4. PRELIMINAR
SEGUIMIENTO
CIERRE
PROTOCOLO MINEDUC – ECU 911
IDENTIFICACIÓN DE RIESGO EMITE ALERTA
CHAT
VALIDACIÓN DE
INFORMACIÓN
EN TERRITORIO
ESCALAR
INFORMACIÓN
TOMA DE
DECISIONES
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD
ECU 911 Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
7. 5 EJES DE ACCIÓN
para la ejecución del Plan Nacional de Escuelas Seguras.
PILAR2:Seguridad
Educativo Comunicacional
Atención y Servicio
Sensibilización
Acción Preventiva
Articulación
•Coberturas de actividades
•Campaña comunicacional
•Cultura de denuncia
•Informar al Distrito
•Rutas y protocolos
•Plan nacional de prevención
•Espacios de acuerdo
•Brigadas de seguridad
•Policía Preventiva y Comunitaria
•GAD y JCPD
8. COMUNIDADEDUCA
TIV
A
PILAR2:Seguridad FUNDAMENTO NORMATIVO
- La violencia en el entorno escolar NO se media (Aplicar Rutas y Protocolos de Violencia)
- Las infracciones penales en el contexto educativo NO se media (Aplicar Protocolo de Actuación
en Infracciones Cometidas Dentro del Sistema Educativo)
PROTECCIÓN INTEGRAL
DEBER DE DENUNCIAR
NO REVICTIMIZAR
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DERECHO A LA CONSULTA
INIMPUTABILIDAD
- Protección ante cualquier tipo de violencia y a
su integridad personal
- Protección a su identidad, autoestima,
dignidad, honra, reputación e imagen propia
- Intervención inmediata
- Protección a su vida privada e íntima
- Protección a mensajes inadecuados
- Protección de su derecho a la educación
- Denunciar ante la autoridad competente en
máximo 48 horas
- Es obligación presentar denuncias y en mayor
medida a personal del Sistema Nacional de
Educación
- El no presentar denuncia puede interpretarse
como maltrato/violencia institucional
- Toda agresión en las etapas de atención,
protección, proceso judicial o extrajudicial
- Prohibición de publicación o exhibición de
noticias o referencias escritas u orales y a la
publicación de nombre o imagen
- Garantía del derecho a la reserva a la vida
privada e íntima
- Respeto a su intimidad y la de su familia
- Prohibición de invocar el interés superior sin
escucha previa
- Derecho a ser consultados en todos los asuntos
que les afecten
- Prohibición de uso público de su imagen y datos
sin autorización expresa
- En todos los casos (faltas del SNE y presuntas
infracciones) se debe presumir la inocencia y
tomar medidas de protección inmediata
- Solo las JDRC resuelve casos de violencia escolar o
acoso escolar
- Son condiciones agravantes de delitos el utilizar a
NNA o perjudicar a NNA
- Niñas y niños menores de 12 años son penalmente
inimputables, no son responsables y no pueden
someterse a juzgamientos.
- Niñas y niños menores de 12 años SÍ pueden
recibir sanciones por faltas en el SNE
- Menores de 12 años identificados en infracciones
deben remitirse a DINAPEN
- Adolescentes de 12 a 18 años podrán ser juzgados
por actos considerados como delitos
9. PILAR2:Seguridad
Siempre se debe considerar que la vinculación de niñas, niños o adolescentes en un delito o infracción implica que existe
una persona adulta que está ejerciendo poder y vulnerando sus derechos. Por tanto, es prioritario activar la denuncia
temprana, para que se inicien los procesos de investigación desde las entidades competentes, y las acciones de
protección inmediata desde los distintos ámbitos públicos y privados, sin generar revictimización y presumiendo su
inocencia.
Delito
Toda infracción penal que se sanciona con pena
privativa de libertad mayor a 30 días
Contravención
Toda infracción penal sancionada con pena no privativa
o privativa de libertad de hasta 30 días
Flagrancia
Cometer un delito en presencia de una o más personas o
cuando se descubre en un máximo de 24 horas
inmediatamente después de su presunta ejecución
10. COMUNIDADEDUCA
TIV
A
PILAR2:Seguridad
En caso de existir violencia al interior de la institución educativa, se deben activar las “Protocolos y rutas de
actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación” conforme
con el Acuerdo Ministerial Nro. 0001-2020.
Toda persona que de
una situación de
cometimiento de un
delito dentro de una
institución educativa,
deberá informar
inmediatamente a la
máxima autoridad de
la institución
educativa para activar
el protocolo
El personal educativo
y administrativo
deberá mantener la
confidencialidad y
reserva de la
información, para
garantizar la
protección de
derechos de niñas,
niños y adolescentes
Se debe reportar la
situación a la Policía
Nacional, por medio
de su página web o a
través del 1800-
DELITO, con el fin de
resguardar la
confidencialidad.
Si se presume alarma,
se puede contactar al
ECU 911