1. Ubicación
delinmueble
Vendedor Caso Adquirido
Impuesto que
lo grava
Determinación Imputación Quebrantos
Exterior
Sujeto
Empresa
Residente
IG Alíc. art. 69
(35%; 30%;
25%)
3ª categoría de fuente extranjera Devengado Específicos de
fuente
extranjera
PH y SI
Residente
Loteos, construcción y
venta bajo propiedad
horizontal y desarrollo de
conjuntos inmobiliarios
IG Alic. art. 90
(progresiva
hasta 35%)
3ª categoría de fuente extranjera Devengado Generales
Casa habitación antes del
1/1/2018
Ninguno
después del
1/1/2018
IG = Exento
Resto de casos antes del
1/1/2018
Ninguno
después del
1/1/2018
IG. Alíc. 15%
(art. 90, tercer
párr.)
Utilidad medida en la moneda del
país de ubicación del bien se
convierte a pesos al tipo de cambio
de la fecha de enajenación
Percibido [art.
18, inc. b),
segundo párr.]
Específicos de
fuente
extranjera
Abreviaturas
SE: sujeto empresa.
PH: persona humana.
SI: sucesión indivisa.
N/A: no aplicable.
IG: impuesto a las ganancias.
ITI: impuesto a la transferencia de inmuebles.
BI: base imponible.
Notas:
(1) Este trabajo se basa en el proyecto aprobado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados
(2) Si fueran mercaderías con plazos de financiación superiores a 10 meses, podría utilizarse el sistema de devengado exigible (cfr. art. 18, LIG)
(3) Al ser bienes de cambio, el costo computable en el momento de la venta se determina de acuerdo con la normativa del art. 55. Por lo tanto, no se aplica la actualización por IPIM
que prevé el art. 89, segundo párr., LIG, según el proyecto -que abarca, entre otros, a los bienes de uso pero no a los bienes de cambio-, sino su primer párrafo, que es el que hoy
rige y limita las actualizaciones al 1/4/1992
(4) Nos referimos a los derechos no incluidos en el art. 41, inc. b), LIG
2. (5) Para estar totalmente seguros de que así se aplica la vigencia para la transferencia de derechos sobre inmuebles hubiera sido aconsejable que se agregara “o los derechos”luego
de “bienes” en la frase “tributarán en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1/1/2018”. Habrá que esperar a la reglamentación para estar totalmente
seguros
(6) Se refiere a todos los sujetos del art. 49, incs. a) a e), PLIG, de modo que se incluye aquí a la empresa unipersonal dedicada a las actividades inmobiliarias
(7) Entendemos que aquí hay un error en la forma en que se indica que se haga el cálculo, ya que mientras el costo se actualiza totalmente las amortizaciones se restan históricas
(8) Si solo se destinan a alquiler, los inmuebles en el exterior no constituyen un establecimiento permanente, pero entendemos que la actividad que implican los loteos con fines de
urbanización y la edificación y enajenación de inmuebles bajo regímenes de propiedad horizontal o similares sí lo constituyen. Según el art. 146, anteúltimo párr., las personas
humanas imputarán las ganancias de los establecimientos permanentes dentro de la 3ª categoría de fuente extranjera
(9) No es doblemente específico como el proveniente de la venta de acciones de fuente extranjera
(10) Tipo de cambio comprador o vendedor, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se concreten las operaciones
(11) “El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo” (cfr. art. 2142,CCyCo.)
(12) La transferencia de derechos sobre inmuebles tributa el 15% y la cesión de derechos de fideicomisos también
(13) El art. 19, quinto párr., PLIG dice: “respecto de los sujetos comprendidos en el art. 49, incs. a), b), c), d), e)...”. Como las rentas derivadas de los fideicomisos de tipo
fiduciante beneficiario están incluidas en el art. 49, inc. c), PLIG., se colige que el legislador está definiendo que este tipo de fideicomisos son “sujeto” del impuesto
(14) “...los quebrantos derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -
incluyendo fondos comunes de inversión o entidades con otra denominación que cumplan iguales funciones y fideicomisos o contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y
demás valores, cualquiera fuera el sujeto que los experimente, serán considerados de naturaleza específica y solo podrán computarse contra las utilidades netas de la misma fuente
y que provengan de igual tipo de operaciones...”
(15) Tipo de cambio comprador o vendedor, conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se concreten las operaciones
Cita digital: EOLDC097142A
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