2. INDICE
Tema 2
EL PRESUPUESTO
1. Concepto.
2. Alcance y contenido.
3. Naturaleza jurídica y económica
4. Principios presupuestarios.
5. Confección y aprobación.
6. Gestión de ingresos y gastos
7. Modificaciones presupuestarias
3. 1. CONCEPTO DEL PRESUPUESTO
Artículo 32. LGP 2003.
Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión
cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a
liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y
entidades que forman parte del sector público estatal.
Se puede definir como el acto legislativo mediante el que se
aprueban, con los efectos previstos en el ordenamiento jurídico,
las estimaciones de gastos e ingresos del sector publico para un
año natural y que contiene previsiones y autorizaciones de
gasto.
4. 2. ALCANCE Y CONTENIDO. (Art. 33 LGP )
1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:
a) Los presupuestos de los Órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que
integran el sector público administrativo.
b) Los Presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y
financieras de las entidades del sector público empresarial y del sector público
fundacional.
c) Los presupuestos de los Fondos a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.
2. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos
referidos en la letra a) del apartado anterior.
b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes
mencionados en la letra anterior.
c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las
entidades contempladas en la letra b) del apartado anterior.
d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de
los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
f) Las operaciones financieras de los Fondos a que se refiere la letra c) del apartado
anterior.
5. 3. NATURALEZA JURÍDICA Y ECONÓMICA
Es una Ley o un acto de naturaleza distinta, aunque adopte la
forma de Ley. La Constitución española en su art. 66.2 provoca esta doble
concepción
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado,
aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las
demás competencias que les atribuya la Constitución.
Aunque es una Ley tiene características especiales, es una ley
especial y especializada, tanto por su tramitación como por sus
contenidos:
LIMITE TEMPORAL: La constitución art. 134. 2 un año; la LGP(2003) art. 34
año natural.
¿Hay normas intemporales dentro de la Ley: Disposiciones Adicionales?
Dos teorías perduran en el tiempo o solo permanecen durante el mismo periodo.
No esta claro pero la sentencia de 1987 parece inclinarse por la temporalidad.
LIMITES EN MATERIA TRIBUTARIA. El art. 134.7 de la CE 7. “La Ley
de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley
tributaria sustantiva así lo prevea.” Que significa crear y hasta donde pueden
llegar las modificaciones.
6. 3. NATURALEZA JURÍDICA Y ECONÓMICA.
LIMITES MATERIALES. Las sentencias de 1987 y 1992 del TC.
Establece dos requisitos: Conexión de la materia que se regule con el
contenido de las leyes de presupuestos y justificación de la inclusión de esta
materia conexa en la Ley.
MATERIAS INCLUIDAS: En los últimos años se divide:
TITULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones.
TITULO II. DE la gestión presupuestaria.
TITULO III. De los gastos de personal.
TITULO IV. De las pensiones públicas.
TITULO V. De las operaciones financieras.
TITULO VI. De las normas tributarias.
TITULO VII. De los entes territoriales.
TITULO VIII. Cotizaciones sociales.
OTRAS NORMAS. Disposiciones adicionales, transitorias y finales.
LEY DE ACOMPAÑAMIENTO. Ley de medidas fiscales,
administrativas y de orden social. ¿Que limites debe tener?.
7. 3. NATURALEZA JURÍDICA Y ECONÓMICA.
Instrumento básico y casi exclusivo de la política económica del
Gobierno:
El tamaño del sector público y su actividad económica incide de manera
importante en el conjunto de la economía nacional. La financiación del gasto
público tiene que estar correlacionado con los recursos recabados (presión
fiscal ).
La importancia cuantitativa, que tiene la actividad económica desarrollada por
las Administraciones Públicas en nuestro país, se ve complementada con sus
efectos económicos que produce en el conjunto de la economía nacional. Estos
objetivos y sus correspondientes instrumentos de política económica han
quedado sistematizados por Richard A. Musgrave en los siguientes tres
grandes apartados:
Realizar ajustes en la asignación de los recursos. El mercado no asigna
siempre de la forma más optima los recursos económicos (bienes y servicios
públicos).
♦ Conseguir una mejor distribución de la renta y la riqueza. La
administración debe determinar y garantizar una situación justa de la distribución
de la riqueza.
Lograr la estabilidad y el desarrollo económico. El sector público debe de
mantener un alto nivel de utilización de los recursos y un valor estable de la
moneda.
8. 4. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
PRINCIPIO POLÍTICO
1. Pº COMPETENCIA: El ejecutivo elabora y ejecuta el pto. El legislativo aprueba.
PRINCIPIOS ECONOMICOS:
2. Pº. DE NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA.
3. Pº. DE GASTO PÚBLICO MINIMO.
4. Pº. DE NEUTRALIDAD. Los impuestos no deben perturbar el desarrollo
económico.
PRINCIPIOS JURIDICOS:
5. Pº. DE UNIDAD. Se rechazan los presupuestos extraordinarios o especiales.
6. Pº. DE UNIVERSALIDAD. Deben incluir la totalidad de los ingresos y gastos.
7. Pº. DE TEMPORALIDAD. Debe tener un periodo de vigencia.
8. Pº. DE ESPECIALIDAD. Los créditos deben aplicarse únicamente a los fines
consignados.
PRINCIPIOS CONTABLES: Trasladan los principios jurídicos a la contabilidad.
9. Pº DE PRESUPUESTO BRUTO o NO COMPENSACIÓN.
10. Pº DE EJERCICIO CORRIENTE versus CERRADO.
11. Pº DE ESPECIFICACIÓN. Se prohíben las partidas globales.
9. 5. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN.
Artículo 134. CONSTITUCION ESPAÑOLA.
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las
Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los
gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del
Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio
anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de
ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos
correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los
ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley
tributaria sustantiva así lo prevea.
10. 5.- CONFECCIÓN Y APROBACIÓN (LPG 2003)
Artículo 28. Escenarios Presupuestarios Plurianuales y objetivo de estabilidad.
1. Los Escenarios Presupuestarios plurianuales en los que se enmarcarán anualmente los
Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público
estatal con presupuesto limitativo en la que se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la
previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de
sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos. Los
Escenarios Presupuestarios plurianuales determinarán los límites, referidos a los tres ejercicios
siguientes, que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan
incidencia presupuestaria.
2. Los Escenarios Presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad
presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social
Artículo 29. Programas plurianuales ministeriales.
Los Programas Plurianuales se remitirán anualmente al Ministerio de Hacienda para la elaboración
de los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.
Artículo 30. Programas plurianuales de los Centros Gestores.
1. Los Programas Plurianuales de los distintos Centros Gestores del gasto se integran en el
Programa Plurianual de cada Ministerio
Artículo 31. Asignación presupuestaria y objetivos.
1. Los Presupuestos Generales del Estado se adecuarán a los Escenarios Presupuestarios
plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecido en los
programas plurianuales
11. 5. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 36 LGP 2003. Procedimiento de elaboración.
1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del
Estado se efectuará con la extensión y en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley
18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
2. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y se sujetará a las normas
siguientes:
Primera.-Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de
elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las
prioridades y limitaciones.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto, cuya composición se
determinará por Orden del Ministro de Hacienda.
Segunda.-Los Ministerios y los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas
en los Presupuestos Generales del Estado, remitirán al Ministerio de Hacienda sus
correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices
hayan establecido.
Del mismo modo, los distintos Ministerios remitirán al de Hacienda las propuestas de
presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los Organismos autónomos y otras
Entidades a ellos adscritos.
12. 5. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con los Anteproyectos elaborados por las
Entidades gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, formará el Anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad
Social, al que se incorporarán los Anteproyectos de Presupuestos del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y lo remitirá al
Ministerio de Hacienda.
Tercera.-Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada
programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al
Programa Plurianual respectivo.
Cuarta. En el marco de este procedimiento, por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales se establecerán las especificaciones propias del procedimiento de elaboración
de los Presupuestos de la Seguridad Social.
3. El presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado será elaborado por
el Ministerio de Hacienda de forma que se ajuste a la distribución de recursos de la
Programación Plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de
política económica establecidos por el Gobierno para el ejercicio.
Corresponderá al Ministro de Hacienda elevar al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
13. 5. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 37. Remisión a las Cortes Generales.
1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, integrado por el Articulado
con sus Anexos y los Estados de Ingresos y de Gastos, será remitido a las Cortes
Generales antes del día 1 de octubre del año anterior al que se refiera.
2. Al Proyecto de Ley se acompañará la siguiente documentación complementaria:
a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada presupuesto, con especificación
de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
d) Un anexo, de carácter plurianual de los proyectos de inversión pública, que incluirá su
clasificación territorial.
e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del
ejercicio corriente.
f) Las cuentas y balances de la Seguridad Social del año anterior.
g) Los estados consolidados de los presupuestos.
h) Un informe económico y financiero.
i) Una memoria de los beneficios fiscales.
14. 5. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 38. Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes
del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán
automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio
anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a
programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos
se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin
alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el
ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse..
15. 5. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN. O. Ministerial
1.1.Criterios de carácter general. La elaboración de los Presupuestos tendrá en cuenta los siguientes
criterios de carácter general:
a) Priorizar la: (creación de infraestructuras, las actividades de investigación, desarrollo e innovación,
etc).
1.4 Unidad de presupuestacion.
El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en millares con dos
decimales.
2. Órganos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos
2.1.1 Comisión de Políticas de Gasto.
2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.
2.1.3 Comisiones Presupuestarias.
2.2 Tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elevará los estados de gastos e ingresos al Ministro de Hacienda,
quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales unirá los anteproyectos de Presupuestos del
INSALUD y del IMSERSO a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de Presupuesto de la
Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno
para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
16. 5. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN. O. Ministerial
3.1 ESTRUCTURA. ORGANICA, ECONÓMICA Y FUNCIONAL
3.2.4 Estructura territorial.
Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación
territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio.
4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado 4.1
Estado y organismos autónomos del Estado.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidos a través de las
oficinas presupuestarias a partir de enero y hasta su propuesta al Ministro de Hacienda para que lo
eleve al Acuerdo C.M.
4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá al Ministerio de Hacienda el anteproyecto de
presupuesto de la Seguridad Social, antes del 3l de julio de 2001.
4.3 Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
antes del 10 de julio de 2001, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus
presupuestos de explotación y de capital.
4.4 Fundaciones estatales.
sus presupuestos de explotación y de capital, la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de
los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la
descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su regionalización por provincias a que se
refiere el punto anterior de esta Orden.
17. 2.5. Confección y aprobación de los presupuestos. O.Min. (2)
4.6 Seguimiento de los objetivos.
Los centros gestores de los programas y actuaciones incluidas en el sistema de seguimiento especial,
deberán remitir antes de 31 de mayo para su puesta a disposición de las Comisiones de Análisis de
Programas, la siguiente documentación:
a) Informe de gestión y balance de resultados a que se refiere el punto 4.2 de la Orden ministerial de
14 de julio de 1992, correspondientes a 2000.
b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4.1 de la misma Orden, correspondientes a 2001.
c) Estados provisionales a que se refiere el punto 2 de la Orden citada correspondientes al año 2002.
La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración
presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección
General de Presupuestos los informes de control financiero efectuados.
4.7 Articulado del anteproyecto de Ley.
Los Ministerios deberán remitir a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 30 de
junio de 2001, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado
del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente.
Aprobación de los P.G.E. CORTES
Tanto en el Congreso como en el Senado la Ley de Presupuestos goza de preferencia en la tramitación
sobre los restantes trabajos de las Cámaras.
La Mesa del Congreso recibe los Presupuestos y la documentación que la acompaña, si no estuviera
completa la documentación puede rechazarlos.
Enmiendas a la totalidad, al articulado (de supresión, de modificación y de adición) y al estado de
autorización de gastos.
18. 6. GESTION DE GASTOS E INGRESOS
Artículo 47 (61) Compromisos de gasto de carácter plurianual. Podrán adquirirse
compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se
autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades siguientes.
El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El
gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la
cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los
siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo
ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá modificar los
porcentajes señalados, así como modificar el número de anualidades en casos
especialmente justificados.
Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los Escenarios
Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
Artículo 49. Temporalidad de los créditos.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones
o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las
salvedades establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de la presente Ley.
2. Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén
afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno
derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de la presente Ley.
19. 6. GESTION DE GASTOS E INGRESOS
No obstante se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la
expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de
atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
Los titulares de los Departamentos Ministeriales podrán autorizar, previo informe favorable
de la Dirección General de Presupuestos, la imputación a los créditos del ejercicio corriente
de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de
gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento, para los que hubiera crédito
disponible en el ejercicio de procedencia. La decisión del departamento ministerial dejará
constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación a
presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a
presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados
anteriores la imputación requerirá norma con rango de ley que la autorice.
20. 6. GESTION DE GASTOS E INGRESOS
El gasto público. Procedimiento para efectuarlo.
• Proceso de gestión de cualquier gasto o inversión en cualquier
entidad, privada o pública, es (Art.73 LGP 2003):
• Decisión de adquirir, comprar o invertir.
• Acto en el que se concreta el compromiso (tácito o expreso)
• Una de las partes realiza el compromiso establecido en el contrato
y la otra parte recibe el bien, el servicio o la prestación.
• La parte que recibe el bien, el servicio o la prestación cancela con
la otra parte la obligación surgida del cumplimiento del contrato
21. 6. GESTION DE GASTOS E INGRESOS
FASES DE EJECUCION DEL PTO DE GASTOS
Competencia para autorizar los gastos. AUTORIZACIÓN. art. 74
TRLGP y 74 LGP 2003
Competencia para comprometer . COMPROMISO
Competencia para reconocer la obligación. RECONOCIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN.
Competencia para cancelar la obligación o pagarla. PAGO DE LA
OBLIGACIÓN. Art. 75 LGP 2003.
Pagos en firme, Pagos a justificar y anticipos de caja fija. Art. 78 y
79 LGP 2003
Clases de gastos según la naturaleza, la función, etc.
22. 6. GESTION DE GASTOS E INGRESOS
Artículo 74. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con
dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobar y
comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados
por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones
correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de
los correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, compete a los Presidentes o Directores de los Organismos
autónomos del Estado la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y
el pago de las obligaciones.
3. Compete a los Directores de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la
Seguridad Social, la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la
obligación, e interesar del Ordenador General de Pagos de la Seguridad Social la
realización de los correspondiente pagos.
4. Podrán desconcentrarse, o ser objeto de delegación en los términos establecidos
reglamentariamente.
5. Los órganos de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de
las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, competentes para la
suscripción de convenios de colaboración o Contratos-Programas con otras
Administraciones Públicas o con Entidades públicas o privadas necesitarán autorización
del Consejo de Ministros cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía
indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores.
Con carácter previo a la suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el
cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir y, en caso de gastos de
carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades.
23. 6. GESTION DE GASTOS E INGRESOS
Artículo 75. Ordenación de pagos.
1. Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director general
del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador general de pagos del
Estado.
2. De igual forma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, competen al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social
las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios
comunes de la Seguridad Social.
24. 6. GESTION DE GASTOS E INGRESOS
Ingresos
Artículo 5 LGP 2003. La Hacienda Pública Estatal, está constituida por el
conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya
titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus
Organismos autónomos.
2. Los derechos de la Hacienda Pública Estatal se clasifican en
derechos de naturaleza pública y de naturaleza privada.
Artículo 23 y 27.3 LGP 2003. Los recursos de la Hacienda del Estado y de
cada uno de sus Organismos Autónomos se destinan a satisfacer el conjunto
de sus respectivas obligaciones, salvo que por una ley se establezca su
afectación a fines determinados.
LIQUIDACIONES PREVIAMENTE NOTIFICADAS. Derechos previamente
reconocidos.
DECLARACIONES LIQUIDACIONES. El reconocimiento y el cobro se
produce simultáneamente.
CLASES DE INGRESOS
25. 6. GESTION DE GASTOS E INGRESOS
Ingresos
La creación de la Deuda Pública, tanto del Estado como de los
Organismos Autónomos, habrá de ser autorizada por ley. Art. 135 de la
Constitución. Art 94 LGP 2003
Quedan prohibidos los descubiertos o la concesión de cualquier otro
tipo de crédito por el Banco de España. Art. 101.3 TRLGP
El importe total de los avales concedidos no podrá exceder del límite que,
en cada ejercicio, se señale,en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado. Art. 110 TRLGP y 114 LGP 2003
Principio de Unidad de caja. Art 90 LGP 2003 Constituyen el Tesoro
Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la
Administración del Estado y de los Organismos Autónomos, tanto por
operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 91.b) Sirve al
principio de unidad de Caja mediante la centralización de todos los fondos y
valores.
26. 7. MODIFICACIONES DE LOS P.G-E
Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.
a) Transferencias.
b) Generaciones.
c) Ampliaciones.
d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
e) Incorporaciones.
Artículo 52. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre
los diferentes créditos del presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las
siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos,
ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No podrán realizarse entre créditos de distintas Secciones presupuestarias.
c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado
en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con carácter ampliable de las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a créditos de la
Sección 06 Deuda Pública.
d) En el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social no podrán
minorarse créditos ampliables salvo para financiar otros créditos ampliables.
27. 7. MODIFICACIONES DE LOS P.G-E
Artículo 53. Generaciones de crédito.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia
de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en
el presupuesto inicial.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el propio ejercicio como
consecuencia de:
a) Aportación del Estado a los Organismos autónomos o a las entidades con presupuesto
limitativo, así como de los Organismos autónomos y las entidades con presupuesto limitativo
y otras personas naturales o jurídicas al Estado u otros Organismos autónomos o entidades
con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del
presupuesto corriente.
28. 7. MODIFICACIONES DE LOS P.G-E
Artículo 54. Créditos ampliables.
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de
pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, tendrán la condición de ampliables los créditos destinados a satisfacer
obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus Organismos Autónomos.
2. En todo caso se consideran ampliables los créditos incluidos en los Presupuestos de la
Seguridad Social que se detallan a continuación:
a) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo.
b) Los destinados al pago de los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de movilidad y
para ayuda de tercera persona, previstos en la Ley de Integración Social de Minusválidos.
c) Los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones.
3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto del Estado se
financiarán con cargo al Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de
esta Ley o con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo en el ámbito
de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y en el de la Sección 06
"Deuda Pública" siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación del
Estado en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de
la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
29. 7. MODIFICACIONES DE LOS P.G-E
Artículo 55. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado.
Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda
demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no
ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras
previstas en el artículo 51, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o
suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará :
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto el crédito
extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de
Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con
Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
2. El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión de un Proyecto de
Ley a las Cortes Generales:
a) Cuando se trate de créditos extraordinarios para atender obligaciones de ejercicios
anteriores tanto si se financia mediante baja en el Fondo de Contingencia como con baja en
otros créditos, o cuando se trate de suplementos de crédito para atender obligaciones de
ejercicios anteriores, cuando hayan de financiarse con baja en otros créditos.
b) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios para atender obligaciones
del propio ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.
c) Cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementarios que afecten a operaciones
financieras del Presupuesto.
30. 7. MODIFICACIONES DE LOS P.G-E
Artículo 58. Incorporaciones de crédito.
a) Cuando así lo disponga una norma de rango legal.
b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el número 2 del artículo 53, en sus
apartados a) y e).
c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o
suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el
procedimiento previsto en esta Ley y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de
aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.
d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido
concedidos mediante norma con rango de ley en el último mes del ejercicio presupuestario
anterior.
Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto del Estado se financiarán
mediante baja en el Fondo de Contingencia conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta
Ley o con baja en otros créditos de operaciones no financieras.
Las incorporaciones de crédito en el Presupuesto de Organismos autónomos y Entidades de
la Seguridad Social únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de
tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
En el presupuesto de la Seguridad Social podrán incorporarse a los correspondientes
créditos, los remanentes que resulten de los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito autorizados en el último mes del ejercicio anterior.
31. 7. MODIFICACIONES DE LOS P.G-E
Artículo 60. Anticipos de Tesorería.
1. Con carácter excepcional, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, podrá
conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en
cada ejercicio del 1 por 100 de los créditos autorizados al Estado por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes casos:
a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de créditos
extraordinarios o de suplementos de crédito, hubiera dictaminado favorablemente el Consejo
de Estado.
b) Cuando se hubiera promulgado una Ley por la que se establezcan obligaciones cuyo
cumplimiento exija la concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito.
2. Si el crédito extraordinario o el suplemento de crédito a conceder en el Presupuesto del
Estado se destinase a financiar necesidades planteadas en el Presupuesto de los
Organismos autónomos, la concesión del anticipo de Tesorería comportará la autorización
para atender en el Organismo el pago de las mencionadas necesidades mediante
operaciones de Tesorería.
3. Si las Cortes Generales no aprobasen el proyecto de Ley de concesión del crédito
extraordinario o del suplemento de crédito, el Gobierno, a propuesta del Ministro de
Hacienda, dispondrá la cancelación del anticipo de Tesorería con cargo a los créditos del
respectivo Departamento ministerial u Organismo autónomo, en su caso, cuya minoración
ocasione menos trastornos para el servicio público.
32. 7. MODIFICACIONES DE LOS P.G-E
Artículo 61. Corresponde al Consejo de Ministros:
a) Autorizar las transferencias entre distintas Secciones presupuestarias como
consecuencia de reorganizaciones administrativas.
b) Autorizar, respecto del presupuesto de los Organismos autónomos, las
modificaciones previstas en el apartado c) del número 3 del artículo 56 de esta Ley.
c) Autorizar, respecto del presupuesto de la Seguridad Social, las modificaciones
reservadas al Gobierno en el número 2 del artículo 57 de esta Ley.
d) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementarios a los que se refiere el
apartado 3 del artículo 55.
Artículo 63. Competencias de los Ministros.
1. Los titulares de los distintos Ministerios podrán autorizar, previo informe favorable
de la Intervención Delegada competente, las siguientes modificaciones
presupuestarias:
a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un
mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los
destinados a compra de bienes corrientes y servicios o inversiones reales, siempre
que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la
clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que
enumera el número 2 del artículo 43..
b) Generaciones de crédito en los supuestos contemplados en las letras a), d) y f) del
número 2 del artículo 53 de esta Ley, aun cuando los ingresos se hubieran realizado
en el último trimestre del ejercicio anterior.
33. 7. MODIFICACIONES DE LOS P.G-E
Artículo 62. Competencias del Ministro de Hacienda.
1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias no reservadas al Gobierno ni puedan acordarse directamente
por los titulares de los Departamentos afectados.
b) Las generaciones previstas en la letra c) del número 2 del artículo 53 y las que
corresponda realizar en el presupuesto del Estado en los supuestos definidos en las
letras b) y e) del mismo número, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el
último trimestre del ejercicio anterior.
c) Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58.
d) Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 54.1.
e) Las previstas, respecto del presupuesto de los Organismos autónomos, en el
apartado b) del número 3 del artículo 56.
2. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de
competencia de los titulares de los Ministerios y Organismos autónomos, cuando
exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo
remita en discrepancia al Ministro de Hacienda.