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Cuadrocarlos.d.t.
1. Ilícitos Tributarios
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: CARLOS MANZANILLA.
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, MARZO DE 2020
UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS
CLASIFICACIÓN
En relación a los ilícitos tributarios el
Código Orgánico Tributario (2014),
señala en el artículo 81 que se entiende
por ilícitos tributarios toda acción u
omisión violatoria de las normas
tributarias (p.10).
De la misma forma, los clasifica en:
Formales, Materiales y Penales.
Formales: aquellos que se originan por
el incumplimiento de los deberes
siguientes: Inscribirse en los registros
exigidos por las normas tributarias
respectivas, emitir, entregar o exigir
comprobantes, llevar libros o registros
contables o especiales, presentar
declaraciones y comunicaciones,
presentar declaraciones y
comunicaciones, informar y comparecer
ante la Administración Tributaria, entre
otros (Art 99, p.11).
Materiales: El retraso u omisión en el
pago de tributos o de sus porciones, el
retraso u omisión en el pago de
anticipos, el incumplimiento de la
obligación de retener o percibir, la
obtención de devoluciones indebidas,
comercializar o expender en el territorio
nacional especies gravadas destinadas a
la exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero
territorial que corresponda,
comercializar especies gravadas a
establecimientos o personas no
autorizados para su expendio (Art 109,
p.15).
Penales: La defraudación tributaria, la
falta de enteramiento de anticipos por
parte de los agentes de retención o
percepción, la insolvencia fraudulenta
con fines tributarios, la instigación
pública al incumplimiento de la
normativa tributaria, la divulgación y
uso de información confidencial (Art
118, p. 16).
En este propósito, los ilícitos
tributarios están definidos en la
Ley respectiva que regula la
materia y clasificados de manera
especifica atendiendo al tipo de
ilícito originado. De esta
manera, se puede decir que el
ilícito constituye una violación a
la norma tributaria, lo cual
conlleva a la necesidad de
reparar el daño injustamente
causado por ese incumplimiento
doloso o culposo, de una
conducta preestablecida por el
legislador, y por ende genera
responsabilidad civil o delictual,
según la norma violada tenga
carácter administrativo o penal.
3. SANCIONES APLICABLES
El Código Orgánico Tributario (2014),
determina en el artículo 90 las sanciones
aplicables, resaltando entre ellas: Prisión,
Multa, Comiso y destrucción de los
efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo, clausura
temporal del establecimiento o áreas del
mismo, inhabilitación para el ejercicio de
oficios y profesiones, suspensión o
revocación de la autorización de
industrias o expendios (p.11).
Sobre este punto, Zomoza (2010)
expresa que la “Sanción tributaria es una
penalidad impuesta por la ley para
castigar la comisión de infracciones, esto
significa que la sanción persigue castigar
al infractor para no estimularlo en su
incumplimiento tributario(p.48).
En este sentido, tenemos la
Multa: constituye la pena pecuniaria que
se impone por un incumplimiento de un
ilícito tributario formal, material o penal.
Hay pues, multas penales, administrativas
y civiles.
Clausura del Establecimiento: Cierre
temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete un ilícito
tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente
recaudador del tributo (en el caso
de Venezuela, el Servicio Nacional
Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT).
Revocatoria o suspensión de licencias:
Decisión administrativa de
la autoridad tributaria (SENIAT), en
virtud de la cual se revoca (dejar sin
efecto), o suspende la licencia de una
persona natural o jurídica para que
continúe comercializando o prestando
sus servicios en el espacio donde esa
autoridad, ejerce su jurisdicción.
Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios
y profesiones: Sólo podrán ser aplicadas
por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido
en la ley procesal penal.
De esta manera, se puede
decir que la existencia de la
sanción tributaria puede ser vista
en dos vertientes: sanciones
pecuniarias y sanciones
punitivas. Las sanciones
pecuniarias tienen carácter
indemnizatorio y consiguen que
el infractor pague al fisco por el
perjuicio que ha causado,
incluyendo los recargos e
intereses. Las sanciones
punitivas castigan más
severamente al infractor, hasta el
punto que incluyen penas
privativas de libertad, clausura
de establecimientos comerciales,
sustitución y suspensión de
actividades de cargos públicos,
prohibición de ejercer algunas
profesiones u oficios, revocación
de concesiones, cancelación de
licencia y permisos, entre otros.
4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
El Código Orgánico Tributario (2014), señala lo
siguiente:
Son circunstancias atenuantes: l. El grado de
instrucción del infractor, 2. La conducta que el autor
asuma en el esclarecimiento de los hechos, 3. La
presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario, 4. El cumplimiento de
los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción, 5. Las demás circunstancias
atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales previstas por la ley (Art 95,
p.11) .
Son circunstancias agravantes: l. La reincidencia, 2.
La cuantía del perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del
ejercicio de las facultades de fiscalización de la
Administración Tributaria (Art 96, p.11).
Según Amuchategui (2006) las circunstancias atenuantes
son también llamadas privilegiadas, las cuales “son las
consideraciones del legislador para que, en determinados
casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida
(p.103).
Por otro lado, Osorio (2014) señala que las agravantes son
la comisión de delitos: “en circunstancias, por medios o por
personas que agraven la responsabilidad del autor sin
modificar la figura delictiva, por cuanto revelan una mayor
peligrosidad, una mayor maldad o un mayor desprecio de
sentimientos humanos naturales (p. 58).
Finalmente, las circunstancias atenuantes son escenarios
en los cuales se disminuye la responsabilidad penal del
acusado, y por consiguiente se disminuye la pena que se le
impondrá al mismo. Las agravantes, son situaciones en las
cuales se puede aumentar la pena por la comisión de un
delito, estas situaciones comprenden hechos, medios o
incluso la intención del delincuente.
5. REFERENCIAS
Amuchategui , G. (2006). Derecho Penal. México: Editorial Press.
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152,
Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Normas APA. (2019). “Guía completa para trabajos escritos”. Recuperado de https://normasapa.in
Ossorio, M. (2017). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Recuperado de
https://www.studocu.com/latam/document/universidad-politecnica-salvador/derecho /otros/diccionario-de-ciencias-
juridicas-politicas-y-sociales-manuel-ossorio/2603963/view
Zornoza, J. (2010). “Sistema de Infracciones y Sanciones Tributarias”. Madrid: Editorial Civitas.