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E) PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN


      a) Procedimientos y criterios de evaluación:

En los cursos que inician ciclo, durante el mes de septiembre, se llevará a cabo
una evaluación inicial que servirá de punto de partida para comprobar la
evolución del alumnado. Las apreciaciones de esta evaluación inicial habrá que
hacerla constar en la aplicación Séneca.

Se llevará a cabo una evaluación continua, la cual será realizada por el equipo
docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación
y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinados por
quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del equipo
de orientación educativa correspondiente.

Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios
de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer
de la evaluación una actividad educativa.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o
alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la
diversidad que procedan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento
del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a
garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el
proceso educativo.

A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo, se realizarán
para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación.

El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en
la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados, haciendo
especial mención a los alumnos/as que se han tratado más detenidamente. La
valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones
constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación, por lo que
se deberá leer el acta de la sesión anterior.

Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes
términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y
Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y
positivas todas las demás.

En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el
proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o
alumna y a su padre, madre o tutores legales.

Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y
alumna, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.




            Proyecto Educativo                CEIP Gloria Fuertes
La valoración del progreso del alumnado se expresará en los boletines
informativos entregados a la familia al final de cada trimestre, pudiendo
completarse con ciertas observaciones o comentarios en el Informe definido
por el Centro.

Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, la valoración del progreso
del alumnado se trasladará al acta de evaluación y al expediente académico
del mismo.

El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de interés para
que la transición del alumnado de un curso al siguiente se realice con las
necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.



     b) Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo.

Según la Orden de 25 de Julio de 2008 la significatividad o no de una
adaptación curricular pierde el valor que tenía hasta ahora, referido al grado de
desviación con respecto al curriculum ordinario, y pasa a depender de la
tipología de los alumnos: sólo los alumnos con NEE (con discapacidad o con
trastornos graves de conducta) pueden tener una A.C. significativa, el resto de
los alumnos que presenten desfase curricular, sea cual sea, tendrán una A.C.
no significativa.

Las A.C. no significativas pueden afectar a los contenidos, pero sin modificar
los objetivos de la etapa (artículo 13.1.a).

Respecto a los criterios de evaluación el articulado parece poco claro: aunque
el artículo 13.1.a. se refiere a no modificación de los criterios de evaluación, el
14.3. incluye entre los elementos de la A.C. no significativa los criterios de
evaluación. La aclaración que en este momento concreto se hace es que la
referencia del artículo 13.1. es a la etapa, lo que no impide en las A.C. no
significativas se pueden formular los criterios de evaluación para que sean
congruentes con los contenidos del curriculum adaptado y como forma de
poder evaluar las competencias del alumno. No obstante, como estos criterios
de evaluación adaptados no coinciden con los criterios ordinarios, en las
calificaciones del alumno y en la información a los padres tendría que
especificarse que tales calificaciones se refieren a la A.C.; del mismo modo,
cuando el alumno al final del ciclo o etapa aunque haya obtenido suficiente con
relación a los criterios de la A.C., no alcance suficiente en relación a los
criterios ordinarios, no debe promocionar si tiene opción a repetir              o
promocionará por promoción automática, pero constando que no ha superado
los criterios del ciclo o etapa.

En cuanto a la evaluación y promoción del alumnado con A.C. significativas se
tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en la adaptación. Las
decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones y la promoción y titulación
del alumnado, se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación


            Proyecto Educativo                 CEIP Gloria Fuertes
curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o
departamento de orientación.

En el informe personal de Séneca habrá que hacer constar las A. C como
medidas educativas complementarias que se han adoptado y, en el caso de
significativas, habrá que indicarlo en el Expediente del alumno, como
Observaciones de los resultados académicos.


      c) Criterios de promoción:

a) Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de
evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción
de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de
la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el
criterio del tutor o tutora. Los padres, madres o tutores legales del alumnado
deberán ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

b) El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere
que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y
el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los
aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el
nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios
para recuperar dichos aprendizajes.

c) Una vez tomada la decisión, si ésta fuese de no promocionar, el tutor/a
deberá informar a los padres y hacerles saber que contra esa decisión podrán
reclamar.

d) La decisión de hacer repetir curso a un alumno sólo puede tomarse una vez
durante toda la Educación Primaria. Esta circunstancia supone separar al
alumno de su grupo de compañeros, por lo que sólo será adoptada cuando
pueda esperarse la recuperación de un retraso considerable respecto a sus
compañeros, por inmadurez o falta de dominio de las áreas instrumentales, que
no haya podido resolverse mediante el plan individual de recuperación, se
realizará al final de ciclo y preferentemente en los ciclos más bajos. Además,
se establecerán un plan específico de refuerzo o recuperación.

e) El equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos
el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la
escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con
adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que
ello favorezca su integración socioeducativa.

f) La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se
flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda
anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma,
cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de
su equilibrio personal y su socialización.



            Proyecto Educativo                CEIP Gloria Fuertes
g) Cuando una maestra/o deje la tutoría de uno o varios alumnos, dejará
cumplimentado el Expediente Académico del alumno, haciendo constar en él
todas las observaciones necesarias para la correcta información del tutor que
se haga cargo de ellos.



      d) Participación de las familias.

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la
evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y
rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres
o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos,
competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las
áreas.

2. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso
educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del
profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la
evolución escolar de sus hijos e hijas.

3. Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito
a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento
académico de este y la evolución de su proceso educativo.

4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores
legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información
incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas,
la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas
adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias
básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los
criterios de evaluación correspondientes.




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Pe e criterios y procedimientos de evaluacion y promocion

  • 1. E) PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN a) Procedimientos y criterios de evaluación: En los cursos que inician ciclo, durante el mes de septiembre, se llevará a cabo una evaluación inicial que servirá de punto de partida para comprobar la evolución del alumnado. Las apreciaciones de esta evaluación inicial habrá que hacerla constar en la aplicación Séneca. Se llevará a cabo una evaluación continua, la cual será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, coordinados por quien ejerza la tutoría. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa correspondiente. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad que procedan. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados, haciendo especial mención a los alumnos/as que se han tratado más detenidamente. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación, por lo que se deberá leer el acta de la sesión anterior. Los resultados de la evaluación de cada área se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales. Al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo. Proyecto Educativo CEIP Gloria Fuertes
  • 2. La valoración del progreso del alumnado se expresará en los boletines informativos entregados a la familia al final de cada trimestre, pudiendo completarse con ciertas observaciones o comentarios en el Informe definido por el Centro. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, la valoración del progreso del alumnado se trasladará al acta de evaluación y al expediente académico del mismo. El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado de un curso al siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo. b) Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Según la Orden de 25 de Julio de 2008 la significatividad o no de una adaptación curricular pierde el valor que tenía hasta ahora, referido al grado de desviación con respecto al curriculum ordinario, y pasa a depender de la tipología de los alumnos: sólo los alumnos con NEE (con discapacidad o con trastornos graves de conducta) pueden tener una A.C. significativa, el resto de los alumnos que presenten desfase curricular, sea cual sea, tendrán una A.C. no significativa. Las A.C. no significativas pueden afectar a los contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa (artículo 13.1.a). Respecto a los criterios de evaluación el articulado parece poco claro: aunque el artículo 13.1.a. se refiere a no modificación de los criterios de evaluación, el 14.3. incluye entre los elementos de la A.C. no significativa los criterios de evaluación. La aclaración que en este momento concreto se hace es que la referencia del artículo 13.1. es a la etapa, lo que no impide en las A.C. no significativas se pueden formular los criterios de evaluación para que sean congruentes con los contenidos del curriculum adaptado y como forma de poder evaluar las competencias del alumno. No obstante, como estos criterios de evaluación adaptados no coinciden con los criterios ordinarios, en las calificaciones del alumno y en la información a los padres tendría que especificarse que tales calificaciones se refieren a la A.C.; del mismo modo, cuando el alumno al final del ciclo o etapa aunque haya obtenido suficiente con relación a los criterios de la A.C., no alcance suficiente en relación a los criterios ordinarios, no debe promocionar si tiene opción a repetir o promocionará por promoción automática, pero constando que no ha superado los criterios del ciclo o etapa. En cuanto a la evaluación y promoción del alumnado con A.C. significativas se tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en la adaptación. Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones y la promoción y titulación del alumnado, se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación Proyecto Educativo CEIP Gloria Fuertes
  • 3. curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación. En el informe personal de Séneca habrá que hacer constar las A. C como medidas educativas complementarias que se han adoptado y, en el caso de significativas, habrá que indicarlo en el Expediente del alumno, como Observaciones de los resultados académicos. c) Criterios de promoción: a) Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente. Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los padres, madres o tutores legales del alumnado deberán ser oídos para la adopción de la decisión de promoción. b) El alumnado accederá al ciclo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes. c) Una vez tomada la decisión, si ésta fuese de no promocionar, el tutor/a deberá informar a los padres y hacerles saber que contra esa decisión podrán reclamar. d) La decisión de hacer repetir curso a un alumno sólo puede tomarse una vez durante toda la Educación Primaria. Esta circunstancia supone separar al alumno de su grupo de compañeros, por lo que sólo será adoptada cuando pueda esperarse la recuperación de un retraso considerable respecto a sus compañeros, por inmadurez o falta de dominio de las áreas instrumentales, que no haya podido resolverse mediante el plan individual de recuperación, se realizará al final de ciclo y preferentemente en los ciclos más bajos. Además, se establecerán un plan específico de refuerzo o recuperación. e) El equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. f) La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. Proyecto Educativo CEIP Gloria Fuertes
  • 4. g) Cuando una maestra/o deje la tutoría de uno o varios alumnos, dejará cumplimentado el Expediente Académico del alumno, haciendo constar en él todas las observaciones necesarias para la correcta información del tutor que se haga cargo de ellos. d) Participación de las familias. 1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas. 2. Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. 3. Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. 4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes. Proyecto Educativo CEIP Gloria Fuertes