CONOCE MÁS ACERCA DE LA LEY DE EMPLEO PARA LA JUVENTUD PRODUCTIVA
1.
2. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE EMPLEO
PARA LA JUVENTUD PRODUCTIVA
OBJETO
Promover y consolidar mecanismos para el
desarrollo productivo de la juventud venezolana,
tanto en el ámbito laboral a través de su
incorporación plena al proceso social de trabajo,
como en el ámbito de lo productivo.
Garantizar las condiciones necesarias para el
tránsito productivo de las y los jóvenes hacia su
vida adulta mediante su formación técnica.
Generar facilidades para el financiamiento de
iniciativas productivas y trabajo digno sin
experiencia previa, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y leyes de la
República.
PRINCIPIOS
Educación y la Formación para toda la vida.
El reconocimiento del trabajo como parte
integral del proceso de formación y crecimiento
personal del ser humano.
La formación como vía prioritaria de inserción y
reinserción al sistema socioproductivo.
El espacio de trabajo como un espacio de
aprendizaje permanente.
El pleno empleo.
La inserción laboral como parte irrenunciable
de todos los sistemas de formación para el
empleo tanto del nivel medio como del nivel
universitario.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Complementará las normas establecidas en el
ordenamiento jurídico laboral venezolano,
respecto a los y las jóvenes hasta 30 años de
edad, de conformidad con lo establecido en la
Ley para el Poder Popular de la Juventud, en
condición de trabajadores o trabajadoras,
aprendices, pasantes, becarios o becarias, o
cualquier otra forma prevista en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
FINES
Contribuir al desarrollo productivo nacional,
mediante la promoción, protección y estímulo del
empleo productivo juvenil, en las formas
establecidas en la Constitución y demás leyes de
la República.
Establecer mecanismos para el diseño y
ejecución de políticas públicas que incorporen
progresivamente a los y las jóvenes al proceso
social de trabajo, privilegiando aquellas áreas
económicas que procuren la transformación del
sistema económico nacional.
Garantizar desde el Estado y la sociedad, el
acceso de los y las jóvenes a los procesos de
formación, autoformación y capacitación para el
trabajo y el emprendimiento productivo.
Desarrollar un sistema especial de asistencia
técnica, económica y financiera, dirigido al
fortalecimiento de las iniciativas productivas de la
juventud venezolana.
Proteger la jornada laboral de los y las
jóvenes estudiantes, cumpliendo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras.
4.
5. EJES TRANSVERSALES DE LA LEY
FORMACIÓN
Elemento esencial de esta Ley que contempla el dominio
de la teoría y la práctica de un oficio, mediante el
estudio, adiestramiento y capacitación permanente de la
juventud, como vía necesaria para potenciar sus
habilidades y destrezas, orientada a la construcción de
una cultura productiva y del conocimiento.
A través de programas formativos integrales orientados
a las necesidades y demandas de el sistema productivo
nacional para el trabajo y el emprendimiento
productivo.
INSERCIÓN LABORAL Y PRODUCTIVA
Elemento central de esta Ley, que abarca aspectos de
vital interés para la juventud venezolana en materia
laboral y de emprendimiento productivo, en función de
incorporar al proceso social de trabajo a un número
cada vez mayor de jóvenes, dentro de un entorno
productivo sin exigencia de experiencia previa, creando
mejores condiciones en su tránsito hacia la vida adulta.
FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN SOCIAL
Constituye el elemento económico-financiero de esta Ley,
prevé la planificación, coordinación, ejecución de
financiamientos, transferencias de recursos, así como el
seguimiento y la recuperación de dicha inversión de los
proyectos productivos de la juventud en coordinación con
la Banca Pública e instancias de financiamiento.
ASISTENCIA Y ACOMPAÑAMIENTO
Elemento que aborda el tema de la prestación de
asistencia y acompañamiento técnico por parte del Estado
venezolano, a las propuestas productivas de la juventud a
nivel nacional desde el planteamiento, formulación,
asesoría económica-financiera, encadenamiento y
orientación de las diferentes fuentes de financiamientos,
logrando una política de atención a la juventud en el área
productiva e innovación.
6. OTROS ELEMENTOS RELEVANTES
PROMOCIÓN DEL EMPLEO JUVENIL
Establece beneficios e incentivos para empleadores
públicos y privados con fines empresariales que
incorporen a su nómina de trabajadores y trabajadoras
un porcentaje no menor de 5% para el empleo juvenil
anualmente, sin que medie la exigencia de experiencia
previa como requisito.
DERECHO AL ESTUDIO
Incorpora un régimen especial para garantizar la
estabilidad laboral y la asistencia a los centros de
estudio de los y las jóvenes, establecido
particularmente para cada caso.
TERRITORIALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE
FORMACIÓN
Establece la implementación territorial de los Programas
de Formación, a través de las Misiones y Grandes
Misiones, rigiéndose bajo el criterio de productividad
según las capacidades del territorio a desarrollar.
INSERCIÓN DE LAS Y LOS JÓVENES EN PASANTÍAS
A través del Sistema de Información de la Juventud
Productiva se establecerán mecanismos para la
colocación de los y las estudiantes en pasantías
correspondientes con sus necesidades formativas, tanto
en empresas públicas y privadas e instituciones del
Estado.
7. FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD
PRODUCTIVA
Se crea un Fondo especialmente destinado para el
financiamiento de proyectos productivos presentados
por la juventud venezolana, los cuales deberán
contribuir al alcance de los objetivos y fines del
desarrollo económico y social integral de la Nación.
BANCO DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA
JUVENTUD PRODUCTIVA
A fin de potenciar el desarrollo económico y social de la
Nación, se crea un banco para el registro de proyectos
productivos de la juventud venezolana, los cuales serán
elegibles y se considerarán preferentemente para ser
financiados por el Fondo de Desarrollo de la Juventud
Productiva, así como por otras instituciones del sector
público y privado. Este Banco conformará una estructura
de asistencia técnica dirigida al fortalecimiento de las
iniciativas productivas registradas.
GARANTÍAS CREDITICIAS ESPECIALES
El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder
popular con competencia en Finanzas y Banca Pública,
establecerá condiciones especiales de garantías a
unidades productivas constituidas por jóvenes.
CONDICIONES PREFERENCIALES EN LOS TRÁMITES
REGISTRALES Y NOTARIALES
El Ejecutivo Nacional, a través del Servicio Autónomo de
Registros y Notarias, establecerá tasas y condiciones
preferenciales en los trámites registrales y notariales de
las unidades productivas juveniles.