El documento resume los principales aspectos del contrato de arrendamiento según la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de Vivienda. Establece que el contrato de arrendamiento transfiere temporalmente el uso de un inmueble del arrendador al arrendatario a cambio del pago de un canon. Los contratos deben tener una duración mínima de un año y extenderse en tres ejemplares originales. También regula aspectos como la fijación del canon, la prohibición de pagos en moneda extranjera, la subrogación del contrato
Contrato de arrendamiento en la Ley de Propiedad Comunal y Arrendamiento de Vivienda
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASDRUBAL LUGO . C. I N° 20.891.620
DERECHO LABORAL COLECTIVO
PROFESORA: LORENA BRIZUELA
SAIA B-2017/B
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
2. El contrato de arrendamiento.
Artículo 50. LPRCAV
El contrato de arrendamiento, es
aquel mediante el cual el
arrendador se obliga a transferir
temporalmente el uso y goce de
un inmueble a un arrendatario o
arrendataria, de manera
pacífica, quien a su vez se obliga
a pagar un canon, el cual deberá
cumplir con las formalidades
establecidas en la presente Ley.
3. Duración de los contratos.
Artículo 51. LPRCAV.
Tienen una duración mínima de un (01) año, los cuales podrán ser
renovados por preferencia del arrendatario o arrendataria, quién puede
manifestar antes de la culminación del lapso, su voluntad de no
continuar con el contrato sin perjuicio de tener que pagar
indemnizaciones o cánones restantes.
4. De los ejemplares del contrato
Artículo 52. LPRCAV
Las partes, al suscribir el contrato de arrendamiento, deben
extender tres ejemplares en original de un mismo tenor, de
los cuales uno será para el arrendador, uno para el
arrendatario o arrendataria, y uno para la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento deVivienda.
Arrendador Arrendatario S. N.A.V
5. Contrato de arrendamiento
Anexo de la fijación del canon
Artículo 53. LPRCAV
A los contratos de arrendamiento
se les debe anexar, como parte
integral, la resolución mediante la
cual la Superintendencia Nacional
de Arrendamiento de Vivienda fija
el correspondiente canon de
arrendamiento
6. Contrato de arrendamiento
Prohibición del pago en
moneda extranjera
Articulo 54. LPRCAV
Los contratos de
arrendamiento se celebrarán
en moneda de curso legal
nacional; los arrendadores
que hagan caso omiso de lo
dispuesto en el presente
artículo serán objeto de
sanción, conforme lo dispone
la presente Ley.
7. Sometimiento a la jurisdicción judicial
Articulo 55. LPRCAV
Los contratos de arrendamiento quedan sometidos a la
jurisdicción judicial donde se encuentre el inmueble.
8. Subrogación de contratos
Artículo 56. LPRCAV
Cuando se produzca la disolución del grupo familiar que ocupe
una vivienda arrendada, sea esta disolución ocasionada por
divorcio, u otra causa y el cónyuge, concubino, concubina o
miembro del grupo familiar que fuera el arrendatario o
arrendataria de la vivienda, decidiera mudarse, y manifestase su
voluntad de no renovar el contrato o lo desistiera, el otro
cónyuge, que conviviera con el arrendatario o arrendataria,
tendrá derecho a permanecer en esa vivienda, con el contrato
subrogado a su nombre, y con los mismos deberes y derechos
aceptados en la relación arrendaticia.
A tales efectos, deberá el cónyuge, concubino, concubina o
miembro del grupo familiar no arrendatario, que desee continuar
haciendo uso de esa vivienda, manifestar su voluntad de
subrogarse el contrato, por escrito en documento autenticado y
dentro de un plazo de sesenta días a partir del momento en que
ocurra la disolución del grupo familiar.
9. Subrogación por muerte del arrendatario o
arrendataria
Articulo 57. LPRCAV
En caso de fallecimiento del arrendatario o
arrendataria, podrán subrogarse la relación
arrendaticia los ocupantes beneficiarios o
beneficiarias del inmueble, quienes prueben una
permanencia pacífica y continua en la vivienda,
debiendo cumplir los términos expuestos en el
contrato.
Homologado por: La Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda.
Plazo: no mayor a 30 días hábiles del fallecimiento
del arrendatario o arrendataria.
10. Del contrato distinto al arrendamiento
Artículo 58. LPRCAV
El contrato cuyo contenido
tenga un fin distinto a lo
establecido en la presente Ley
se declarará nulo, al demostrar
el arrendatario o arrendataria la
existencia de una relación
arrendaticia de vivienda. Sin
menoscabo de perjudicar la
antigüedad en la relación. Los
arrendadores que incurran en la
falta establecida en este
artículo serán sancionados de
conformidad con lo establecido
en la presente Ley.
11. De las viviendas estudiantiles
Del registro como arrendador de vivienda
estudiantil. Artículo 59.LPRCAV
Toda persona natural o jurídica que ofrezca vivienda en alquiler
para el uso estudiantil, deberá estar registrado como arrendador
de vivienda estudiantil, ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento deVivienda.
Y ésta deberá diseñar una política de beneficios, dirigidos a
promover el arrendamiento de vivienda estudiantil.
12. De las condiciones de habitabilidad
Artículo 60. LPRCAV
La vivienda estudiantil
deberá contar con espacios
dignos de habitabilidad,
necesarios para el estudio,
desarrollo integral en
armonía y el esparcimiento
del estudiante, que permita
satisfacer sus necesidades
básicas.
13. De la convivencia
Artículo 61. LPRCAV
La convivencia en la vivienda
estudiantil será establecida
mediante normas internas,
definidas por el acuerdo
entre el arrendador y los
estudiantes arrendatarios o
arrendatarias, sin atentar el
principio de respeto mutuo y
de convivencia, pudiendo
participar los consejos
comunales o consejos
estudiantiles, entre otros.
14. Derechos de los estudiantes arrendatarios o
arrendatarias. Artículo 62.LPRCAV
Son derechos irrenunciables de los estudiantes arrendatarios o arrendatarias:
1. El uso, goce y disfrute de las áreas comunes, así como de los servicios básicos
con los que cuente el inmueble sobre el cual se constituye la vivienda
estudiantil.
2. El respeto a la privacidad, integridad, salud física y psicológica de los
estudiantes arrendatarios o arrendatarias, por parte del arrendador de
vivienda estudiantil.
3.El libre desenvolvimiento de la personalidad y la utilización del tiempo, los
cuales no podrán ser restringidos a causa del horario de entrada, salida y
permanencia en la vivienda estudiantil, sin que ello implique el menoscabo de
las normas de convivencia establecidas.
4.Cualquier otro inherente a las personas, establecidos por el ordenamiento
jurídico vigente y los tratados internacionales firmados y ratificados por la
República.
15. Deberes de los estudiantes arrendatarios (as)
Artículo 63. LPRCAV
1. Conocer, respetar y cumplir
las normas de convivencia en la
vivienda estudiantil.
2. Cuidar y colaborar con el
mantenimiento del buen
estado de los espacios de la
vivienda estudiantil.
3. El respeto a la intimidad y
privacidad del arrendador o
arrendadora y su familia.
16. Los contratos de arrendamiento
para vivienda estudiantil
Artículo 64. LPRCAV
Deberán tomar en
consideración el tiempo de
duración del programa de
estudio.
17. Del espacio del dormitorio individual o colectivo
Artículo 65. LPRCAV
En relación al arrendamiento de vivienda
estudiantil, el espacio físico sobre el
cual se constituye el dormitorio
individual deberá tener como mínimo
nueve metros cuadrados (9m), dimensión
considerada a los efectos de esta Ley
como necesaria para el desarrollo
integral y progresivo durante la
formación del estudiante.
El dormitorio colectivo de la vivienda
estudiantil, deberá tener como mínimo
seis metros cuadrados (6m) por cada
estudiante arrendatario o arrendataria.