El documento habla sobre el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionado con la no discriminación en el empleo. El Convenio establece que todos los seres humanos tienen derecho a igualdad de oportunidades y trato en el empleo y ocupación sin distinción de raza, credo o sexo. Define discriminación y establece las obligaciones de los estados miembros de formular políticas y legislación para promover la igualdad y eliminar la discriminación en el empleo. Además, analiza los desafíos que aún
2. Con relación a este Convenio la Declaración de
Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin
distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a
perseguir su bienestar material y su desarrollo
espiritual en condiciones de libertad y dignidad,
seguridad económica y en igualdad de
oportunidades.
3. ¿Que aspecto comprende el término
discriminación?
A) Cualquier distinción, exclusión o preferencia
basada en motivos de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen
social, que tenga por efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en el empleo
y la ocupación.
4. B) Cualquier otra distinción, exclusión o preferencia
que tenga por efecto anular o alterar la igualdad
de oportunidades o de trato en el empleo u
ocupación, que podrá ser especificada por el
Miembro interesado previa consulta con las
organizaciones representativas de empleadores y
de trabajadores, cuando dichas organizaciones
existan y con otros organismos apropiados.
5. CALIFICACIÓN PARA INGRESAR A UN
EMPLEO.
Las distinciones, exclusiones o preferencias
basadas en calificaciones exigidas para un empleo
determinado, o serán consideradas como
discriminación.
6. ALCANCE DE LOSTÉRMINOS EMPLEO
Y OCUPACIÓN
Estos términos incluyen tanto el acceso a los
medios de formación profesional y la admisión en
el empleo y en las diversas ocupaciones, como
también las condiciones de trabajo.
7. El artículo 2 del Convenio 111 (OIT) impone la
obligación a los Estados miembros de este
Convenio a formular y a llevar a cabo una política
nacional que promueva los métodos adecuados a
las condiciones y a la práctica nacionales, la
igualdad de oportunidades y de trato en materia
de empleo y ocupación, con objeto de eliminar
cualquier discriminación a este respecto.
8. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE
ESTE CONVENIO
A) Tratar de obtener la cooperación de las organizaciones
de em- pleadores y de trabajadores y de otros
organismos apropiados en la tarea de fomentar la
aceptación y cumplimiento de esa política.
B) Promulgar leyes y promover Programas Educativos que
por su índole puedan garantizar la aceptación y
cumplimiento de esa política.
C)Derogar las disposiciones legislativas y modificar las
disposiciones prácticas y administrativas que sean
incompatible con dicha política.
9. D) Llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los
empleos sometidos al control directo de una autoridad
nacional.(En nuestro país la autoridad es el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social)
E) Asegurar la aplicación de esta política en las actividades
de orientación profesional,de formación profesional y de
colocación que dependan de una autoridad nacional.
F) Indicar en una MemoriaAnual sobre la aplicación de
este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo
esa política y los resultados obtenidos.
10. Ausencia de actos discriminatorios
No constituyen actos discriminatorios las medidas que
afectan a una persona sobre la que recaiga sospecha
legitima de que se dedica a una actividad perjudicial a la
seguridad del Estado o acerca de la cual se haya
establecido que de hecho se dedica a esta actividad,
siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a
un tribunal competente conforme a la práctica nacional
Tampoco se consideran discriminatorias las medidas
especiales de protección a asistencia prevista en otros
Convenios de la OIT.
11. ¿QUÉ ES LA DISCRIMINACIÓN?
Es el trato diferenciado o desigual en diversos
ámbitos de la vida social sobre un grupo o
individuos, en función de uno o varios rasgos
reales o imaginarios.
12. CLASES DE DISCRIMINACIÓN
Criterios de clasificación.
A) Por la forma en que se manifiesta,la
discriminación es directa o indirecta (prácticas
aparentemente neutras),intencional o no
intencional,individual o institucional.
B) Por el ámbito donde se produce puede ser:
laboral,educativo,vivienda.
C) Por los efectos que tiene de explotación o
exclusión.
13. La discriminación institucional es aquella que se plantea
desde las normas públicas vigentes y desde las prácticas
administrativas.(burocracias y migrantes).
La discriminación estructural es aquella que se produce
desde los dispositivos generales del mercado de trabajo,
los cuales ofrecen pistas indirectas de discriminación, a
través de algunos casos de evidencia estadística. Edad,
educación,región o zonas de la ciudad.
14. Discriminación directa: Cuando por motivo racial o
étnico u otros, una persona es tratada de manera menos
favorable de lo que haya sido o vaya ser tratada otra en
situación comparable.
Discriminación indirecta: cuando un disposición, criterio,
práctica aparentemente neutra sitúa a una persona por
su condición en desventaja particular con respecto a
otras personas,salvo que pueda justificarse.
15. Ramas de la actividad económica que concentran a
los trabajadores extranjeros.
A) Servicio doméstico.
B) Agricultura.
C) Construcción
D) Hostelería
16. REQUISITOS PARA INGRESAR AL
EMPELO DE CAJERA DE UN
SUPERMERCADO.
1- Señoritas jóvenes entre 16 y 22 años
2- Buena presentación.
Para ocupar ese cargo se examinaron más de cien
solicitudes, las cuales tenían anotaciones
denigrantes, xenófobas y despectivas para
inmigrantes. Entre estas podemos mencionar:
chaparra, gorda, negra, etc.
17. EFECTOS QUE PROVOCA LA
DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO
A) Perpetua la pobreza
B) Impide el desarrollo, la productividad y la
competitividad
C) Provoca inestabilidad política
D) desperdicia un talento humano
E) Sofoca oportunidades
F) Asentúa las desigualdades
G) Explotación económica
19. RESPONSABLES DE LAS PRÁCTICAS
DISCRIMINATORIAS
A) Instituciones
B) Las políticas sesgadas
C)Trabajadores
D) Empleadores
20. DESAFÍOS FRENTE A LA
DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO
Aplicar las siguientes políticas antidiscriminatorias
1) Abrir espacios de participación ciudadana
2) Practicar la democracia en la relación de trabajo
3) Sensibilizar a la población.
4) Practicar la tolerancia
5) implementar políticas incluyentes.
21. RETOS
1) Facilitar la interposición de demandas judiciales o
administrativas para que se respete la igualdad de trato.
2) Garantizar la difusión de información relativa a la
igualdad de trato.
3) Realizar estudios sobre la discriminación
4) Publicitar informes independientes
Establecer un régimen un régimen de sanciones frente a la
violación de igualdad de trato
22. CONCLUSIÓN
El Convenio 111 de la OIT es un esfuerzo incomiable de
la internacional para lograr igualdad de oportunidades de
todos en materia de empleo y ocupación. Sin embargo, a
veinticuatro años de la ratificación este Convenio por
nuestro país, las medidas políticas e institucionales
diseñadas para eliminar la discriminación en materia de
empleo y ocupación han fracasado. Esto se debe a los
prejuicios, estereotipos y falta de tolerancia de los
habitantes de la república para convivir con el diferente.
De ahí que nuestro desafío inmediato consiste en
construir una sociedad donde todos quepan.