2. 4.1 Concepto.
Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben.
El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y
está destinado a crear derechos y generar obligaciones.
Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual,
puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que
nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
3. 4.2 Objeto del contrato objeto de la
obligación
El OBJETO es el CONTENIDO de la PRESTACIÓN o de la
OBLIGACIÓN que se traduce en la conducta que va a realizar el DEUDOR
en beneficio de su ACREEDOR.
El OBJETO del contrato consiste en crear, modificar, regular o extinguir
obligaciones. Entonces el objeto del contrato, es en esencia, LA CREACIÓN
DE OBLIGACIONES de dar, hacer y no hacer. 1
La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que
consiste la obligación y el bien que es objeto de ella, deben ser posibles
4. 4.2.1 Objeto de la obligación (Directo e
Indirecto)
Objeto Directo de la obligación; es el de crear o transferir derechos y
obligaciones.
Objeto Indirecto de la obligación; es el objeto de las obligaciones
engendradas por el y que puede consistir en dar, hacer o no hacer.
La acepción mas correcta en cuanto al objeto de la obligación es la segunda pues
de ser la primera, todos los contactos tendrían el mismo objeto. 2 ejemplo de contrato de
prestación de servicios.
5. 4.3 Prestación de cosas
La prestación de una cosa, como la de hacer, solo puede satisfacerse por la
entrega que se haga de ella en la forma y tiempo convenidos; pero el
contrato alcanza su perfección desde que los contrayentes manifestaron su
consentimiento
• Cosa
• Bien
Jurídico
ACREEDOR
• Cosa
• Bien
Jurídico
DEUDOR
6. Se reduce a tres casos; en los cuales puede tener lugar, puede consistir:
1. En la traslación de dominio de una cosa cierta.
2. En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta.
3. En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
*Cosa, como bien jurídico.
7. 4.4 LAS OBLIIGACIONES SE CLASIFICAN POR SU
OBJETO EN:
OBLIGACIONES DE DAR
OBLIGACIONES DE HACER
OBLIGACIONES DE NO HACER O ABSTENCIONES
8. DIFERENTES CASOS DE LAS
OBLIGACIONES DE DAR:
TRASLATIVAS DE DOMINIO
TRASLATIVAS DE USO
DE RESTITUCION DE COSA AJENA
PAGO DE COSA DEBIDA
ARTICULO 2011 DEL CODIGO CIVIL
9. OBJETO POSIBLE
POSIBILIDAD DEL OBJETO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR
POSIBILIDAD FISICA DE LA COSA: DEBE ESTAR EN LA
NATURALEZA
¿SON IMPOSIBLES LAS OBLIGACIONES SOBRE COSAS
FUTURAS?
POSIBLIDAD JURIDICA
LA COSA DEBE ESTAR EN EL COMERCIO
10. 4.7 Cosas determinadas o determinables
en cuanto a su especie
Debe ser
determinada o
determinable
en cuanto a su
especie
El cumplimiento del
contrato resulta
jurídicamente imposible si
no es factible determinar
cual es su objeto
El contrato no llega
a existir
La indeterminación
de la cosa impide la
formación del
consentimiento
11. 4.8 Formas de determinación
INDIVIDUAL EN ESPECIE EN GÉNERO
12. Para que la cosa sea posible jurídicamente debe estar
determinada en forma individual o en su especie, la
determinación en género que tiene interés para las ciencias
naturales, carece de valor en el derecho, porque se considera
que cuando la cosa está determinada sólo en cuanto a su
género, no es determinable jurídicamente.
13. 4.9 Prestaciones de hechos
(Obligaciones de hacer)
Las obligaciones de hacer son aquellas cuyo objeto
prestacional consiste en realizar alguna acción del deudor a
favor del acreedor.
Por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas,
pues, se encuentran constituidas por una prestación, acción,
comportamiento, conducta, acción, acto debido u actividad,
que justamente consisten es un hacer, producir o realizar
algo.
Su objeto deber ser posible, tanto física como jurídicamente.
14. 4.10 EL hecho posible físicamente
Será cuando exista en la naturaleza o puede existir; por lo tanto,
hay una imposibilidad física cuando no existe, ni puede existir en
ella.
Un segundo planteamiento; sobre las cosas futuras:
El artículo 1826 del Código Civil “Las cosas futuras pueden ser
objeto de contrato. Sin embargo no puede serlo la herencia de una
persona viva, aún cuando ésta presente su consentimiento”.
15. 4.11 Imposibilidad Material y Jurídica
Se dice que el objeto del contrato es jurídicamente posible cuando
está en el comercio y cuando es determinada o susceptible de determinación
jurídica.
El objeto es
posible
Físicamente
Jurídicamente
Impide su
existencia una ley
natural que
constituye un
obstáculo.
Obstaculiza su
realización una
norma jurídica
insalvable.
16. 4.12 El hecho ilícito
Artículo 1831 del Código Civil “Es ilícito el hecho que es
contrario a las leyes de orden público o a las buenas
costumbres”.
Lo ilícito es lo posible prohibido; en cambio lo imposible
jurídicamente hablando, es aquello que no llega a realizarse,
porque la norma de derecho supone ciertos supuestos.
*En la imposibilidad jurídica hay inexistencia; en la ilicitud, nulidad.
17. 4.13 La ilicitud, concepto y diferencia
con la imposibilidad jurídica
ILICITUD es aquello que no es permitido ni legal ni moralmente, pero el acto
se realiza y tiene consecuencias determinadas según sea la clase de invalides
que lo afecte.
Diferencia entre ilicitud e imposibilidad jurídica estriba en que la ilicitud
surge de una violación a las leyes de orden publico o de una contravención a
las buenas costumbres.
Mientras que la imposibilidad jurídica proviene de todo aquello que no puede
existir conforme a la ley o es incompatible con las normas.
18. 4.14 OBLIGACION DE NO ENAJENAR
LE PREGUNTAMOS A LA PROFESORA, PUES NO ENTENDIMOS EL TEMA.
UNA DISCULPA.
DERECHOS PERSONALISIMOS; no se pueden transferir a otra persona!