que pedirle el favor a los vecinos para

 que fueran a comprarme algo, además la ansiedad me desesperaba". Ahora se siente feliz, se fue la

 soledad, la ansiedad y, además su hijo le visitan frecuentemente: "lo que más me gusta es que no he

            tenido que luchar por un plato de comida, esto es un hotel", dice doña Mercedes.


   Don Policarpo de 65 años, no tiene hijos, pero si muchos sobrinos pese a estar en silla de ruedas,

   también tomó la decisión de vivir en un hogar geriátrico. Él dice que toda la vida estuvo junto a sus

  padres, no organizó una familia y aunque tiene una gran finca en su natal Anolaima, asegura que se

   siente bien allí, sus sobrinos lo visitan, lo llevan a la finca, pero es aún más feliz cuando llega a su

 verdadero "hogar", hogar geriátrico Divino Niño Jesús de Praga; él sabe que le esperan con los brazos

  abiertos, pues el afecto y el aprecio que se vive en este sitio le hace recordar cuando vivía con sus

                                                   padres.


Doña Flor Lilia Garnica a sus 67 años, se siente la mujer más feliz del mundo, es pensionada, vive en el

  hogar Nuestra Señora De La Esperanza hace siete meses; entró allí gracias a su hermana, luego de

diagnosticarle trastornos de epilepsia: "Para mí este lugar es lindísimo; cuando llegué no traía nada, todo

se quedó en mi natal Anapoima, lo que tengo me lo han regalado mis amigos del hogar, cuando salgo la

         gente me pregunta que porque estoy aquí, y yo respondo: "porque quiero y me gusta".


Quizás uno de los temores del ser humano es vivir sus últimos días. en compañía de la soledad, por eso

prefieren tomar la iniciativa de habitar en un hogar geriátrico, se siente allí "como niños consentidos", no

  se preocupan por nada, viven el momento; además, el mejor regalo para sí mismos es que, luego de

 haber aportado conocimiento a una sociedad durante más de treinta años, exista un sitio donde serán

                 tratados como profesionales, egresados de la "universidad de la vida".
Actividad física adultos mayores

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Actividad física adultos mayores

  • 1. MARCO HISTORICO Los adultos y los adultos mayores son grupos poblacionales que han venido cobrando importancia, y han adquirido conciencia de la actividad física para su beneficio. Por lo tanto la necesidad de implementar una estrategia clara, adaptable a esta población se hace prioritaria. En consecuencia a ello proponemos desde lo pedagógico y metodológico, caminos y líneas de acción para estos grupos, que pueden ser utilizados por entrenadores, profesores de educación física, administradores; en esta población demandante de actividad física. Antes de iniciar con la concepción de la propuesta debemos entender que el ser humano es un ser que va envejeciendo, el adulto es un ser en proceso de envejecimiento y el adulto mayor se encuentra en la etapa de la vejez. Desde este punto debemos reconocer ámbitos (Biológico, psicológico y social); edades (cronológica, física, psicológica, social y funcional) y tipos de vejez y de envejecimiento (Normal, patológica y saludable). Son de necesidad importante estos conceptos para permitir la intervención y el entendimiento de estos grupos. Además se deben tener en cuenta los diferentes cambios que se dan a nivel físico y psicológico, pero estos los tocaremos en otra ocasión a mas profundidad. Estos cambios deben considerarse para basar la planificación y la intervención científica adecuada a esta población. Introducción a la pedagogía, la didáctica, sus contenidos, su estructura con énfasis en grupos de adultos Para iniciar, ninguna intervención pedagógica de cualquier tipo, en este caso para los adultos, debemos desconocer el concepto de pedagogía, esa es nuestra base, nuestra orientación y nuestro punto crucial de inicio. Para Bonilla; "la pedagogía es la reflexión sistemática sobre el proceso educativo, sobre la institución y de las personas encargadas de dicho proceso". Este concepto nos abarca todo lo que queremos con nuestra propuesta, es decir desde las personas que queremos intervenir, hasta de que forma queremos intervenirlos. Pero para no entender una pedagogía tan lineal, la pedagogía ha retomado rumbos para facilitar el entendimiento y la intervención, en donde encontramos la que nos interesa en este caso como la pedagogía social. Aquí vamos a concebir la educación como capaz de incidir sobre las condiciones para su propia transformación. El aprendizaje en concebido como un proceso de reflexión-acción por parte del alumno al interior del colectivo. Las relaciones son concertadas, deberes y derechos compartidos. Los contenidos deben ser dinámicos y cambiantes, el método a utilizar es participativo, y lo mas importante que produzca cambios mesurables en la comunidad de intervención. Antes de que entendamos cualquier intervención de tipo pedagógico en una indistinta población, debemos entender la concepción teórica de los elementos didácticos que la sustentan; para que de una u otra forma sepamos intervenir adecuadamente en un grupo de adultos y adultos mayores que es el tema que ahora nos convoca. Si queremos intervenir de una forma didáctica una población adulta, debemos entender de una manera clara cual es el concepto de esta disciplina y cuales son sus elementos constitutivos como disciplina autónoma, y que aún continúa en discusión.
  • 2. La didáctica ha tenido muchos autores que han tratado de definirla, pero para nuestro caso es conveniente tratar de entenderla claramente y con una visión global, como lo plantea Porlán "estructura y la dinámica de los sistemas de enseñanza -aprendizaje institucionalizados, en sus diferentes niveles de organización, y atendiendo al conjunto de dimensiones y variables que se manifiestan en ellos". Que a su vez se puede complementar con el concepto de Contreras Domingo, "la Didáctica es la disciplina que explica los procesos de enseñanza y aprendizaje para proponer su realización consecuente con las finalidades educativas". Entre otras palabras la didáctica es aquella disciplina que nos va a ayudar a intervenir a un determinado grupo en diferentes esferas, dimensiones, procesos y niveles de organización, y donde se plantea un estructura de enseñanza aprendizaje para su consecución, como principal elemento de la misma. La didáctica se va a centrar en las relaciones del profesor con el alumno a todo nivel, y para nuestro caso las relaciones de los profesionales con la población adulta, en un contexto de intervención clara, donde les vamos a proponer, herramientas que lleven a mejorar su calidad de vida, su salud, sus ganas de vivir y demás experiencias que hagan de su experiencia de vida, algo mas placentero (proceso enseñanza aprendizaje). Luego de que hemos ubicado la finalidad de la didáctica en nuestro contexto de intervención, debemos entender el mecanismo de enseñanza; Fenstermacher: "la enseñanza no existe si no existen los alumnos". Los profesionales que orientamos las prácticas debemos ser consecuentes con nuestras propuestas, deben de estar dirigidas a la población con las características necesarias, y con un propósito definido; es decir el propósito se ubica según lo que busca la persona. Esto es común en poblaciones adultas, ellos ya vienen con un objetivo claro de expresiones motrices, y nosotros lo que debemos hacer es reorientar la práctica desde los conceptos científicos, buscando un beneficio y cumpliendo el objetivo que busca la persona. Entonces llegamos a la conclusión, que el concepto de enseñanza está estrechamente ligado al concepto de aprender; si somos organizados y definidos con las prácticas para estas poblaciones las ganancias metodológicas y de aprendizaje son amplias y satisfactorias. Aunque los conceptos de enseñanza y aprendizaje pueden estudiarse por separado, es eficiente entenderlos en las poblaciones adultas como elementos que se complementan, porque la mayoría de las veces de intervención en estos grupos, el profesor es quien tiene la mayor de las responsabilidades para dirigir la práctica, pero se puede avanzar aún mas si el estudiante, alumno o usuario es mas comprometido con su práctica, y mas porque su práctica es de su interés. Igualmente nosotros no intervenimos en poblaciones estandarizadas, el ser humano es un conjunto de dimensiones desde la enseñanza aprendizaje y experiencias individuales, hay que entenderlas y tratar de intervenir y participar de acuerdo a las características individuales, colectivas, de contexto y de diferentes grupos sociales. Las dimensiones de la didáctica son las siguientes, según Hernández Álvarez: Humana. Teleológica. Sociopolítica. Comunicacional y psicosocial. Organizacional e institucional. Epistemológica. Ética. Profesional. Actividad selectiva, sancionadora y evaluativa. Específica.
  • 3. Currículo oculto. Después que hemos entendido el funcionamiento de la didáctica, su forma de intervención y sus contenidos, desde que didáctica podemos enfrentar a grupos adultos y de adultos mayores. Para Carosio (2001), la autora hace referencia a la utilización de una didáctica especial en el área de educación física, y no todos los grupos deben de intervenirse de igual manera. La didáctica especial parte de las necesidades de lo que se debe enseñar y de los que se busca que aprendan los estudiantes, es decir la definición de contenidos para diferentes grupos hace que la forma de intervenirlos se haga de una forma distinta, pero concisa para cada grupo poblacional, y que poseen necesidades múltiples. La propuesta es clara la especificidad hasta en la misma didáctica debe ser estudiada, tenida en cuenta en el momento de intervenir una población, un grupo específico, un grupo con necesidades especiales, un grupo de tercera edad, un grupo de actividad física y salud o hasta un grupo sano que busca en la actividad física un medio adecuado para su beneficio; entendiendo estos grupos desde el mismo contexto en que se intervienen. Intervención pedagógica a una población adulta o adulta mayor Desde cualquier concepción pedagógica y didáctica, debemos empezar por los constructos más básicos de intervención y programación para cada grupo. Dentro de esta programación inicial y teniendo el grupo en cuestión (adultos), debemos preguntarnos: QUE ENSEÑAR (objetivos, contenidos, selección, secuencia, actividades de enseñanza aprendizaje, metodología); COMO ENSEÑAR, CUANDO ENSEÑAR Y CUANDO EVALUAR. Dentro de esta concepción debemos tener en cuenta que grupo voy a intervenir para saber de que forma voy a planificar mi estructura, con que necesidades o búsqueda llega la persona, es decir no es lo mismo planear una estructura de entrenamiento para hipertensos de tercera edad, que un grupo de adultos que busca en las expresiones motrices un alternativa de Fitness.
  • 4. (Escobar, 2003) Se debe tener muy en cuenta las actividades de acuerdo a los grupos, y la forma en que avanzamos en las actividades, buscando y proporcionando a los alumnos y/o usuarios unos contenidos con alto rigor científico y que de verdad se logre el objetivo propuesto inicialmente. Generalmente dentro de una concepción pedagógica y didáctica estamos enmarcados en un trabajo de acuerdo a un modelo de aprendizaje, en poblaciones adultas vamos a trabajar sobre unos intereses particulares y los modelos de intervención a utilizar son aquellos que le proporcionen al alumno un verdadero aprendizaje significativo, y que lo lleve a sentirse bien con su actividad, por eso propongo que los modelos a utilizar en los proyectos de intervención para adultos sean aquellos constructivistas o desarrollistas y sociales, que se enmarquen dentro de una corriente emergente, de tal forma que facilite la relación profesor alumno, se alcancen los objetivos propuestos y este todo lógicamente encuadrado en la especificidad de los grupos. Desde la concepción desarrollista queremos, que la planeación sea dinámica, mutable, donde la práctica busque desarrollar el entendimiento humano en la acción; donde la filosofía, a través de los sistemas axiológicos, presta su servicio a la formación de personas como sujetos activos, capaces de tomar decisiones, de emitir juicios de valor; y donde las políticas educativas
  • 5. permanecen en continua discusión. Los procesos juegan un papel importante en esta concepción, no puedo entender al individuo como un ente con brechas en su formación, lo entiendo como un ser que va en continuo proceso de aprendizaje. Si esa perspectiva es completada, por el modelo social, que es donde mas nos interesa participar en esta intervención. La idea es proponerle a la comunidad nuevos estilos de comportamiento y donde la actividad física es el principal componente para su cambio. La planeación se va a basar en la re-construcción social, edifica una concepción social, donde la institución esta llamada a configurarse como un agente de cambio social. Aquí va a converger el trabajo en grupo con una visión científica para la transformación de la sociedad. Se trata de resolver problemas sociales para mejorar la calidad de vida de la comunidad. Los métodos a utilizar son mas flexibles y deberán adaptarse a las necesidades de utilización de acuerdo a las sesiones, sin embargo existirán momentos en que se aborde la asignación de tareas (Fitness, gimnasios, grupos específicos, tareas claras), mando directo (gimnasio, Fitness, rehabilitación, salud), libre exploración (caminatas, encuentros, bazares), resolución de problemas (juegos). Entre otras cosas el adulto es un ser maduro y deberá entender la utilización de cada uno de estos métodos y el objetivo de su uso. (Escobar, 2003) Al igual que todo debe ir íntimamente relacionado, los contenidos también deben de estarlo, así como las actividades o tareas. Recordemos la especificidad de los grupos, el método de trabajo y que tareas vamos a utilizar; entre ellas tenemos:
  • 6. Tareas no definidas. Tareas semidefinidas. Tares definidas. Ellas se relacionan con la actividad central de nuestra planificación y la forma específica de nuestros grupos, dependiendo en donde estamos interviniendo, además el tipo de método que estamos utilizando. Igualmente en los contenidos y de acuerdo a nuestro modelo, el social, se hace necesario plantear ejes transversales, que abarquen toda la propuesta en todo momento, y de acuerdo al contexto de actuación. Estos ejes se desarrollan de una forma educativa, y se crearan estrategias para comunicarlos. Los ejes que planteamos son los siguientes: Educación para la salud. Educación para la convivencia. Ejes que se abordaran desde la concepción social y de acuerdo a la población en la que nos encontremos, para remitirla al contexto y generar las estrategias para desarrollarlas. La planificación, es aquella herramienta que hace que reúna todos los elementos necesarios para alcanzar un objetivo de acuerdo al grupo de adultos con el que trabaje, para ello debemos tener muy claro: Cuanto va a durar el plan. Objetivos. Evaluaciones. Forma de desarrollo. Recordemos que la unidad mínima de intervención es la sesión, esta estructura me va a reunir todo lo que se recoge en la planificación desde el modelo mismo de intervención. Que debe tener ese plan de clase o sesión, de acuerdo a la planificación inicial: Etapas de aprendizaje o de avance. Atención individual o colectiva. Fomento de la creatividad y la motivación. Socialización. Desarrollo motriz. Además temas más centrales que influyen en la modificación del objetivo buscado a nivel general, que se desarrolla poco a poco en la sesión: Objetivo inmediato de la clase. Tema de la clase. Métodos. Medios. Materiales. Fases de la sesión: Inicial. Central. Final. Todas estas herramientas nos ayudarán a tener una concepción mas clara sobre la intervención de nuestros grupos específicos, así como tratar de hacer una modificación en el
  • 7. objetivo buscado por parte de cada persona que hace parte de ese grupo especial de adultos, que ven en las expresiones motrices un medio para lograr unos resultados de acuerdo a lo que buscan, y mas si el profesor entiende los conceptos de la didáctica aplicados concientemente en un proceso de enseñanza aprendizaje, para la actividad física.
  • 8. MARCO LEGAL SECCION 9 De la Sanidad, Educación y Cultura CAPITULO 9.1 Establecimiento geriátrico (1) 9.1.1 Definición y Alcance Son considerados Establecimientos Residenciales para personas mayores las entidades que tienen como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito. La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre que el estado social o psico-físico de la persona lo justifique. La reglamentación establece los casos en que se procede a tal excepción, resguardando la dignidad de las personas y respetando la concepción y fines de los Establecimientos Residenciales para personas mayores. Los establecimientos Residenciales para personas mayores deben tener, como mínimo, capacidad para albergar a cinco (5) residentes y no pueden prestar servicios sin la habilitación previa e inscripción actualizada en el Registro. En todos los casos deben garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes y estimulen sus capacidades, el pleno respeto como personas, promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen. (Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 661, BOCBA 1300 del 19/10/2001). 9.1.2 Requisitos para solicitar su habilitación: La solicitud de habilitación deberá ser presentada ante la Dirección indicando la clase de actividad que se propone realizar, la ubicación del local, el domicilio del titular y demás requisitos que establezca la Dirección (Sección 2. Cap. 2.1.). (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.3 Uso: Los locales afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otros usos, con excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.4 Condiciones para su habilitación y funcionamiento: Autoridades a cargo:
  • 9. Los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que soliciten su habilitación, a partir de la vigencia de la presente ley, son dirigidos por un Director/a con título profesional universitario afín a la actividad o prestaciones desarrolladas. El Director/a de un Establecimiento Residencial para Personas Mayores habilitado a la fecha de vigencia de la presente ley que no posea título profesional, cuando acredite más de cinco (5) años de ejercicio en el mismo, podrá mantener a su cargo solo en un establecimiento y por el plazo establecido por el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, a efectos de adecuar la dirección de estos establecimientos a las condiciones exigidas en el párrafo primero del presente artículo. Responsabilidades: Es responsabilidad del Titular del Establecimiento garantizar la mejor condición bio-psico-social de los residentes y usuarios de los servicios que se brindan en el establecimiento, en la admisión, permanencia y derivación. El Director/a es responsable solidariamente con el titular del establecimiento, del cumplimiento de las obligaciones expresadas en el presente ordenamiento y de cualquier otra normativa reglamentaria o complementaria que se dicte. Se permitirá el ingreso, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de los adultos mayores allí alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento, preservando el descanso, la tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas. Esta obligación deberá ser exhibida por escrito en lugar visible en el ingreso al establecimiento y comunicada por escrito a las personas a cargo de los alojados. Todo cambio en el diagnóstico y tratamiento médico y/o en la medicación debe ser comunicado al residente y a los familiares o personas a cargo del mismo toda vez que el primero exprese su consentimiento para ello o que mediare declaración de incapacidad. En ambos casos será mediante constancia escrita. El establecimiento debe contar con: 1. Libro de Registro de Inspecciones foliado para asentar las inspecciones conforme lo N° 3092 - 09/01/2009 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°9 determina la reglamentación. 2. Libro de Atención Médica rubricado por la Autoridad de Aplicación, donde se asiente la atención médica de los residentes, los que deben ser examinados con la periodicidad que se fije por vía reglamentaria. Esta atención debe ser prestada por el profesional médico responsable del establecimiento o por el médico personal del residente cuando éste lo solicite. En ambos casos se debe dejar asentado el diagnóstico. En el caso de que al residente se le prescriba sujeción o se le limite la salida del establecimiento, deberán quedar asentados los motivos que originaron dicha restricción. 3. Libro de Registro de Residentes o Libro de Registro de Concurrentes permanentemente actualizado, donde deben consignarse: datos personales del residente y de quien prestare el consentimiento para su ingreso, filiación y cualquier otro dato que establezca la reglamentación, en concordancia con lo determinado por la Ley Nº 1845. La Autoridad de Aplicación constatará todos los datos registrados y, si de los mismos surgen irregularidades o la posibilidad de la comisión de algún delito, dará intervención a la Autoridad Competente. Se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y periódica la nómina de personas alojadas. 4. Programa y Plan de Evacuación: Es obligación de las residencias formular programa y plan de evacuación elaborado con el asesoramiento de personal competente de bomberos y/o Defensa Civil para casos de emergencia. Asimismo, las salidas deberán
  • 10. estar señalizadas en el interior del local de forma visible y adecuadamente iluminadas, de acuerdo a lo estipulado por Ley Nº 1346. 5. Calefacción: Quedan prohibidos los sistemas de calefacción a garrafas, a cuarzo o kerosene, radiadores eléctricos con fluidos que emitan gases tóxicos, y/o cualquier tipo de calefactor a gas sin salida al exterior o de llama expuesta. 6. Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los residentes de conformidad con la capacidad de alojamiento del establecimiento La falta de cumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos por el presente artículo quedará sujeta a las sanciones que correspondiere de acuerdo a la legislación vigente.“ Clasificación: Los Establecimientos Residenciales de Personas Mayores se clasifican en: a. Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica acorde a su edad: establecimiento no sanatorial destinado al alojamiento, alimentación y actividades de prevención y recreación con un control médico periódico. b. Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas con autonomía física acorde a su edad: establecimiento con idénticas características que las definidas en el inc. a), con estadía dentro de una franja horaria determinada. c. Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por discapacidad física que limite su autonomía. d. Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras personas, y no requieran internación en un efector de salud. e. Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no requieran internación en un efector de salud, con estadía dentro de una franja horaria determinada. f. Hogar de Residencia: Establecimiento que brinda, exclusivamente, alojamiento, alimentación y demás servicios de cuidados, con fines de lucro, a personas mayores con autonomía psicofísica acorde a su edad, certificada por profesional médico. Solo N° 3092 - 09/01/2009 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°10 están autorizados a albergar hasta cuatro (4) personas mayores. Cada uno de los establecimientos enumerados ut supra debe cumplimentar las siguientes normas de funcionamiento: Contar con la correspondiente inscripción actualizada en el registro creado a tal fin. La clasificación otorgada por la Autoridad de Aplicación debe constar en toda la documentación oficial. Pueden ser habilitados para prestación unimodal o polimodal. La planta física de cada una de las áreas habilitadas en los inmuebles de aquellos establecimientos que brindan prestaciones polimodales de las clasificaciones d) y e) deben constituir una unidad independiente de uso exclusivo dentro del establecimiento, totalmente diferenciado del resto, pudiendo solo compartir servicios de infraestructura: cocina, mantenimiento, dependencias del personal, lavadero y administración. En caso de deterioro del residente autoválido, posterior a su ingreso, arbitrar las medidas necesarias para su tratamiento dentro de la residencia, en la medida que su situación lo permita, con notificación a la Autoridad de Aplicación y a la/s persona/s a cargo del residente. Asimismo, se debe tratar de evitar la separación de cónyuges o convivientes que residan conjuntamente. Se deben promover y fortalecer los vínculos del residente con su núcleo familiar y propiciar la inserción en los programas para la tercera edad que promueve el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • 11. Los Establecimientos Residenciales y los Hogares de Residencia de Personas Mayores deben exhibir en lugar visible el certificado de habilitación y de inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 2935, BOCBA N° 3092 del 09/01/2009). 9.1.4 bis Personal De acuerdo a la clasificación establecida en el presente código, los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores cuentan con un Director responsable y con el siguiente personal que presta servicios con la periodicidad que se fija por vía reglamentaria: a. Residencia para Personas Mayores Autoválidas con autonomía psicofísica: Médico/a. Licenciado/a en Psicología. Licenciado/a en Nutrición. Licenciado/a en Terapia Ocupacional. Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social. Enfermero/a. Asistente Gerontológico o Geriátrico. Mucamo/a. b. Hogar de Día para Personas Mayores Autoválidas: Licenciado/a en Terapia Ocupacional. Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social. Licenciado/a en Psicología. Médico/a. Enfermero/a. Asistente Gerontológico o Geriátrico. Mucamo/a. Licenciado/a en Nutrición. El Director tiene la obligación de brindar otros servicios, en caso necesario. c. Residencia para Personas Mayores que requieran cuidados especiales por discapacidad física que limite su autonomía: Médico/a. Licenciado/a en Psicología. Licenciado/a en Kinesiología. Licenciado/a en Nutrición. Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social. Licenciado/a en Terapia Ocupacional. Enfermero/a. Asistente Gerontológico o Geriátrico. Mucamo/a. d. Residencia para Personas Mayores que por trastornos de conducta o padecimientos mentales tengan dificultades de integración social con otras personas y no requieran internación en un efector de salud: Médico/a. Médico/a Psiquiatra Permanente. Licenciado/a en Psicología. Licenciado/a en Nutrición. Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social. Licenciado/a en Terapia Ocupacional. Asistente Gerontológico o Geriátrico. Enfermero/a. Mucamo/a. e. Hogar de Día para Personas Mayores con trastornos de conducta o padecimientos mentales que tengan dificultades de integración social con otras personas, y que no
  • 12. requieran internación en un efector de salud, con estadía dentro de una franja horaria determinada: Médico/a. Médico/a Psiquiatra Permanente. Licenciado/a en Psicología. Licenciado/a en Trabajo Social o en Servicio Social. Enfermero/a. Asistente Gerontológico o Geriátrico. Licenciado/a en Terapia Ocupacional. Mucamo/a. Licenciado/a en Nutrición. En todos los Establecimientos, de acuerdo con la particularidad de cada caso, el médico o el director profesional del establecimiento ordena la intervención de otros profesionales pertinentes, sin que esto represente un costo adicional para la persona mayor que requiera los servicios de conformidad con las condiciones y requisitos que fija la reglamentación. En aquellas residencias que brindan prestaciones polimodales, las mismas deben contar con el personal acorde al presente artículo para cada una de las áreas habilitadas. La reglamentación establece, teniendo en cuenta el número de camas ocupadas y la clasificación de los establecimientos, la carga horaria mínima del personal y la modalidad de guardia para el caso de los establecimientos que la requieran. En todos los casos, los establecimientos cuentan como mínimo, con un/a integrante de cada categoría de las enunciadas, con la disponibilidad horaria necesaria para el cumplimiento de sus tareas específicas. Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos posean Libreta Sanitaria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 2183. Es obligatorio que todo el personal de los establecimientos descriptos que presten servicios asistenciales a los alojados o concurrentes, tengan capacitación en gerontología, a través de cursos con reconocimiento oficial. La Ciudad impulsa la capacitación en su ámbito para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.“ (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 2.935, BOCBA Nº 3092 del 09/01/2009). 9.1.5 Escaleras y medios de salida Se ajustarán a las prescripciones del Código de la Edificación (Cap. 4.6 "De los locales" y 4.7 "De los medios de salida"). Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.6 Prevención contra incendio Se ajustará a lo determinado en el Parágrafo 4.12. “De la Protección contra incendio“ del Código de la Edificación. (Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 2.935, BOCBA Nº 3092 del 09/01/2009).
  • 13. 9.1.7 Condiciones de seguridad de los alojados Los peldaños de las escaleras deberán ser recubiertos de material antideslizante. Las paredes de los pasillos y escaleras estarán dotadas de pasamanos en ambos lados, para la seguridad del usuario. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.8 Chapa mural En el frente del edificio y en lugar visible se coloca una chapa o letrero de 0.30 x 0.40 m como mínimo, que especifique el rubro, la denominación institucional y el Nº de inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para personas mayores de la Ciudad de Buenos Aires y clasificación establecida por la Autoridad de Aplicación. (Conforme texto Art. 9º de la Ley Nº 661, BOCBA 1300 del 19/10/2001) 9.1.9 Libreta sanitaria El personal que trabaje o habite en estos establecimientos deberá poseer libreta sanitaria, extendida por entidad oficial y renovable anualmente. Este requisito deberá cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente del establecimiento o antes de comenzar a desempeñarse en el mismo. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.10 Libro de registro de inspecciones Estos establecimientos deberán contar con un libro foliado para asientos de las inspecciones, conforme a las normas de la Ordenanza Nº 13.126. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.11 Libro de atención médica Deberán contar con un libro habilitado por la Dirección donde se asiente la atención médica de los internados, que deberán ser examinados con una frecuencia no inferior de una vez por semana. Esta atención deberá ser prestada por el profesional responsable del establecimiento o por médico particular del hospedado, a pedido de éste. En ambos casos se dejará asentado el diagnóstico. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 50.737, BOCBA 52 del 17/10/1996). 9.1.12 Libro de registro de hospedados El establecimiento deberá contar con un libro registro permanente actualizado de las personas que se hospeden en el mismo, debiendo consignar nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad, número de habitación, fecha de ingreso, nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del o de los responsables. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.13 Vestimenta para el personal
  • 14. El personal de servicio realizará sus tareas con ropa adecuada al trabajo, debiendo exigirse el más estricto aseo, tanto en la vestimenta como en su persona. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.14 Higiene y aseo Los locales del establecimiento y todas las dependencias, así como también los muebles, enseres, colchones, ropa de cama, vajilla y utensilios que en la misma existan deberán mantenerse en perfecto estado de higiene y conservación. Se deberán retirar los que se encontraren en mal estado, igualmente se exigirá el blanqueo o pintura de los locales, cuando así lo estime necesario la autoridad competente. Asimismo los artefactos sanitarios deberán conservarse en buenas condiciones de funcionamiento y uso. En los patios, corredores, pasillos, escaleras y servicios sanitarios no deberán existir objetos que impidan su fácil circulación y uso. Residuos: Se debe cumplimentar lo referido a la Ley de la Ciudad de Buenos Aires Nº 154, la Ley Nacional Nº 24.051 y el Artículo 41 de la Constitución Nacional y a las normas que se dicten. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979, con la ampliación dispuesta por el Art. 10 de la Ley Nº 661, BOCBA 1300 del 19/10/2001) 9.1.15 Los locales clasificados como de carácter obligatorio por el parágrafo 7.5.13.1 del Código de la Edificación, se hallarán sujetos, en cuanto a su funcionamiento y a su equipamiento, a las normas que se mencionan en los artículos 9.1.16 al 9.1.21 del presente. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.16 Habitaciones destinadas para alojamiento Cumplirán lo establecido en el parágrafo 7.5.13.3 del Código de la Edificación. Numeración: Deberán llevar numeración correlativa y exhibir en su interior en lugar visible un cartel de 0,15 x 0,10 m, en el que se consigne la capacidad reglamentaria de ocupación. Cuando existan varios pisos, las habitaciones podrán numerarse por la centena que coincida con la ubicación del piso. Moblaje mínimo: Cama, guardarropa adecuado, mesa de luz por alojado y timbre de llamada individual. Ropa de cama: La ropa de cama y tocador deberá ser cambiada cada vez que deba usarse, previo lavado y planchado. En los demás casos, las mismas deberán ser cambiadas cada vez que sea necesario y no menos de dos (2) veces por semana. Deberán contar como mínimo con la siguiente dotación fija por alojado: sábanas seis (6), fundas cinco (5), colchas dos (2), frazadas tres (3), toallas tres (3), toallas baño una (1), impermeable uno (1), zaleas cinco (5). (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B. M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.17 Servicios sanitarios para alojados: En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la cantidad de personas que puedan alojarse, según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción que se detallan en el parágrafo 7.5.13.4 a) del Código de la Edificación. Las duchas, inodoros, bidets, bañeras y lavabos deberán contar con agarraderas adosadas a la pared para comodidad y seguridad del usuario.
  • 15. Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones del Código de la Edificación (Caps. 4.6 "De los locales", 4.7. "De los medios de salida" y 4.8 "Del proyecto de las instalaciones complementarias") que les sean de aplicación. Las duchas, lavabos y bidets tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora. Para determinar la cantidad de servicios sanitarios a exigir, no deberán computarse las personas que ocupen habitación con cuarto de baño completo (ducha, inodoro, bidet y lavabo) para su uso exclusivo. Si los establecimientos ocupan plantas o departamentos independientes serán de aplicación las proporciones antes determinadas en base a la cantidad de alojados por planta. Los locales donde se instalen servicios sanitarios colectivos, estarán independizados de las habitaciones y dependencias. Las puertas estarán provistas de cerraduras que permitan su apertura desde el exterior con llave maestra. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979) 9.1.18 Servicios sanitarios para el personal Deberán ajustarse a lo establecido en el parágrafo 4.8.2.3 "Servicios mínimos de salubridad en los locales o edificios públicos comerciales e industriales" del Código de la Edificación. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.19 Se prohíbe la existencia de servicios sanitarios colectivos en comunicación directa con las habitaciones o con dependencias del personal del establecimiento. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.20 Sala de estar o de entretenimientos Deberá reunir los requisitos establecidos en el parágrafo 7.5.13.5 del Código de la Edificación. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.21 Cocina Cumplirán con lo establecido en el parágrafo 7.5.13.6 del Código de la Edificación. Su funcionamiento será obligatorio. Ventilación: La Dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria. Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana dotada de dispositivo de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores. Equipamiento: El mobiliario y el equipo deberán ser diseñados y construidos de manera que permita su fácil limpieza, evitándose la acumulación de suciedad en uniones o encuentros.
  • 16. Las verduras y legumbres frescas deberán ser depositadas en un mueble con aberturas, cubiertas con tela de malla fina, destinado a ese objeto; los productos perecederos deberán depositarse en heladeras o cámaras frigoríficas. En la cocina sólo podrán guardarse los útiles de trabajo y los artículos necesarios para la preparación de las comidas diarias en forma que garantice la higiene. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.22 Los locales clasificados como de carácter obligatorio condicionado según el parágrafo 7.5.13.1 del Código de la Edificación, se encontrarán, en cuanto a equipamiento y funcionamiento, sujetos a las disposiciones de los artículos 9.1.23 al 9.1.26 del presente. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979) . 9.1.23 Ropería Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos locales independientes destinados, uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados. Cuando la cantidad de personas sea inferior a treinta deberán disponer de dos armarios como mínimo destinados a la misma finalidad. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979) . 9.1.24 Comedor Su existencia será obligatoria en los establecimientos que alberguen más de veinte alojados, el que podrá ser utilizado indistintamente como Sala de Estar o Entretenimientos. Cuando el número de personas sea inferior a veinte, podrán servirse las comidas en el interior de las habitaciones. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.25 Guardarropa para el personal Fuera de los lugares de trabajo, de depósitos y de los servicios sanitarios, se dispondrá de un espacio para guardarropa del personal. Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropas independientes para cada sexo debidamente identificados. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.26 Lavadero (treinta personas o más) Este local estará equipado con secarropa mecánico. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.27 Para su equipamiento y funcionamiento, los locales clasificados como de carácter optativo por el parágrafo 7.5.13.4 del Código de la Edificación, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 9.1.28 al 9.1.30 del presente. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979).
  • 17. 9.1.28 Lavadero (menos de treinta personas) Cuando se instalen deberán, además, ajustarse a lo prescripto en el artículo 9.1.26 de este Código. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.29 Depósito de comestibles Cuando se habiliten locales para la guarda de comestibles o bebidas envasadas, éstos deberán tener paredes revocadas y blanqueadas; sus pisos serán de material que permita su fácil lavado. Los productos no envasados en vidrio o metal deberán depositarse en tarimas de una altura de 0,40 m como mínimo, que permita la limpieza del solado. Estos locales deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 11.843. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979). 9.1.30 Otros locales Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino a lo requerido en el Código de la Edificación y en este Código. (Incorporado por Art. 2º de la Ordenanza Nº 35.331, B.M. 16.161 del 28/11/1979)
  • 18. MARCO DE REFERENCIA El hogar geriátrico no es una obligación impuesta por la familia. Los hogares geriátricos son la casa de muchos abuelitos, pero contrario a lo que se creía, ellos no están tristes, se sienten felices porque al final de sus vidas encontraron un espacio donde los cuidan y velan por su salud hasta el último instante; no siempre están allí por abandono o maltrato por parte de sus parientes, sino por gusto propio. Según el proyecto de acuerdo N° 191 de 2005 en el que se regula "el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que prestan servicios a la población adulta mayor en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones: los hogares que alberguen a la población adulta del país deben tener los requerimientos mínimos para su funcionamiento: seguridad de locaciones, higiene y personal calificado, pero un estudio realizado por Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría que abarcó ocho Centros de Bienestar al Anciano y 95 hogares geriátricos, reveló la presencia de graves falencias "Muchos no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, sienten al Estado como un ente que los persigue pero que no les presta el apoyo que necesitan, y el recurso humano que utilizan no está calificado para prestar la atención adecuada a los adultos y las adultas mayores" concluye la personería de Bogotá; además el acuerdo reitera que "las personas de edad deberán poder residir en su propi o domicilio por tanto tiempo como sea posible" Ya no es válido afirmar que los ancianos de los 119 hogares geriátricos del Distrito, según cifras de la Secretaria de Educación, se encuentran allí por obligación, pues ahora algunos toman la decisión de entrar allí por iniciativa, porque se cansan de la soledad y se sienten muy bien al saber que no son inútiles
  • 19. para la sociedad y tiene a su mano un equipo de profesionales que vigila constantemente todos lo aspectos relacionados con sus vidas. Por otra parte, las mensualidades ya no son un problema, porque a veces hasta el mismo adulto mayor se paga su propio servicio.; en relación a los precios varían entre $300 mil a 700 mil, pero eso no indica que en el sitio donde mayor sea la mensualidad mejor será su trato, pues la variable de precios depende del estado del paciente y sus patologías. La relación que se olvida después de los sesenta años. Gerardo Niño enfermero del hogar geriátrico, Divino niño Jesús de Praga, asegura que la causa que lleva a las familias a dejar a sus abuelos en los hogares, es debido a la inexperiencia de los parientes cercanos para manejar las enfermedades que acarrean los ancianos, por tal razón buscan la ayuda de personal calificado. No sé manejar esta situación", dice Nancy Contreras, cuando ve a su padre, internado hace tres meses en el Hogar Divino Niño Jesús De Praga, para ella esto se ha convertido en un calvario; a su papá le diagnosticaron Alzaimer, perdió todos los reflejos, no camina, no hablar y no come; sus padres fueron separados a raíz de esta enfermedad pues el médico le dijo que no podían seguir viviendo juntos, de lo contrario la mamá se vería afectada. "Quise cuidar a mi papito", afirma Nancy, pero al final ella fue consciente que no lo podía hacer; por eso decidió internar a su papá, para ella este lugar es excelente, le tienen un gran afecto a los pacientes, puede venir y visitar a su padre a la hora que desee no hay restricciones, conoce hasta el más mínimo detalle de la alcoba Usualmente los adultos, que llegan a estos sitios, es porque sus hijos y familiares más cercanos no tienen el tiempo ni la paciencia para cuidarlos, como es el caso de Ana Cecilia Arévalo una mujer de 77 años, quien entró a este sitio luego de padecer una trombosis que le afectó la cadera: "Mi cuñada dijo que ella no tenía paciencia para cuidarme", afirma doña Anita, como le llaman sus amigos; sinembargo ella guarda la esperanza de restablecer su estado de salud y regresar a la casa de su hermano, ubicada a tres cuadras del hogar.
  • 20. "Menos mal que vino" "Uno no viene a visitar a uno solo, sino a todos", eso dice Nancy Contreras, pues cuando ella habla con el papá, los demás adultos mayores la rodean haciendo la conversación muy amena además manifiesta que los abuelitos son muy consentidos, le dan muchas muestras de cariño Por otra parte doña Rosalba paciente del hogar Manantial De Vida, manifiesta que casi nunca la visitan, y que sus amigos son gente voluntaria, personas que deciden dedicarle un tiempo y escuchar sus historias. Todos los domingos ellos esperan alguien para hablar, algunos ya son consientes que no recibirán visitas, porque sus familiares no están y saben que es mejor albergarse en un hogar que vivir en la calle. Sin embargo, para borrar eso momentos de soledad, realizan actividades de integración social, juegos de memoria, salen al parque, lo que importa es que se sientan felices, agrega Jazmín Delgado enfermera jefe del hogar. Estoy aquí porque me gusta Si bien es cierto que la mayoría de adultos mayores se encuentran en hogares geriátricos, por decisión de sus familias, no es el caso de todos. La doctora Jun López, gerontóloga del hogar geriátrico Nuestra Señora De La Esperanza, ubicado en el sector de Normandía, dice: "ahora el adulto mayor toma su decisión para entrar en los hogares, algunos son profesionales y pensionados, ellos visitan el lugar y si le gustan las instalaciones y el personal, hablan con sus hijos y se quedan". Siempre se debe realizar un proceso de inducción para socializar a los pacientes; hacerlos sentir como si estuviesen su casa, pero además estarán acompañados por un equipo de profesionales, agrega la Dra. gerontologa Jun López. Doña Mercedes López, una mujer de 85 años en perfecto estado físico, le pidió a su hijo que la dejara en el hogar Juanda y sus abuelos; estaba cansada de la soledad, su salud se deterioraba, empezó a sufrir
  • 21. de vértigo, enfermedad que le acarreó varios problemas: "tenía que pedirle el favor a los vecinos para que fueran a comprarme algo, además la ansiedad me desesperaba". Ahora se siente feliz, se fue la soledad, la ansiedad y, además su hijo le visitan frecuentemente: "lo que más me gusta es que no he tenido que luchar por un plato de comida, esto es un hotel", dice doña Mercedes. Don Policarpo de 65 años, no tiene hijos, pero si muchos sobrinos pese a estar en silla de ruedas, también tomó la decisión de vivir en un hogar geriátrico. Él dice que toda la vida estuvo junto a sus padres, no organizó una familia y aunque tiene una gran finca en su natal Anolaima, asegura que se siente bien allí, sus sobrinos lo visitan, lo llevan a la finca, pero es aún más feliz cuando llega a su verdadero "hogar", hogar geriátrico Divino Niño Jesús de Praga; él sabe que le esperan con los brazos abiertos, pues el afecto y el aprecio que se vive en este sitio le hace recordar cuando vivía con sus padres. Doña Flor Lilia Garnica a sus 67 años, se siente la mujer más feliz del mundo, es pensionada, vive en el hogar Nuestra Señora De La Esperanza hace siete meses; entró allí gracias a su hermana, luego de diagnosticarle trastornos de epilepsia: "Para mí este lugar es lindísimo; cuando llegué no traía nada, todo se quedó en mi natal Anapoima, lo que tengo me lo han regalado mis amigos del hogar, cuando salgo la gente me pregunta que porque estoy aquí, y yo respondo: "porque quiero y me gusta". Quizás uno de los temores del ser humano es vivir sus últimos días. en compañía de la soledad, por eso prefieren tomar la iniciativa de habitar en un hogar geriátrico, se siente allí "como niños consentidos", no se preocupan por nada, viven el momento; además, el mejor regalo para sí mismos es que, luego de haber aportado conocimiento a una sociedad durante más de treinta años, exista un sitio donde serán tratados como profesionales, egresados de la "universidad de la vida".