El documento describe los diferentes tipos de contratos laborales, incluyendo el contrato individual de trabajo, el contrato colectivo de trabajo y la convención colectiva de trabajo. Explica que la convención colectiva de trabajo es un acuerdo entre sindicatos de trabajadores y empleadores para regular las condiciones laborales, mientras que el contrato individual de trabajo es el acuerdo entre un trabajador y empleador para la prestación de servicios a cambio de una remuneración. También identifica a los sujetos principales de estos contratos como los trabajadores, empleadores
Contenido del contrato individual de trabajo en la relación laboral autor - jose maria pacori cari la gaceta jurídica 24-07-16
1. El contrato de trabajo es individual o colectivo, según
se pacte entre un empleador o grupo de empleadores y
un trabajador; o entre un empleador o asociación de em-
pleadores y un sindicato, federación o confederación de
sindicatos de trabajadores (artículo 5, D. Ley de Boli-
via). Es así que el contrato de trabajo puede ser indivi-
dual o colectivo, ambos son actos jurídicos laborales que
deben entenderse por separado.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
El contrato individual de trabajo es el convenio en virtud
del cual una persona se compromete para con otra u
otras a prestar sus servicios lícitos y personales bajo su
dependencia, por una remuneración fijada por el conve-
nio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre (artículo
8, Código de Ecuador).
El contrato individual de trabajo es una convención
por la cual el empleador y el trabajador se obligan recí-
procamente, éste a prestar servicios personales bajo de-
pendencia y subordinación del primero y aquél a pagar
por estos servicios una remuneración determinada (ar-
tículo 7, Código del Trabajo de Chile).
En toda prestación personal de servicios remunera-
dos y subordinados se presume la existencia de un con-
trato de trabajo a plazo indeterminado (artículo 4,
Decreto Supremo 003-97-TR de Perú). Se presume la
existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el
que presta un trabajo personal y el que lo recibe (ar-
tículo 21, Ley Federal del Trabajo de México).
El contrato de trabajo puede ser celebrado ver-
balmente o por escrito, su existencia se acreditará
por todos los medios legales de prueba (artículo 6,
D. Ley de Bolivia).
CONTENIDO DEL CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO
El contrato de trabajo escrito debe contener las especi-
ficaciones siguientes (artículo 59, Ley de Venezuela):
1. Nombres, apellidos, documento oficial de identi-
dad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y direc-
ción de las partes. Cuando se trata de personas
jurídicas, deben figurar los datos correspondientes a su
denominación y domicilio y la identificación de la perso-
na natural que la represente.
Contenido del contrato de trabajo
individual en la relación laboralFOTO:UNIDERECHO.COM
El estudio del Derecho del Trabajo Individual tie-
ne como tema fundamental el contrato individual de
trabajo. Para su comprensión se hace necesario es-
tablecer su contenido, los sujetos que pueden inter-
venir en la relación de trabajo y la diferencia con
otros actos jurídicos laborales.
¿Qué es el trabajo?
El objeto que regula el contrato individual de trabajo es,
precisamente, el “trabajo”. El trabajo es un derecho y
un deber social y goza de la protección del Estado, no de-
be ser considerado una mercancía, exige respeto para
las libertades y dignidad de quien lo presta (por ejemplo,
artículo 8 del Código del Trabajo de Paraguay).
De esta manera, el trabajo es toda actividad hu-
mana libre, ya sea material o intelectual, permanente
o transitoria, que una persona natural ejecuta cons-
cientemente al servicio de otra y cualquiera que sea
su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de
un contrato de trabajo (por ejemplo, el artículo 5 del
Decreto Ley 2663 de Colombia).
El trabajo que regula este tipo de contrato es el de-
pendiente; el trabajo que realizan los independientes no
es materia del contrato laboral.
LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EL
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
La relación de trabajo es cualquier acto que dé ori-
gen al trabajo, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario (por ejemplo, el artículo 20 de la Ley Federal
del Trabajo de México).
Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario
(artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo de México).
El contrato de trabajo y la relación de trabajo son
regidos por leyes, estatutos, convenciones colectivas
o laudos con fuerza de convenciones colectivas y por
la voluntad de las partes, por los usos y costumbres
(artículo 1 de la Ley 20.744 de Argentina).
¿Qué es el contrato trabajo?
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual se
establece las condiciones en las que una persona
presta sus servicios en el proceso social de trabajo
bajo dependencia a cambio de un salario justo y
equitativo (artículo 55, Ley de Venezuela).
José María Pacori Cari*
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2. 7La Paz, DOMINGO 24 de julio de 2016
2. La denominación del puesto de trabajo o cargo,
con una descripción de los servicios a prestar, que se
debe determinar con la mayor precisión posible.
3. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
4. La indicación expresa de contrato a tiempo inde-
terminado, a tiempo determinado o por una obra deter-
minada. La indicación del tiempo de duración, cuando
se trate de un contrato a tiempo determinado. La obra o
la labor que deba realizarse, cuando se trate de un con-
trato para una obra determinada.
5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
6. El salario estipulado o la manera de calcularlo
y su forma y lugar de pago, así como los demás be-
neficios a percibir.
7. El lugar donde deben prestarse los servicios.
8. La mención de las convenciones colectivas o
acuerdos colectivos aplicables, según el caso.
9. E lugar de celebración del contrato de trabajo.
10. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que
acuerden las partes.
En todo contrato individual de trabajo debe entenderse
incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otor-
guen a los trabajadores la Constitución, las leyes o regla-
mentos de trabajo (artículo 22, Código de Guatemala).
ESTIPULACIONES NULAS EN LOS
CONTRATOS DE TRABAJO
Son condiciones nulas y no obligarán a los contratantes,
aunque sean expresadas en el contrato (artículo 47, Có-
digo del Trabajo de Paraguay):
1. Las que estipulen una jornada mayor que la
permitida por la ley.
2. Las que constituyan renuncia por parte del tra-
bajador de cualquiera de los derechos o prerrogati-
vas otorgadas por la ley.
3. Las que establezcan por consideraciones de edad,
sexo o nacionalidad un salario menor que el pagado a otro
trabajador en la misma empresa por trabajos de igual efi-
cacia, en la misma clase de trabajo o igual jornada.
4. Las que estipulen una jornada inhumana por lo no-
toriamente excesiva a juicio de la autoridad competente.
5. Las que fijen un salario inferior al mínimo legal.
6. Las que estipulen plazos o lugares diferentes para
el pago de los salarios a los trabajadores.
7. Las que entrañen obligación directa o indirecta pa-
ra adquirir artículos de uso y consumo en tienda, nego-
cios o lugar determinado por el empleador.
8. Las que permitan retener el salario en concepto de
multa, por parte del empleador.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El Contrato colectivo de trabajo es el celebrado en-
tre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios empleadores o uno o varios sindicatos de pa-
tronos, por virtud del cual el sindicato o sindicatos
de trabajadores se comprometen, bajo su responsa-
bilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten
labores determinadas, mediante una remuneración
que debe ser ajustada, individualmente, para cada
uno de estos y percibida en la misma forma (artículo
49, Código de Costa Rica).
CONTENIDO DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
En el contrato colectivo de trabajo se especificará
(artículo 52, Código de Costa Rica):
1. La intensidad y calidad del trabajo que en cada
caso debe prestarse.
2. La duración del contrato o la expresión de ser
por tiempo indefinido, para obra determinada o a
precio alzado.
3. El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en
que deba ejecutarse este.
4. Los sueldos, salarios, jornales o participación que
habrán de percibir individualmente los trabajadores y si
deben ser calculados por unidad de tiempo, por unidad
de obra o de alguna otra manera.
5. La forma, periodo y lugar de pago.
6. El lugar o lugares donde deberán prestarse los ser-
vicios o ejecutarse la obra.
7. Las demás estipulaciones en que convengan
las partes.
8. El lugar y fecha de la celebración del contrato y
las firmas de las partes o de los representantes de estas.
LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La convención colectiva de trabajo es la que se celebra
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o va-
rios patronos o uno o varios sindicatos de patronos con
el objeto de reglamentar las condiciones en que el traba-
jo debe prestarse y las demás materias relativas a este
(artículo 54, Código de Costa Rica).
CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO
En la convención colectiva se especifica todo lo relativo a
(artículo 58, Código de Costa Rica):
1. La intensidad y calidad del trabajo.
2. La jornada de trabajo, los descansos y las va-
caciones.
3. Los salarios.
4. Las profesiones, oficios, actividades y lugares
que comprenda.
5. La duración de la convención y el día en que
comenzará a regir.
6. Las demás estipulaciones legales en que con-
vengan las partes.
7. E lugar y fecha de la celebración de la conven-
ción y las firmas de las partes o de los representan-
tes de éstas.
SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Son sujetos en el contrato de trabajo:
1. El trabajador, que es la persona que se obliga a
la prestación del servicio o a la ejecución de la obra,
puede ser denominado empleado u obrero (artículo 9,
Código de Ecuador).
2. El empleador, que es la persona o entidad, de
cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la
cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio
(artículo 10, Código de Ecuador).
3. El socio-empleado, que es la persona que, inte-
grando una sociedad, presta a esta toda su actividad o
parte principal de la misma en forma personal y habi-
tual, con sujeción a las instrucciones o directivas que
se le impartan o pudieran impartírseles para el cum-
plimiento de tal actividad, serán consideradas como
trabajadores dependientes de la sociedad (artículo 27,
ley de Argentina).
4. Los auxiliares del trabajador, que existen cuando
el trabajador está autorizado a servirse de auxiliares,
estos serán considerados en relación directa con el em-
pleador de ese trabajador (artículo 28, Ley de Argentina)
ELEMENTOS ESENCIALES DEL
CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada depen-
dencia o subordinación de la segunda y mediante remu-
neración (artículo 22, D. Ley 2663 de Colombia).
El contrato de trabajo constituye la ley de las partes
(artículo 6 D. Ley de Bolivia). Para que haya contrato de
trabajo se requiere que concurran tres elementos esen-
ciales (artículo 23, D. Ley 2663 de Colombia):
1. La actividad personal del trabajador, es decir, rea-
lizada por sí mismo.
2. La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que faculta a este
para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de tra-
bajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato.
“Por la subordinación, el trabajador presta sus servi-
cios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facul-
tades para normar, reglamentariamente, las labores,
dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las
mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los lí-
mites de la razonabilidad, cualquier infracción o incum-
plimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”
(artículo 9, D. S. 003-97-TR de Perú). Esta subordina-
ción puede ser jurídica y económica:
2.1. La subordinación jurídica consiste en la direc-
ción ejercida o susceptible de ejercerse por el empleador
o sus representantes, en lo que se refiere a la ejecución
del trabajo (artículo 64, Código de Panamá).
2.2. Existe dependencia económica:
a) Cuando las sumas que percibe la persona natural
que preste el servicio o ejecute la obra constituyen la
única o principal fuente de sus ingresos.
b) Cuando las sumas que percibe la persona natural
provienen directa o indirectamente de una persona o em-
presa o como consecuencia de su actividad.
c) Cuando la persona natural que presta el servicio o
ejecuta la obra no goza de autonomía económica y se
encuentra vinculada económicamente al giro de activi-
dad que desarrolla la persona o empresa que pueda con-
siderarse empleador.
3. Un salario como retribución del servicio.
CONCLUSIONES
El contrato individual de trabajo es un acto jurídico la-
boral al igual que el contrato colectivo de trabajo y con-
vención colectiva de trabajo. La relación laboral precede
a la existencia de un contrato individual de trabajo, este
último puede ser verbal o escrito.
En toda prestación de servicios se presume la exis-
tencia de una relación laboral. Son elementos del con-
trato de trabajo la prestación de servicios, el salario y la
subordinación que puede ser jurídica y económica. Son
sujetos de la relación laboral el trabajador y el emplea-
dor, además del socio-trabajador y los auxiliares.
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3. 8 La Paz, DOMINGO 24 de julio de 2016
* Es catedrático de Derecho en la Universidad José Carlos Mariátegui
en Perú, socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social y miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo.
Convención colectiva de trabajo
La convención colectiva de trabajo es la celebrada entre
uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el
objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo
deba prestarse y las demás materias relativas a este.
Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo es el convenio en virtud
del cual una persona se compromete con otra u otras a
prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su depen-
dencia, por una remuneración fijada por el convenio, la
ley, el contrato colectivo o la costumbre.
Sujetos del contrato
1. El trabajador, que es la persona que se obliga a la
prestación del servicio o a la ejecución de la obra, puede
ser denominado empleado u obrero.
2. El empleador, que es la persona o entidad, de cual-
quier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se
ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
Elementos esenciales del documento
1. La actividad personal del trabajador, es decir, rea-
lizada por sí mismo.
2. La continuada subordinación o dependencia del
trabajador respecto del empleador, que faculta a este
último para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cual-
quier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de
trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mante-
nerse por todo el tiempo de duración del contrato.
3. Un salario como retribución del servicio.
Referencias
Código de Trabajo (1943) de Costa Rica.
Código de Trabajo (1947) de Guatemala.
Código del Trabajo (1971) de Panamá.
Código del Trabajo (1993) de Paraguay.
Código del Trabajo (2002) de Chile, que fija el texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del
Trabajo, 31 de julio de 2002.
Código del Trabajo (2005) de Ecuador, 16 de diciembre
de 2005.
Decreto Ley (1939). Ley General del Trabajo, 24 de mayo
de 1939, Bolivia.
Decreto Ley 2663 (1950), Código Sustantivo del Trabajo.
de Colombia, 5 de agosto de 1950.
Decreto Supremo 003-97-TR (1997) de Perú, Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, 27 de marzo de 1997.
Ley de Contrato de Trabajo (1976) de Argentina, 13 de
mayo de 1976.
Ley Federal del Trabajo (1970) de México, 1 de abril de
1970.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012) de Venezuela, 7 de mayo de 2012.
CONCEPTOS
¿Qué es el trabajo?
El trabajo es toda actividad humana libre, ya sea mate-
rial o intelectual, permanente o transitoria, que una
persona natural ejecuta conscientemente al servicio
de otra y, cualquiera que sea su finalidad, siempre que
se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Relación de trabajo
La relación de trabajo es cualquier acto que dé origen al
trabajo, la prestación de un trabajo personal subordina-
do a una persona, mediante el pago de un salario.
¿Qué es el contrato trabajo?
El contrato de trabajo es aquel documento mediante el
cual se establece las condiciones en las que una persona
presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo
dependencia, a cambio de un salario justo y equitativo.
Es así que el contrato de trabajo puede ser individual
o colectivo, ambos son actos jurídicos laborales que de-
ben entenderse por separado.
Contrato colectivo de trabajo
El Contrato colectivo de trabajo se celebra entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios emplea-
dores, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud
del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se com-
prometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o to-
dos sus miembros ejecuten labores determinadas, con
remuneración que debe ser ajustada, individualmente,
para cada uno de estos y percibida en esa forma.
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