1. El contrato de suministro es un
contrato comercial que consiste en que
por un lado hay una parte que se obliga
a cumplir a favor de otra, en forma
independiente, prestaciones periódicas
o continuadas de cosas o servicios, a
cambio de un pago o contraprestación,
es decir, una persona se compromete a
proveer cosas a servicios a otra a
cambio de un pago.
2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
DE SUMINISTRO
El contrato de suministro, es un contrato por medio de cual se celebra un
acuerdo entre una parte que es la encargada de proveer bienes o servicios a
otra persona que paga por la provisión de los mencionados bienes o servicios;
las características del contrato de suministro son las siguientes:
Primeramente la característica fundamental del contrato de suministro, es
su carácter de bilateral, ya que tanto la persona encargada de suministrar
los bienes y servicios, como la persona que se beneficia con dicho
suministro tienen obligaciones, la del primero como la naturaleza del
contrato lo indica proveer los bienes y servicios encargados en las fechas
establecidas en el contrato, y la de la otra parte pagar, por los bienes y
servicios suministrados.
También es característica del contrato de suministro, su calidad de
nominado, es decir, que se encuentra regulado por el código de comercio,
por los artículos 968 al 980.
3. Es consensual, se perfecciona con el
consentimiento de las partes contratantes.
Si se fija en el contrato de suministro que se harán
varias prestaciones, es decir, que el suministro de
bienes y servicios se hará en varias fechas, se
considera que el contrato de suministro es de tracto
sucesivo.
Es oneroso ya que cada provisión de bienes y
servicios debe ser pagado, esta es una
característica de los contratos comerciales, ya que
estos son por su naturaleza onerosos
4. PACTO DE PREFERENCIA EN
EL CONTRATO DE
SUMINISTRO
En el contrato de suministro se puede realizar un pacto de
preferencia, que consiste como su nombre lo indica preferir al
proveedor para terminar un contrato posterior sobre el mismo
objeto, dicha preferencia también puede ser pactada a favor de
quien percibe el suministro, según lo establecido en el artículo 974
del código de comercio el cual dice lo siguiente:
“El pacto por el cual la parte que percibe el suministro se obliga a
preferir al proveedor para concluir un contrato posterior sobre el
mismo objeto, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 862.
La preferencia puede también pactarse en favor de la parte que
percibe el suministro.”
El pacto de preferencia se sujeta según el artículo mencionado al
artículo 862, según lo establecido en este artículo el pacto de
preferencia reúne las siguientes características:
5. Entonces el pacto de preferencia en el contrato de suministro
puede pactarse tanto a favor de quien cumple las
prestaciones, es decir, del proveedor de los bienes y servicios,
como a favor de quien se beneficia con las prestaciones de
los servicios.
Anteriormente en el contrato de suministro existía el pacto de
exclusividad, en el artículo 975 el cual establecía en su inciso
primero: “Si en un contrato de suministro se pacta la clausula
de exclusividad a favor del proveedor, la otra parte no puede
obtener prestaciones de la misma naturaleza provenientes
de terceros, ni proveer con medios propios a la producción de
los bienes o servicios objeto del contrato, salvo pacto en
contrario.”
Esta norma fue derogada por el artículo 33 de la ley 256 de
1996, por medio de la cual se dictan normas sobre
competencia desleal.
6. EN QUÉ CONSISTE EL
CONTRATO DE SUMINISTRO
El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por un lado
hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente,
prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o
contraprestación, es decir, una persona se compromete a proveer cosas a servicios a
otra a cambio de un pago.
Un ejemplo de un contrato de suministro es, se contrata a una empresa para que
provea telas a un taller de confección de ropa.
Este contrato se encuentra regulado por el código de comercio a partir del artículo
968 a 980; respecto al precio del suministro si las partes no lo establecen en el
contrato, ya sea para todo el contrato o para cada prestación, las normas comerciales
llenan este vacío indicando que se presumirá que las partes aceptan el precio que las
cosas o servicios proporcionados tengan en el día y lugar del cumplimiento de las
prestación.
Lo anterior si en el contrato de suministro no se estipulo la manera de determinar el
precio de todo el contrato o de cada prestación. Respecto al pago del precio del
contrato las partes podrá estipularlo, pero si no se estipulo y es de carácter periódico,
por cada prestación se deberá pagar el precio que corresponda en proporción a su
cuantía, es decir, una vez cumplida la prestación se debe pagar de inmediato dicha
prestación.
7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO
Al igual que en cualquier otro tipo de contrato el incumplimiento de este
genera unas consecuencias para la parte que incumple, en el contrato de
suministro el incumplimiento de una de las partes en las prestaciones que le
corresponden, faculta a la otra que si se ha allanado a cumplir a dar por
terminado el contrato.
Por ejemplo: entre Juan y la empresa Sol se celebra un contrato de
suministro de materias primas para la fabricación de muebles, en el contrato
se estipula que, Juan quien es la persona encargada de proveer la materia
prima, debe cada primer día hábil de cada mes, entregar cierta cantidad del
material, llega la fecha y Juan incumple con el suministro de las materias
primas.
En el caso planteado la empresa Sol, según lo estipulado en el artículo 973
del código de comercio puede dar por terminado el contrato con Juan por
incumplimiento. Si dicho incumplimiento genera perjuicios graves, o que
perjudiquen al contratante afectado, este podrá pedir indemnización de
perjuicios, es decir, el incumplimiento genera pago de perjuicios causados a
la otra parte que fue afectada por este.
8. DIFERENCIA ENTRE EL CONTRATO DE
SUMINISTRO Y EL CONTRATO DE
COMPRAVENTA
Muchas veces la entrega parcial de unas mercancías a
un comerciante puede confundirse con el contrato de suministro de
mercancías, sin embargo puede tratarse de un contrato de
compraventa en el cual se pacto la entrega de las mercancías por
partes, pues en dicho contrato se puede establecer la entrega de
esta forma.
Para diferenciar el contrato de compraventa del contrato de
suministro hay que establecer las siguientes diferencias; como
primera medida en la compraventa la obligación del vendedor es
transmitir la propiedad para que la otra parte le pague un precio, de
conformidad con lo establecido por el código de comercio en su
artículo 905 el cual señala lo siguiente:
“La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a
trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El
dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
9. PARTES EN EL
CONTRATO
Son partes de este contrato el beneficiario, suministrado o consumidor y el proveedor o su
ministrante. El primero se define como aquel que requiere los bienes o servicios constitutivos de la
prestación de la otra parte con un Carácter continuado o periódico, obligándose a cumplir en
reciprocidad una contraprestación; mientras el segundo es la parte que se obliga frente al
beneficiario a entregarle mediante una contraprestación, generalmente en dinero, y durante un
término ordinariamente pactado por las partes, cantidades sucesivas de bienes muebles
corporales genéricos, o a prestar una serie de servicios continuos o periódicos de transporte,
asistencia jurídica, médica, docente, etc.10 Valga la pena recordar que como en todo contrato las
dos partes de este contrato pueden estar integradas por una o varias personas. Para facilidad de
identificación de las partes conviene mostrar una semblanza de las funciones de cada uno de la
siguiente manera:
Obligaciones de las partes El contratista, Proveedor o su ministrante: Se obliga a:
suministrar al beneficiario en forma periódica continua, cosa o servicios y al saneamiento de la
cosa suministrada. Esta obligación comprende dos objetos: ampara al suministrado o beneficiario
en el dominio y posesión pacifica de las cosas ilustradas o sea al saneamiento por evicción y
responder los efectos ocultos de las cosas o vicios redhibitorios. Es importante anotar que el
proveedor siempre debe estar constituido como empresa pues de lo contrario el suministro no
sería mercantil y su regulación sería ajena a la contenida en el Código de Comercio.