LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Ana.o
1. Ilícitos Tributarios
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: ANA OLIVEROS.
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, FEBRERO DE 2020
UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
2. ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
CLASIFICACIÓN
Sobre los ilícitos tributarios Paredes (2019) señala que son aquellos actos u omisiones contrarios a la
ley tributaria que por el sólo hecho de existir y perfeccionarse en la realidad, son sancionados conforme
a ley.
Respecto a su clasificación el Código Orgánico Tributario (2014) en su artículo 81 los tipifica en:
Formales (art, 99): aquellos que se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir
comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones,
presentar declaraciones y comunicaciones, informar y comparecer ante la Administración Tributaria,
acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades, obtener la
respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la
importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier
otro deber contenido en las normas de carácter tributario (p.11).
Materiales (art,109): El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u
omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de
devoluciones indebidas, comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas
a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda,
comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio (p.15).
Penales (art, 118) : La defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los
agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación pública
al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial (p. 16).
En este sentido, se puede decir que los ilícitos tributarios son los actos ilegales que el Fisco sanciona
por afectar la economía del Estado. Es decir, las acciones u omisiones que violan normas tributarias.
Estas infracciones conllevan a la necesidad de reparar el daño causado tomando en consideración el
carácter administrativo o penal de la infracción, en vista que en la legislación venezolana vigente existe
una sanción correspondiente según el tipo de ilícito cometido.
3. SANCIONES
APLICABLES
El Código Orgánico Tributario (2014), determina en su artículo 90 cuales son
las sanciones aplicables, destacando entre ellas Prisión, Multa, Comiso y
destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo,
clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación de la autorización de
industrias o expendios (p.11).
Sobre las sanciones aplicables en materia de ilícitos tributarios se puede decir,
que es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una
finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una
pena o castigo al infractor. Asimismo, la Ley señala que las sanciones, salvo las
penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin
perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o
responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio
de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
4. CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES Y
AGRAVANTES
Las circunstancias agravantes son definidas por Moya (2009), como aquellas
situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal firme y
tienen como fundamento el dolo y el peligro del agente. Permiten una mayor
graduación de la condena (p. 584). Asimismo, señala que las atenuantes, son aquellas
causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la
pena. Las atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad (p. 585).
En relación a las circunstancias atenuantes y agravantes, el Código Orgánico
Tributario (2014), señala lo siguiente:
Son circunstancias atenuantes (art,95) : l. El grado de instrucción del infractor,
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, 3. La
presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario,
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de
la sanción, 5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) .
Son circunstancias agravantes (art,96 COT): l. La reincidencia, 2. La cuantía del
perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la
Administración Tributaria (p.11).
.
Según se ha citado, se puede concluir que los hechos considerados como agravantes
tienen como objetivo incrementar el castigo o sanción que corresponda a la persona
responsable del hecho ilícito. Por su parte, las circunstancias atenuantes van dirigidas
a disminuir o flexibilizar la pena que corresponda aplicar al autor del hecho ilícito.
5. REFERENCIAS
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Molla, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Editorial
Mobilibros.
Normas APA. (2018). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de
https://normasapa.in
Paredes, R. (2019). Ilícitos Tributarios. Recuperado de
https://www.rigobertoparedes.com/es/que-son-los-ilicitos-tributarios