1. Los actos Administrativos en materia ambiental
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
deriva del articulo 7 de la LOPA, la cual se dirige a
la Administración Pública nacional y descentralizada:
y define el acto administrativo, como toda
declaración de carácter general o particular emitida
de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la Ley, por los órganos de la
administración pública, este órgano representa el
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los
Recursos Naturales, y todo lo relacionado a los actos administrativo con la
parte procedimental de la responsabilidad administrativa, y debe ajustarse a los
principios y reglas establecidos en la LOPA.
En materia ambiental, los actos administrativos son todos aquellos que
se generan del órgano rector competente en el ámbito como lo es el Ministerio
del poder popular para el Ambiente. Este organismo emite los actos
administrativos en el ámbito de su competencia para ejercer la tutela efectiva
del ambiente para ello genera ciertos instrumentos jurídicos o de carácter legal
imperantes para desarrollar cualquier tipo de actividad que se relaciones con el
manejo, uso y afectación de los recursos naturales en nuestro país.
Los decretos, resoluciones, órdenes, providencias y
otros instrumentos de carácter reguladores dictados por
el Ministerio del poder popular para el Ambiente,
deberán ser ejecutados por la administración de
manera inmediata y en los pasos establecidos por el
mismo. Sin embargo hay que destacar que estos actos administrativos no
podrán crear sanciones ni modificar las establecidas por ley, además poder ser
impugnado y rechazado si cumple con los extremos establecidos en el articulo
19 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.
2. La actividad administrativa del estado venezolano con relación al
ambiente
El Estado venezolano a través del ejecutivo nacional realiza una función
administrativa, sometida a un orden jurídico que limita los efectos de los actos
jurídicos particulares y materiales, que tiene como finalidad la prestación de un
servicio publico o la realización de actividades que le corresponden en atención
de los ministerios que regenta, regulado por una actividad de policía y de
interés general.
Esta actividad administrativa esta enmarcada dentro del ámbito del derecho
administrativo a través de los diferentes instrumentos jurídicos que conforman
las normas que rigen la administración publica, sus actividades y a los que
ejercen el derecho de ser servidos por el Estado (el colectivo en general).
En materia ambiental, el estado venezolano establece una serie de
lineamientos y doctrinas, apoyadas en los
instrumentos jurídicos elaborados por el poder
legislativo, para controlar las actividades de uso, goce
y disfrute de los recursos naturales, todas estas
directrices son controladas a través del Ministerio del
poder popular para el Ambiente, encargado de vigilar,
controlar y supervisar toda esa actividad
administrativa que se realiza en cuanto al ámbito ambiental y esta limitada por
esos instrumentos jurídicos que el estado venezolano promueve para proteger
sus intereses y del colectivo.
Este órgano (MPPA) es el rector principal de la actividad administrativa del
Estado en materia ambiental, la misma esta enmarcada en el principio
doctrinario de “gestión de ambiente”, desarrollado en la Ley Orgánica del
Ambiente, según su articulo Nº 3 que establece que “son todas las actividades
de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas,
objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la
planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente”. La
3. gestión ambiental está declarada como de utilidad pública e interés general,
conforme al Artículo 5 de la LOA.
El Capítulo IX De los derechos ambientales” de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), específicamente en su Artículo 127,
manifiesta “… El Estado protegerá el ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los
procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica”. Esto le proporciona al estado en su
poder de imperio atribuciones y potestad para desarrollar actividades
administrativas en materia ambiental, sustentada en el desarrolla de los demás
instrumentos y ordenamientos jurídicos específicos.
El Artículo 128 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
establece que: “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográfica de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable…”.
La Ley orgánica del Ambiente establece en su articulo Nº 18
“La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el
ministerio con competencia en materia ambiental como órgano
rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar,
coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas,
proyectos y actividades estratégicas para la gestión del
ambiente”. Y su articulo Nº 111 establece que la tutela de los bienes
ambientales legitima, la ampliación de la potestad normativa de la
Administración Pública y de la potestad para dictar medidas precautelativas.
3.- Las funciones y objetivos del Ministerio del poder popular
para el Ambiente.
La autoridad Nacional ambiental es el Ministerio del Poder Popular
para el Ambiente, quien como órgano rector en materia ambiental es
responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y
4. evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas
para la gestión del ambiente.
Principales funciones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente:
1° La regulación, formulación y seguimiento de la política ambiental del Estado
venezolano.
2° La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo
Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y
de los recursos naturales.
3° El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales.
4° El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas.
5° La planificación y ordenación del territorio.
6° La administración y gestión en cuencas hidrográficas.
7° La conservación defensa, manejo restauración y aprovechamiento y uso
racional y sostenible de los recursos naturales.
8° El manejo y control de los recursos forestales.
9° La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional.
10° La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten en
todo el territorio nacional y en las áreas marino-costeras, capaces de degradar
el ambiente.
11° La administración de las áreas bajo régimen de administración especial que
le correspondan.
12° La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de
aprovechamiento de los recursos hídricos.
13° El desarrollo de la normativa técnica ambiental.
5. 14° La elaboración de estudios y proyectos ambientales, así corno las demás
competencias que le atribuyan las leyes.
Objetivos que persigue el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente:
1. La formulación y ejecución de la política ambiental, con el fin de normar el
uso y la conservación de los recursos naturales.
2. Promover la participación ciudadana para el logro del desarrollo sustentable
de los recursos naturales propuesto por el Ejecutivo Nacional.
3. Desarrollar los proyectos de inversión y gestión pública, dirigidos a atender
las áreas de conservación ambiental, educación ambiental, y participación
ciudadana mediante la incorporación de los Consejos Comunales, Comunas y
las misiones para el logro de los objetivos planteados.