Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Impuestos a juegos y máquinas tragamonedas
1. IMPUESTOS MUNICIPALES A LOS JUEGOS
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos,
tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El
impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.
La empresa o institución que realiza las actividades antes mencionadas está obligada al
pago del impuesto. También las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes
de retención del impuesto que recaiga sobre las apuestas. Esto ocurre respecto de las
personas favorecidas con loterías, quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre los
premios obtenidos, deben aceptar la retención que realice la entidad organizadora del juego
de lotería.
El administrador y recaudador del impuesto es la Municipalidad Provincial para el caso de
juegos de loterías, en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas
organizadoras. Para el caso de los juegos de bingo, rifas y sorteos, será la Municipalidad
Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.
Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas
La administración del Impuesto a los Juegos y Máquinas Tragamonedas fue encargada a la
SUNAT mediante el Decreto de Urgencia 075-2001, publicado el 3 de febrero de 2004. En
ese sentido, la institución ha establecido las normas generales para la declaración y pago
del referido impuesto.
Cabe indicar que, a partir de la vigencia de dicha norma, la SUNAT ejerce las funciones de
recaudar, determinar, fiscalizar, sancionar y cobrar coactivamente el impuesto.
Las personas naturales o jurídicas que realizan la explotación de los juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas deben declarar el Impuesto a los juegos de casino y el Impuesto a
los juegos de máquinas tragamonedas, según corresponda, mediante el Programa de
Declaración Telemática - PDT - Formulario Virtual N° 629. Deben declarar en un solo
PDT la totalidad de los establecimientos anexos y los Impuestos de Juegos de Casino y/o de
Máquinas Tragamonedas que se generen en cada uno de ellos.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Este impuesto es aplicable a las personas o entidades que exploten Juegos de Casino y/o
Máquinas Tragamonedas.
Juegos de Casino:
Todo juego de mesa en el que se utilicen naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del
público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que la ley les otorgue
esta calificación.
2. El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
Todas las máquinas de juegos, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su
denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la
jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el
programa de juego.
La tasa aplicable para la explotación de juegos de casino y de máquinas tragamonedas es el
20% de la base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por la ganancia
bruta mensual (diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto
de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios otorgados en el
mismo mes)
EJEMPLO:
La empresa “La Estación S.A.C.” con nombre comercial “Real City” que se dedica a la
explotación de juegos de máquinas tragamonedas, durante el mes de julio de 2010 ha
obtenido ingresos brutos por dinero destinado a los juegos de máquinas tragamonedas por
un monto de S/.90, 000 y el monto total por premios entregados en el mismo mes asciende
a la suma de S/.78, 500.
Se pide determinar el Impuesto a las Máquinas Tragamonedas correspondiente al mes de
julio de 2010.
Solución S/.
Ingreso por juego de maquina tragamonedas 90000
Premios otorgados -78500
Ingreso neto del mes 11500
Gastos de mantenimiento
(2% del ingreso neto) -230
Base imponible 11270
impuesto a pagar 20% 2254
Sanción: Cierre de establecimiento por el plazo de treinta (30) días calendario la primera
vez, sesenta (60) días calendario la segunda vez y noventa (90) días calendario la tercera
vez.