CUARTO ELEMENTO DEL DELITO: LA IMPUTABILIDAD
es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos antijurídicos que tal persona ha realizado
1. CUARTO ELEMENTO DEL DELITO: LA
IMPUTABILIDAD
Definición: es el conjunto de condiciones
físicas y psíquicas, de madurez y salud mental,
legalmente necesarias para que puedan ser
puestos en la cuenta de una persona
determinada, los actos antijurídicos que tal
persona ha realizado.
2. Es la capacidad para ser sujeto activo de
derecho. Serán imputables en Venezuela, los
mayores de edad (mayor de 18 años) que no
sufran ninguna limitación en sus facultades
mentales que le impidan la capacidad para
“entender y querer su acto”.
Imputabilidad
3. CONCEPTO CLÁSICO: LIBRE ALBEDRÍO
Para la Escuela Clásica el fundamento de la
imputabilidad es la responsabilidad moral.
Imputabilidad responsabilidad penal
responsabilidad moral
5. CONCEPTO POSITIVISTA:
DETERMINISMO
Para la Escuela Positivista el fundamento de
la imputabilidad es la responsabilidad social.
Imputabilidad responsabilidad penal
responsabilidad social
Solo después de perpetrado el acto es
cuando se imponen las medidas de
seguridad, sancionadoras, adecuadas a la
personalidad del agente.
6. EL ESTADO PELIGROSO O
PELIGROSIDAD
Es la probabilidad, y no la posibilidad, de
que una persona cometa un delito; ya sea
que una persona delinca por primera vez ó
que una persona que ya ha delinquido,
delinca de nuevo.
7. CLASES DE PELIGROSIDAD
Peligrosidad predelictual o social:
Probabilidad de que una persona llegue a ser
autor del delito (comete un delito por
primera vez).
8. Peligrosidad post delictual o criminal: es la
probabilidad de cometer otro delito (la
reincidencia), ya la persona ha delinquido y lo
vuelve a hacer.
9. LA IMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO
PENAL VENEZOLANO
Sigue los postulados de la Escuela Clásica.
Se apoya en dos principios : la conciencia y
la libertad de las personas.
10. IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
Artículo 63 CP. En este caso, puede tratarse
de una enfermedad mental que atenúe el
grado la responsabilidad sin excluirla
totalmente.
Solo hay rebaja de la pena aplicable.
11. ASPECTO NEGATIVO DEL CUARTO
ELEMENTO DEL DELITO: CAUSAS DE
INIMPUTABILIDAD
Son los motivos que impiden que se le
pueda atribuir a una persona, el acto
típicamente antijurídico que ella ha
realizado.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE
INIMPUTABILIDAD DE ACUERDO AL CÓDIGO
PENAL
Falta de madurez o desarrollo mental (minoría
penal). Arts. 2, 533 y 628 LOPNNA
Falta de salud mental o enfermedad mental
suficiente: (Art. 62 C.P)
13. Será inimputable la
persona que
padezca de una
enfermedad mental
suficiente
14. Si la persona se
encuentra en la
zona intermedia,
está amparada por
la imputabilidad
disminuida.
15. Si la persona es
sana mentalmente,
será imputable y
penalmente
responsable
16. -La Fórmula de la inimputabilidad en el C.P
Art. 62.
-Trastorno Mental Transitorio:
Base Patológica (Art. 62 C.P)
Base Emocional (Art. 67 C.P)