(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
Salario minimo 2013 guatemala
1. Salario Minimo 2013 Guatemala
Con fecha 28 de Diciembre de 2,012 fue publicado en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial),
el Acuerdo Gubernativo No. 359-2012, el cual fija los nuevos salarios mínimos, con vigencia a
partir del 1 de enero de 2,013. Se debe tomar en cuenta que también fijaron salario mínimo para
la actividad Exportadora y de Maquila, la cual debe entenderse de conformidad con lo regulado
en el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la
Actividad Exportadora y de Maquila.
Los salarios mínimos quedan de la siguiente forma:
ACTVIDIDADES DIARIO MENSUAL BONIFICACION TOTAL
Agrícolas 71.40 2,171.75 250.00 2,421.75
No Agrícolas 71.40 2,171.75 250.00 2,421.75
Exportadora y de Maquila 65.63 1,996.25 250.00 2,246.25
Para el cálculo del salario mensual realizarlo de la siguiente manera:
Salario Diario * 365 / 12
El incumplimiento de estos salarios mínimos, dará lugar a una multa entre tres y doce salarios
mínimos mensuales para actividades no agrícolas de conformidad con el artículo 272, literal c)
del Código de Trabajo.
( Por: Vesco Consultores , 02/01/2013 )
El Gobierno oficializó hoy los salarios mínimos que regirán en las actividades productivas
a lo largo del 2013. Para el efecto publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 359-
2012 mediante el que los fija a partir del 1 de enero.
Para los sectores agrícolas y no agrícolas el sueldo ascenderá a Q71.40 diarios (Q8.93 por
hora) Este año, Q68, siempre en jornada ordinaria diurna o lo proporcional para la mixta o
la nocturna.
En la actividad exportadora y de maquilla será de Q65.63 al día (Q8.20 la hora). En 2012
ha sido de Q62. La disposición señala que no se afecta la bonificación o incentivo salarial.
Los patronos que incumplan lo establecido serán sancionados con multas de entre Q250 y
Q1 mil 250, al tenor del Código de Trabajo. También refiere lo atinente a otras formas
convenidas con el empleador.
2. ¿Cuáles son los tipos de salario que existen?
La legislación laboral permite que el empleador y el trabajador pacten todo
tipo de modalidades de salario, siempre y cuando no se afecten los derechos y
garantías mínimas del trabajador.
No obstante lo anterior, dentro de las diferentes modalidades de salario que se
pueden pactar de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo se
destacan las siguientes:
De acuerdo con la periodicidad de pago:
a. Salario mensual o sueldo.
b. Salario quincenal.
c. Salario diario o jornal.
De acuerdo con los factores que compensa:
a. Salario ordinario: remunera la actividad
realizada en la jornada ordinaria de trabajo.
b. Salario integral: remunera la actividad realizada en la jornada ordinaria de
trabajo, los recargos a que haya lugar por trabajo nocturno, dominical, extra y
la totalidad de las prestaciones sociales del trabajador. Debe ser equivalente al
menos a 13 smlmv.
De acuerdo con su forma de causación:
a. Salario fijo: se causa en su totalidad independientemente de la eficiencia o
productividad del trabajador.
b. Salario variable: se causa de acuerdo con las actividades realizadas por el
trabajador y varía de acuerdo a su eficiencia; si el trabajador presta sus
servicios en la jornada máxima, el empleador deberá pagar al menos el salario
mínimo independientemente de los resultados.
c. Salario mixto: aquel que se compone de una porción fija y otra variable.
De acuerdo a la manera en que el salario se calcula, encontramos:
SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO: este tipo de salario se establece de acuerdo a la
duración de la prestación del servicio. Por ejemplo, por día, por mes, etc.
SALARIO POR UNIDAD DE OBRA: el salario por unidad de obra, en cambio, se paga
de acuerdo a la cantidad del trabajo que se ha llevado a cabo. Es decir, independientemente
del tiempo que se ha invertido en la ejecución del mismo.
SALARIO MIXTO: Es aquel que combina el salario por unidad de obra con el salario por
unidad de tiempo.
3. Según la capacidad adquisitiva, el salario se clasifica en:
SALARIO NOMINAL: esta clase de salario se constituye por la cantidad de dinero
establecido en contrato individual, de acuerdo al cargo que se ocupe.
SALARIO REAL: el salario real es aquel que representa la cantidad de bienes y servicios
a los que el sujeto tiene la posibilidad de acceder a partir de la cantidad de salario recibido.
Hace referencia al poder adquisitivo. No siempre un aumento del salario nominal significa
un incremento del salario real.
Teniendo en cuenta el medio de pago:
SALARIO EN METÁLICO: éste corresponde al que es pagado con la moneda de curso
legal. De esta manera, quien lo recibe tiene la posibilidad de llevar a cabo pagos en
efectivo.
SALARIO EN ESPECIE: de manera contraria, el salario en especie es aquel que se paga
con bienes diferentes al dinero. Por ejemplo, con albergue, vehículo, etc.
Otra clasificación divide al salario en:
SALARIO FIJO: constituido por una serie de elementos, de los cuales su monto es
conocido previamente de manera precisa. Por ejemplo, el aguinaldo.
Se denomina así debido a que se presenta cuando se fija un determinado pago diario por
mes, semana, quincena, etc.
SALARIO VARIABLE: el salario variable se establece a partir de una serie de elementos,
de los cuales su monto no se conoce previamente de forma exacta. SALARIO MIXTO: el
salario mixto esta compuesto por elementos variables y fijos.
http://www.tiposde.org/empresas-y-negocios/410-tipos-de-salarios/#ixzz2SM4jGgmd
4. PRESTACION SALARIAL
La necesidad de existencia de un salario para que una relación jurídica pueda calificarse de
laboral y quedar sujeta al Ambito de aplicación del Derecho del Trabajo aparece recogida
en los arts. 1 y 8.1 del E.T.
Por su parte, el an.4.2 del ET establece: “en la relación de trabajo los trabajadores tienen
derecho a.........apartado f): la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente
convenida
Además, el art.50.l b del ET configura como causa justa de resolución del contrato por
voluntad del trabajador, con derecho a la misma indemnización que la fijada para el
despido improcedente, "la Falta de pago o el retraso continuado en el abono del salario
pactado'
Por lo que ahora nos interesa es el art. 26.1 del ET el que recoge el concepto legal de
salario:
“Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en
dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta
ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los
periodos de descanso computables como de trabajo".
Ingreso
En ingreso puede referirse a las cantidades que recibe una empresa
por la venta de sus productos o servicios (ingresos empresariales, en
inglés revenue) como también al conjunto de rentas recibidas por
los ciudadanos (en inglés income).
El salario1
(también llamado sueldo,2
soldada3
o estipendio4
)
es la suma de bienes o dinero que recibe de forma periódica un
trabajador de su empleador por un cierto periodo de trabajo o un
producto determinado de su trabajo.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el
nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal
matinal y si es pasadas las 12 será diurno. Fue introducido por
primera vez este término en el siglo XVIII por Eduardo
Ballesteros