Este documento describe los diferentes tipos de recursos administrativos que pueden interponerse contra actos administrativos, incluidos el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico y el recurso de revisión. Explica que el recurso administrativo es un medio legal para que un particular afectado pueda obtener una revisión del acto administrativo por parte de la autoridad administrativa. Luego detalla algunos artículos clave que describen estos recursos administrativos, incluidos los plazos y procedimientos para interponer cada recurso.
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
i.u.t Antonio José de Sucre
Barquisimeto_Edo_Lara
Nombre: Yurima Ledezma
Escuela 71
Seccion:S1
2. El recurso administrativo constituye un medio legal
de que dispone el particular, afectado en sus
derechos o intereses por un acto administrativo
determinado, para obtener en los términos legales,
de la autoridad administrativa una revisión del
propio acto, a fin de que dicha autoridad lo
revoque, lo anule o lo reforme en caso de
encontrar comprobada la ilegalidad o la
inoportunidad del mismo.
3. ARTICULO 85 HASTA EL 99
Artículo 86. Este articulo expresa de manera detallada que Todo
recurso administrativo deberá intentarse por escrito. si no cumple
con los requisitos exigidos, no será admitido. Esta decisión
deberá ser motivada y notificada al interesado. La ley dispone
que esta circunstancia no será obstáculo para su tramitación,
siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
Es importante analizar en lo relativo a los recursos administrativos
es quienes pueden interponerlos, contra que tipos de actos
administrativos y en que circunstancias; aspectos o elementos .
4. Artículo 87. La interposición de cualquier recurso no
suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo
previsión legal en contrario.
El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a
petición de parte, acordar la suspensión de los efectos
del acto recurrido en el caso de que su ejecución
pudiera causar grave perjuicio al interesado. y el
articulo 88 expresa que Ningún órgano podrá resolver,
por delegación, los recursos intentados contra sus
propias decisiones. El articulo 89 es todo lo contrario
el órgano administrativo si podrá resolver todos los
asuntos que surjan con motivo del recurso.
6. Artículo 94. El recurso de reconsideración
procederá contra todo acto administrativo de
carácter particular y deberá ser interpuesto
dentro de los quince (15) días siguientes a
la notificación del acto que se impugna .
Contra esta decisión no puede interponerse
de nuevo dicho recurso.
Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando
el órgano inferior decida no modificar el acto.
Artículo 96.Contra las decisiones de dichos órganos
superiores, operará recurso jerárquico para ante el
respectivo ministro de adscripción, salvo disposición
en contrario de la ley.
7. Articulo 97
1. Cuando aparezcan pruebas esenciales para la resolución del
asunto 2. Cuando influya en forma decisiva, documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.3.
Cuando la resolución hubiese sido adoptada por hechos de violencia
soborno u otra manifestación fraudulenta entre otros.
Se tomara en cuenta el recurso de revisión en los siguientes términos:
8. Artículo 98. El recurso de revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de la sentencia.
Artículo 99. El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de su presentación.