Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Trabajo grupo 9 (1) (1).docx
1. CASO A.T. VS. HUNGRÍA
Procedimiento de comunicación individual
Presentación por escrito de la comunicación individual
○ Denuncia suficientemente sustentada
■ a) afectación de la víctima por omisión o acción del Estado,
■ b) La violación denunciada debe guardar relación con un derecho protegido por la
Convención de la CEDAW
Hechos denunciados deben haber ocurrido posterior a la entrada en vigencia del
Protocolo Facultativo de la CEDAW
○ Excepción: Cuando los hechos denunciados son una violación continua de la Convención de
la CEDAW
El hecho denunciado no haya sido sometido a otro órgano internacional
Que se hayan agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna.
○ Excepción: Los procedimientos a nivel nacional han sido injustificadamente prolongados o
serían claramente ineficaces
Pronunciamiento del comité
Violación de los artículos 2 a), b) y e), 5 a) y 16 de la Convención
○ Incumplimiento por el Estado de protegerla de modo eficaz del grave riesgo para su
integridad física, su salud física y mental y su vida
○ La estructura jurídica e institucional del Estado parte, aún no permite garantizar de forma
coordinada, general y eficaz la protección y el apoyo.
○ Los casos de violencia doméstica no tienen alta prioridad en los procedimientos judiciales.
○ Los derechos humanos de la mujer a la vida y a la integridad física y mental no pueden ser
anulados por otros derechos.
○ Prevalencia de violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica.
○ No se ha promulgado legislación específica que combata la violencia doméstica y el acoso
sexual .
○ La inexistencia de órdenes judiciales de amparo o de abandono del hogar, o de albergues para
la protección inmediata de las mujeres víctimas de violencia doméstica.
○ La persistencia de estereotipos tradicionales arraigados acerca de las funciones y las
responsabilidades de mujeres y hombres en el marco de la familia.
○ Durante cuatro años y hasta hoy, la autora se ha sentido amenazada por su ex pareja de
hecho, padre de sus dos hijos. Ha sufrido lesiones causadas por el mismo hombre.
2. ○ No ha conseguido mediante ningún procedimiento, que L.F. se mantenga alejado temporal o
permanentemente del apartamento en el que vivían.
○ No podría haber solicitado una orden de alejamiento o de protección, porque tal cosa no es
posible hoy en el Estado parte.
○ No ha podido acudir a un centro de acogida porque no hay ninguno equipado
Infracción a los derechos reconocidos en el apartado a) del artículo 5 y en el artículo 16.
○ Falta de medidas eficaces, jurídicas y de otra índole, impidieron al Estado responder
satisfactoriamente de adoptar medidas provisionales
○ El Comité considera que el Estado parte no ha cumplido sus obligaciones y así ha infringido
los derechos de la autora reconocidos en los apartados
Recomendaciones
○ Específicas
■ Tome medidas eficaces para garantizar la integridad física y mental de A.T. y su
familia
■ Asegure que A.T. tenga un hogar seguro, pensión para el sostén de sus hijos y
asistencia letrada
○ Generales
■ Víctimas gocen de máxima protección, estrategia nacional para la prevención y lucha,
formación periódica, etc
Normas aplicadas
De carácter universal
○ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
■ artículo 2 apartados a), b),e)
● artículo 5 apartado a) párrafo 1
○ artículo 16
○ Protocolo facultativo de la convención
■ artículo 4 párrafo 1
● artículo 5 párrafo1
○ artículo 5 párrafo 2
■ Artículo 7 párrafo 1,3 y 4
○ Reglamento del protocolo facultativo CEDAW
■ artículo 64
● artículo 72 párrafo 4