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Derechos colectivos y difusos:
Medio ambiente, agua y desarrollo
Mayra Cabral Brea
Contenido
• Contextualización y lecciones aprendidas.
• Estudio de estándares en materia de derecho al medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
• Estudio de estándares en materia de derecho al agua y
saneamiento.
• Estudio de estándares en materia de derecho al desarrollo.
• Caso práctico.
Orígenes y desarrollo del derecho al medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado:
Se inicia en el siglo XX, etapa del utilitarismo ambiental.
• 1- Convenio de París de 19 de marzo de 1902 sobre Protección de aves útiles a la agricultura,
• 2- Convenio entre Estados Unidos y Reino Unido de 11 de enero de 1909 relativo a la protección
contra la contaminación de los ríos fronterizos con los dominios de Canadá. 3- Convenio de
Washington de 7 de julio de 1911 (EE.UU, UK, Rusia y Japón) sobre la protección de las focas
para peletería.
Evolución: en 1930 (primera etapa, era de la naturaleza virgen).
• 1- Convenio de Londres de 8 de noviembre de 1930 para la conservación de la flora en la zona
natural en África
• 2- Convenio de Washington de 12 de octubre de 1940 sobre la protección de la flora, la fauna y
las bellezas panorámicas naturales de los países de América.
• Una (segunda etapa) después de 1945. Protección de las aguas dulces y marinas.
• 1- Tratado de Washington sobre la Antártida de 1 de diciembre de 1959.
• 2- Tratado de Moscú, sobre la prohibición de ensayos nucleares en la atmosfera en el espacio
atmosférico y bajo el agua de 5 de agosto de 1963.
Una (tercera etapa) era ecológica. Se inicia en 60´
• Los organismos regionales: Consejo de Europa: Declaración
sobre la lucha contra la contaminación del aire de 8 de marzo
de 1968, Carta europea del agua de 6 de mayo de 1968.
• Organización de la Unidad Africana: Convención africana
sobre protección de la naturaleza y los recursos naturales de
15 de septiembre de 1968, que sustituyo el Convenio
homologo de 1933.
• 1- Convenio de Bonn de 9 de julio de 1969.
• 2- Convenio de Bruselas de 29 de noviembre de 1969
(responsabilidad civil por daños).
Orígenes y desarrollo del derecho al medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado:
• Protocolo de Estocolmo de 1972: Conferencia Mundial sobre el Medio Humano, celebrada entre el 5 y 16 de junio de
1972 (113 Estados, OG, 400 ONG, 1500 periodistas), se crea el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente).
• Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982: Protección y Preservación del medio marino, por
buques, desde los Estados y desechos.
• Convención sobre la Capa de Ozono de 1985: ha servido como marco para los esfuerzos de protección de la capa de
ozono del planeta.
• El Convenio de Viena fue aprobado en 1985 y entro en vigor el 22 de septiembre de 1988.
• En el 2009 el Convenio de Viena llego a ser el primer convenio en alcanzar ratificación universal.
• Declaración de Rio de 1992: Conferencia de las NN.UU. sobre Medio Ambiente y desarrollo del 1 y 15 de junio de 1992,
partida del informe Brundtland “Nuestro futuro común”. La cumbre de la Tierra tiene 27 principios, y el programa 21 para
encarar el S.XXI.
• Convención marco sobre Cambio Climático 1992 (CMNUCC).
Orígenes y desarrollo del derecho al medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado:
• Protocolo de Johannesburgo del 2002: Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible, una declaración política con compromiso
en Pro del desarrollo sostenible para una sociedad mundial humanitaria, equitativa y generosa, respetar la dignidad de
todos los seres humanos.
• Protocolo de Kioto del 1997-2005: Cambio Climático (compromete a los países industrializados a estabilizar las
emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo. El PK, fue
estructurado en función de los principios de la Convención).
• Protocolo de Copenhague 2009: Conocida como COP15, responsabilidad y nuevos desafíos.
• Reunión de Cancún 2010: Sobre cambio climático concluyó con un acuerdo consensuado sobre la creación de un Fondo
Verde Climático y un compromiso para elevar los objetivos de reducción de emisiones de gases que causan el efecto
invernadero, y adaptación a los desastres naturales.
• Rio +20: Celebrada en 2012, 20 años después, rendición de cuentas, el futuro que tenemos, desarrollo sostenible.
Orígenes y desarrollo del derecho al medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado:
Derecho al medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado
Derecho al medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado
• TC/0167/13 del 17/9/2013
• TC/0021/17 del 18/1/2017
12.2.3. Además, de manera más precisa, argumentan los recurrentes que «la extracción de troncos quemados y derribados no solamente perjudica al
bosque naciente después del incendio, sino que también el arrastre de dichos troncos causa un grave daño a las otras especies vegetales y a los pinos
pequeños del entorno»; y que, asimismo, el «sistema de transporte de los troncos con maquinarias, deja una capa de petroquímicos altamente tóxicos
para el ecosistema del Parque Nacional».
12.2.8. Siguiendo las normas, principios y razonamientos antes expuestos, así como la ponderación de los documentos anexos y la información
recabada en el descenso realizado por una comisión de magistrados al Parque Nacional «Juan Bautista Pérez Rancier», de Valle Nuevo, el nueve (9)
de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Constitucional ha advertido: 1) que, realmente, existe la posibilidad de la instalación del
aserradero que denuncian los accionantes, lo cual podría causar serios daños al medio ambiente de la indicada área protegida; 2) que permitir la tala
de los pinos y otras especies vegetales en dicha área afectaría gravemente la hidrografía de la isla, ya que en este valle nace el ochenta por ciento (80
%) de los ríos del país, por lo que es conocido como «Madre de las Aguas»; 3) que como consecuencia de lo anterior, el ecosistema de dicho parque
podría resultar irremisiblemente deteriorado, afectando el nacimiento de los principales ríos del país (Yuna, Yaque del Norte, Camú, Yaque del Sur,
entre otros), lo cual lesionaría de manera irreversible el medio ambiente en República Dominicana.
TC/0021/17 del 18/1/2017
Cita la TC/0100/14 y TC/0363/14 y establece:
12.2.12. A la luz de la argumentación expuesta con relación a la especie, este
colegiado estima que ha quedado plenamente comprobado que con el hecho
de instalar un aserradero en el Parque Nacional “Juan Bautista Pérez Rancier»,
de Valle Nuevo (municipio Constanza, provincia La Vega) ―zona protegida
como reserva científica desde 1983, y como parque nacional desde 1996―, se
estaría vulnerando la protección del antes referido derecho colectivo y del
medio ambiente consagrado en el artículo 66 de nuestra Carta Sustantiva, en
vista del inminente y grave riesgo que pende sobre dicha área protegida ante la
inaudita posibilidad de que se instale en ella un aserradero.
Derecho al medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado
Derecho al agua y al saneamiento
• 3 de cada 10 personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y 6 de cada 10 carecen de
acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura.
• Al menos 892 millones de personas continúan con la práctica insalubre de la defecación al aire libre.
• Las mujeres y las niñas son las encargadas de recolectar agua en el 80% de los hogares sin acceso a agua
corriente.
• Entre 1990 y 2015, la proporción de población mundial que utilizaba una fuente mejorada de agua potable
pasó del 76% al 90%.
• La escasez de agua afecta a más del 40% de la población mundial y se prevé que esta porcentaje aumente.
Más de 1700 millones de personas viven actualmente en cuencas fluviales en las que el consumo de agua
supera la recarga.
• 4 billones de personas carecen de acceso a servicios básicos de saneamiento, como retretes o letrinas.
• Más del 80% de las aguas residuales resultantes de actividades humanas se vierten en los ríos o el mar sin
ningún tratamiento, lo que provoca su contaminación.
• Cada día, alrededor de 1000 niños mueren debido a enfermedades diarreicas asociadas a la falta de higiene.
• Aproximadamente el 70% de todas las aguas extraídas de los ríos, lagos y acuíferos se utilizan para el riego.
• Las inundaciones y otros desastres relacionados con el agua representan el 70% de todas las muertes
relacionadas con desastres naturales
• El derecho al agua ha sido definido como “el derecho de todas las personas a
disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, asequible para el uso
personal y doméstico”. Este derecho se relaciona de manera directa también
con el derecho al saneamiento, al cual toda persona debe acceder a través de
servicios adecuados y seguros que salvaguarden la salud pública y el medio
ambiente.
• En virtud de lo establecido por el Comité DESC, el contenido normativo del
mencionado derecho comprende: Disponibilidad; que el abastecimiento de
agua sea continuo y suficiente para los usos personales y domésticos del
individuo; calidad: que el agua sea salubre, con un color, olor y sabor
aceptables; y accesibilidad: el agua y las instalaciones y servicios de agua
deben ser accesibles a todos y a todas sin discriminación y comprende la
accesibilidad física, la accesibilidad económica, sin discriminación e
informando adecuadamente sobre los temas relativos a esta. Organización de
las Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Observación General n.º 15, Artículos 11 y 12: El derecho al agua, párr. 12.
Derecho al agua y al saneamiento
• Las obligaciones de los Estados en relación con este derecho pueden
agruparse en: Obligaciones de respetar, de proteger y de realizar. La
obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan de
impedir directa o indirectamente el goce del derecho al agua; la de
proteger, por su parte, demanda que los Estados no les permitan a
terceros cualquier injerencia en el disfrute de las personas de su
derecho al agua y, la de realizar, exige a los Estados tomar medidas
de toda índole, que sean adecuadas para garantizar efectivamente
dicho derecho. A dichas obligaciones, señala la Relatora Especial de
las Naciones Unidas para el Derecho al Agua, que a pesar de que el
Comité no formuló una observación general sobre el derecho al
saneamiento, emitió una declaración formal en la que reconoce que
son aplicables a dicho derecho.
Derecho al agua y al saneamiento
• Avances para la regulación del acceso al agua como derecho fundamental:
• Conferencia sobre el Agua (Mar del Plata, 1977), cuyo Plan de Acción señaló el derecho de todos los pueblos a disponer de agua potable en
cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas.
• Posteriormente, con la Resolución A/RES/35/18 del 10 de noviembre de 1980, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
planteó el reto de que para 1990 todas las personas tuvieran acceso a agua segura y suficiente, y declaró para ello el Decenio Internacional del
Agua Potable y del Saneamiento Ambiental.
• Asimismo, resultan importantes la Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente (Dublín, 1992);
• La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992);
• La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994);
• La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Nueva York, 1999);
• La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002),
• La Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible «Río + 20» (Río de Janeiro, 2012), entre otras.
ESCOBAR, G. (dir.), “Derecho al agua”, Federación Iberoamericana de Ombudsman-Trama, Madrid, 2015, pp. 23 y 24.
Derecho al agua y al saneamiento
Derecho al agua y saneamiento
• TC/0482/16 del 18/10/2016
l) De manera que, en el caso en cuestión, la actuación de la señora Yeritza
Guerrero de impedir el acceso al agua del señor Cedeño Chalas fue arbitraria e
ilegal, puesto que si bien la demandada justifica la suspensión irregular del
servicio por deudas en el pago del mantenimiento, en principio, esta cuenta
con otros medios para reclamar el pago de la referida deuda.
p) Así pues, la señora Yeritza Guerrero contaba con vías de derecho para
solicitar el pago del alegado monto adeudado por el señor Cedeño Chalas, por
cuanto no se justifica que optara por impedir motu proprio el servicio de agua a
este, vía de hecho que trasgrede a todas luces su derecho de acceso al agua
potable.
• TC/525/17 del 18/10/2017
aa. De conformidad con el texto constitucional dominicano, el consumo del agua que realizan los humanos es
prioritario sobre cualquier otro uso1 y el Estado tiene que velar por la protección de la salud de todas las personas,
así como el acceso al agua potable.
Citando sentencias como TC/0049/12, TC/0289/16 y TC/0482/16 establece:
ee. La suspensión del servicio de agua potable, bajo el alegato de falta de pagos, es una actuación arbitraria e
ilegal, ya que el reclamo de pagos por el suministro de agua potable puede realizarse por otros medios que no
pongan en juego el derecho a la salud y a la dignidad de las personas, tal como sostiene el precedente
establecido en la Sentencia TC/0482/16, relativo a que: (…) nada justifica la suspensión o racionalización del
servicio público de agua, pues esto supone una interferencia en este derecho que vulnera la dignidad humana y
atenta contra el derecho a la salud, de modo que dada la importancia de este recurso natural, el mismo goza de
protección reforzada a nivel constitucional.
Derecho al agua y saneamiento
Derecho al desarrollo
• El primero en definir el derecho al desarrollo fue el senegalés Keba M´Baye en
1972. El 21 de febrero de 1977 la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas dicta una resolución donde lo reconoce como derecho humano y
el 4 de diciembre de 1986 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. En 1992 dicho derecho se
reafirmó en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, en la
Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en 1993 y en el Programa
de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de
1994, se reafirmó igualmente como un derecho universal, inalienable e indivisible
de los demás derechos fundamentales.
• M´BAYE, K., “Le droit au développement comme un droit de l´homme”, La Revue
des Droits de l´Homme, 1972, pp. 503-534.
• ALFARARGI, S., “Informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo”,
Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/36/49, 2 de agosto de 2017.
• Diversas Declaraciones internacionales y documentos finales
publicados que lo abordan recientemente, son: la Declaración del
Milenio de 2000; la Declaración de Durban y Plan de Acción de
2001; el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” de
2012; la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera
Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo;
el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres
2015-2030; “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, que incluía los Objetivos de Desarrollo
Sostenible; y el Acuerdo de París sobre el cambio climático, estos
últimos de 2015.
• ALFARARGI, S., “Informe del Relator Especial sobre el derecho al
desarrollo”.
Derecho al desarrollo
Objetivos de desarrollo sostenible
Agenda 2030
https://www.youtube.com/watch?v=gQBJfYlDOvA
• En esa línea, puede cuestionarse la efectividad de las estrategias de desarrollo y de las
políticas públicas para la erradicación de la pobreza y la pobreza extrema cuando no se
corresponden con el enfoque de los derechos de las personas. Especialmente, cuando
tienen más bien perspectiva asistencial o de beneficencia y no contemplan medidas
dirigidas a grupos con necesidades específicas, como las mujeres, las minorías étnicas,
los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH
y el sida, los trabajadores vulnerables, entre otros, que persigan garantizar condiciones
de igualdad real.
• Según Quesada, la Agenda 2030 constituye una Agenda de constitucionalismo global y
los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran una especie de pilar universal de
derechos sociales que propende a la mundialización de la democracia social, de ahí la
importancia de reivindicarlos.
• QUESADA, L., “El constitucionalismo social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS)”, Lex Social-Revista Jurídica de los Derechos Sociales, vol. 9, n.º 1, 2019, pp. 13
y 44.
Derecho al desarrollo
Derecho al desarrollo
TC/0167/13 del 17/9/2013
• 10.18. El alto organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concluye: “Dadas las
deficiencias encontradas en el Estudio de Impacto Ambiental, se concluye que el Proyecto de
Loma Miranda no responde a las exigencias ambientales y sociales, y por ende, de desarrollo
sostenible del país.”
• 10.33. Si bien la explotación de los yacimientos mineros puede constituir una importante
actividad generadora de riqueza que contribuye con el impulso del desarrollo económico, no es
menos cierto que la necesaria protección del medio ambiente entraña tomar en cuenta los
efectos devastadores que con frecuencia produce esta actividad, y cuando los estudios relativos
al impacto ambiental de estos arroja resultados de tan alta negatividad, como expresan los
informes expuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), capítulo
República Dominicana, y por la Academia de Ciencias de la República Dominicana, es preciso
concluir que se ha pretendido la exploración y explotación de yacimientos mineros (recursos
naturales no renovables) sin la existencia de un criterio medio ambiental sostenible.
Actividad
Luego de leer la sentencia asignada:
1. Perú, Tribunal Constitucional, Caso Pablo Miguel Fabián Martínez y otros contra el Ministerio de Salud y la
Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), Sentencia de 12 de mayo del 2006.
2. Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), Sentencia n.º 1632 de 11 de agosto de 2006.
• Exprese su opinión sobre lo decidido en la sentencia asignada.
• Identifique si las hay alguna otra violación a los derechos humanos no reconocida por el tribunal que falló el
caso.
• Analice brevemente las limitaciones que tiene el ordenamiento jurídico dominicano para la emisión de ese tipo
de decisiones.

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ENJ-200 Derechos Colectivos y Difusos: Medio Ambiente, Agua y Desarrollo.

  • 1. Derechos colectivos y difusos: Medio ambiente, agua y desarrollo Mayra Cabral Brea
  • 2. Contenido • Contextualización y lecciones aprendidas. • Estudio de estándares en materia de derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. • Estudio de estándares en materia de derecho al agua y saneamiento. • Estudio de estándares en materia de derecho al desarrollo. • Caso práctico.
  • 3. Orígenes y desarrollo del derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado: Se inicia en el siglo XX, etapa del utilitarismo ambiental. • 1- Convenio de París de 19 de marzo de 1902 sobre Protección de aves útiles a la agricultura, • 2- Convenio entre Estados Unidos y Reino Unido de 11 de enero de 1909 relativo a la protección contra la contaminación de los ríos fronterizos con los dominios de Canadá. 3- Convenio de Washington de 7 de julio de 1911 (EE.UU, UK, Rusia y Japón) sobre la protección de las focas para peletería. Evolución: en 1930 (primera etapa, era de la naturaleza virgen). • 1- Convenio de Londres de 8 de noviembre de 1930 para la conservación de la flora en la zona natural en África • 2- Convenio de Washington de 12 de octubre de 1940 sobre la protección de la flora, la fauna y las bellezas panorámicas naturales de los países de América. • Una (segunda etapa) después de 1945. Protección de las aguas dulces y marinas. • 1- Tratado de Washington sobre la Antártida de 1 de diciembre de 1959. • 2- Tratado de Moscú, sobre la prohibición de ensayos nucleares en la atmosfera en el espacio atmosférico y bajo el agua de 5 de agosto de 1963.
  • 4. Una (tercera etapa) era ecológica. Se inicia en 60´ • Los organismos regionales: Consejo de Europa: Declaración sobre la lucha contra la contaminación del aire de 8 de marzo de 1968, Carta europea del agua de 6 de mayo de 1968. • Organización de la Unidad Africana: Convención africana sobre protección de la naturaleza y los recursos naturales de 15 de septiembre de 1968, que sustituyo el Convenio homologo de 1933. • 1- Convenio de Bonn de 9 de julio de 1969. • 2- Convenio de Bruselas de 29 de noviembre de 1969 (responsabilidad civil por daños). Orígenes y desarrollo del derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado:
  • 5. • Protocolo de Estocolmo de 1972: Conferencia Mundial sobre el Medio Humano, celebrada entre el 5 y 16 de junio de 1972 (113 Estados, OG, 400 ONG, 1500 periodistas), se crea el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente). • Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982: Protección y Preservación del medio marino, por buques, desde los Estados y desechos. • Convención sobre la Capa de Ozono de 1985: ha servido como marco para los esfuerzos de protección de la capa de ozono del planeta. • El Convenio de Viena fue aprobado en 1985 y entro en vigor el 22 de septiembre de 1988. • En el 2009 el Convenio de Viena llego a ser el primer convenio en alcanzar ratificación universal. • Declaración de Rio de 1992: Conferencia de las NN.UU. sobre Medio Ambiente y desarrollo del 1 y 15 de junio de 1992, partida del informe Brundtland “Nuestro futuro común”. La cumbre de la Tierra tiene 27 principios, y el programa 21 para encarar el S.XXI. • Convención marco sobre Cambio Climático 1992 (CMNUCC). Orígenes y desarrollo del derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado:
  • 6. • Protocolo de Johannesburgo del 2002: Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible, una declaración política con compromiso en Pro del desarrollo sostenible para una sociedad mundial humanitaria, equitativa y generosa, respetar la dignidad de todos los seres humanos. • Protocolo de Kioto del 1997-2005: Cambio Climático (compromete a los países industrializados a estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero. La Convención por su parte solo alienta a los países a hacerlo. El PK, fue estructurado en función de los principios de la Convención). • Protocolo de Copenhague 2009: Conocida como COP15, responsabilidad y nuevos desafíos. • Reunión de Cancún 2010: Sobre cambio climático concluyó con un acuerdo consensuado sobre la creación de un Fondo Verde Climático y un compromiso para elevar los objetivos de reducción de emisiones de gases que causan el efecto invernadero, y adaptación a los desastres naturales. • Rio +20: Celebrada en 2012, 20 años después, rendición de cuentas, el futuro que tenemos, desarrollo sostenible. Orígenes y desarrollo del derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado:
  • 7. Derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado • TC/0167/13 del 17/9/2013 • TC/0021/17 del 18/1/2017 12.2.3. Además, de manera más precisa, argumentan los recurrentes que «la extracción de troncos quemados y derribados no solamente perjudica al bosque naciente después del incendio, sino que también el arrastre de dichos troncos causa un grave daño a las otras especies vegetales y a los pinos pequeños del entorno»; y que, asimismo, el «sistema de transporte de los troncos con maquinarias, deja una capa de petroquímicos altamente tóxicos para el ecosistema del Parque Nacional». 12.2.8. Siguiendo las normas, principios y razonamientos antes expuestos, así como la ponderación de los documentos anexos y la información recabada en el descenso realizado por una comisión de magistrados al Parque Nacional «Juan Bautista Pérez Rancier», de Valle Nuevo, el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Constitucional ha advertido: 1) que, realmente, existe la posibilidad de la instalación del aserradero que denuncian los accionantes, lo cual podría causar serios daños al medio ambiente de la indicada área protegida; 2) que permitir la tala de los pinos y otras especies vegetales en dicha área afectaría gravemente la hidrografía de la isla, ya que en este valle nace el ochenta por ciento (80 %) de los ríos del país, por lo que es conocido como «Madre de las Aguas»; 3) que como consecuencia de lo anterior, el ecosistema de dicho parque podría resultar irremisiblemente deteriorado, afectando el nacimiento de los principales ríos del país (Yuna, Yaque del Norte, Camú, Yaque del Sur, entre otros), lo cual lesionaría de manera irreversible el medio ambiente en República Dominicana.
  • 20. TC/0021/17 del 18/1/2017 Cita la TC/0100/14 y TC/0363/14 y establece: 12.2.12. A la luz de la argumentación expuesta con relación a la especie, este colegiado estima que ha quedado plenamente comprobado que con el hecho de instalar un aserradero en el Parque Nacional “Juan Bautista Pérez Rancier», de Valle Nuevo (municipio Constanza, provincia La Vega) ―zona protegida como reserva científica desde 1983, y como parque nacional desde 1996―, se estaría vulnerando la protección del antes referido derecho colectivo y del medio ambiente consagrado en el artículo 66 de nuestra Carta Sustantiva, en vista del inminente y grave riesgo que pende sobre dicha área protegida ante la inaudita posibilidad de que se instale en ella un aserradero. Derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado
  • 21. Derecho al agua y al saneamiento • 3 de cada 10 personas carecen de acceso a servicios de agua potable seguros y 6 de cada 10 carecen de acceso a instalaciones de saneamiento gestionadas de forma segura. • Al menos 892 millones de personas continúan con la práctica insalubre de la defecación al aire libre. • Las mujeres y las niñas son las encargadas de recolectar agua en el 80% de los hogares sin acceso a agua corriente. • Entre 1990 y 2015, la proporción de población mundial que utilizaba una fuente mejorada de agua potable pasó del 76% al 90%. • La escasez de agua afecta a más del 40% de la población mundial y se prevé que esta porcentaje aumente. Más de 1700 millones de personas viven actualmente en cuencas fluviales en las que el consumo de agua supera la recarga. • 4 billones de personas carecen de acceso a servicios básicos de saneamiento, como retretes o letrinas. • Más del 80% de las aguas residuales resultantes de actividades humanas se vierten en los ríos o el mar sin ningún tratamiento, lo que provoca su contaminación. • Cada día, alrededor de 1000 niños mueren debido a enfermedades diarreicas asociadas a la falta de higiene. • Aproximadamente el 70% de todas las aguas extraídas de los ríos, lagos y acuíferos se utilizan para el riego. • Las inundaciones y otros desastres relacionados con el agua representan el 70% de todas las muertes relacionadas con desastres naturales
  • 22. • El derecho al agua ha sido definido como “el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, asequible para el uso personal y doméstico”. Este derecho se relaciona de manera directa también con el derecho al saneamiento, al cual toda persona debe acceder a través de servicios adecuados y seguros que salvaguarden la salud pública y el medio ambiente. • En virtud de lo establecido por el Comité DESC, el contenido normativo del mencionado derecho comprende: Disponibilidad; que el abastecimiento de agua sea continuo y suficiente para los usos personales y domésticos del individuo; calidad: que el agua sea salubre, con un color, olor y sabor aceptables; y accesibilidad: el agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos y a todas sin discriminación y comprende la accesibilidad física, la accesibilidad económica, sin discriminación e informando adecuadamente sobre los temas relativos a esta. Organización de las Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General n.º 15, Artículos 11 y 12: El derecho al agua, párr. 12. Derecho al agua y al saneamiento
  • 23. • Las obligaciones de los Estados en relación con este derecho pueden agruparse en: Obligaciones de respetar, de proteger y de realizar. La obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan de impedir directa o indirectamente el goce del derecho al agua; la de proteger, por su parte, demanda que los Estados no les permitan a terceros cualquier injerencia en el disfrute de las personas de su derecho al agua y, la de realizar, exige a los Estados tomar medidas de toda índole, que sean adecuadas para garantizar efectivamente dicho derecho. A dichas obligaciones, señala la Relatora Especial de las Naciones Unidas para el Derecho al Agua, que a pesar de que el Comité no formuló una observación general sobre el derecho al saneamiento, emitió una declaración formal en la que reconoce que son aplicables a dicho derecho. Derecho al agua y al saneamiento
  • 24. • Avances para la regulación del acceso al agua como derecho fundamental: • Conferencia sobre el Agua (Mar del Plata, 1977), cuyo Plan de Acción señaló el derecho de todos los pueblos a disponer de agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas. • Posteriormente, con la Resolución A/RES/35/18 del 10 de noviembre de 1980, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas planteó el reto de que para 1990 todas las personas tuvieran acceso a agua segura y suficiente, y declaró para ello el Decenio Internacional del Agua Potable y del Saneamiento Ambiental. • Asimismo, resultan importantes la Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente (Dublín, 1992); • La Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992); • La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994); • La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Nueva York, 1999); • La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002), • La Conferencia sobre el Desarrollo Sostenible «Río + 20» (Río de Janeiro, 2012), entre otras. ESCOBAR, G. (dir.), “Derecho al agua”, Federación Iberoamericana de Ombudsman-Trama, Madrid, 2015, pp. 23 y 24. Derecho al agua y al saneamiento
  • 25. Derecho al agua y saneamiento • TC/0482/16 del 18/10/2016 l) De manera que, en el caso en cuestión, la actuación de la señora Yeritza Guerrero de impedir el acceso al agua del señor Cedeño Chalas fue arbitraria e ilegal, puesto que si bien la demandada justifica la suspensión irregular del servicio por deudas en el pago del mantenimiento, en principio, esta cuenta con otros medios para reclamar el pago de la referida deuda. p) Así pues, la señora Yeritza Guerrero contaba con vías de derecho para solicitar el pago del alegado monto adeudado por el señor Cedeño Chalas, por cuanto no se justifica que optara por impedir motu proprio el servicio de agua a este, vía de hecho que trasgrede a todas luces su derecho de acceso al agua potable.
  • 26. • TC/525/17 del 18/10/2017 aa. De conformidad con el texto constitucional dominicano, el consumo del agua que realizan los humanos es prioritario sobre cualquier otro uso1 y el Estado tiene que velar por la protección de la salud de todas las personas, así como el acceso al agua potable. Citando sentencias como TC/0049/12, TC/0289/16 y TC/0482/16 establece: ee. La suspensión del servicio de agua potable, bajo el alegato de falta de pagos, es una actuación arbitraria e ilegal, ya que el reclamo de pagos por el suministro de agua potable puede realizarse por otros medios que no pongan en juego el derecho a la salud y a la dignidad de las personas, tal como sostiene el precedente establecido en la Sentencia TC/0482/16, relativo a que: (…) nada justifica la suspensión o racionalización del servicio público de agua, pues esto supone una interferencia en este derecho que vulnera la dignidad humana y atenta contra el derecho a la salud, de modo que dada la importancia de este recurso natural, el mismo goza de protección reforzada a nivel constitucional. Derecho al agua y saneamiento
  • 27. Derecho al desarrollo • El primero en definir el derecho al desarrollo fue el senegalés Keba M´Baye en 1972. El 21 de febrero de 1977 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas dicta una resolución donde lo reconoce como derecho humano y el 4 de diciembre de 1986 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. En 1992 dicho derecho se reafirmó en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y, en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en 1993 y en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, se reafirmó igualmente como un derecho universal, inalienable e indivisible de los demás derechos fundamentales. • M´BAYE, K., “Le droit au développement comme un droit de l´homme”, La Revue des Droits de l´Homme, 1972, pp. 503-534. • ALFARARGI, S., “Informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo”, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/36/49, 2 de agosto de 2017.
  • 28. • Diversas Declaraciones internacionales y documentos finales publicados que lo abordan recientemente, son: la Declaración del Milenio de 2000; la Declaración de Durban y Plan de Acción de 2001; el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado “El futuro que queremos” de 2012; la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo; el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030; “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que incluía los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y el Acuerdo de París sobre el cambio climático, estos últimos de 2015. • ALFARARGI, S., “Informe del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo”. Derecho al desarrollo
  • 29. Objetivos de desarrollo sostenible Agenda 2030 https://www.youtube.com/watch?v=gQBJfYlDOvA
  • 30. • En esa línea, puede cuestionarse la efectividad de las estrategias de desarrollo y de las políticas públicas para la erradicación de la pobreza y la pobreza extrema cuando no se corresponden con el enfoque de los derechos de las personas. Especialmente, cuando tienen más bien perspectiva asistencial o de beneficencia y no contemplan medidas dirigidas a grupos con necesidades específicas, como las mujeres, las minorías étnicas, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH y el sida, los trabajadores vulnerables, entre otros, que persigan garantizar condiciones de igualdad real. • Según Quesada, la Agenda 2030 constituye una Agenda de constitucionalismo global y los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran una especie de pilar universal de derechos sociales que propende a la mundialización de la democracia social, de ahí la importancia de reivindicarlos. • QUESADA, L., “El constitucionalismo social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, Lex Social-Revista Jurídica de los Derechos Sociales, vol. 9, n.º 1, 2019, pp. 13 y 44. Derecho al desarrollo
  • 31. Derecho al desarrollo TC/0167/13 del 17/9/2013 • 10.18. El alto organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concluye: “Dadas las deficiencias encontradas en el Estudio de Impacto Ambiental, se concluye que el Proyecto de Loma Miranda no responde a las exigencias ambientales y sociales, y por ende, de desarrollo sostenible del país.” • 10.33. Si bien la explotación de los yacimientos mineros puede constituir una importante actividad generadora de riqueza que contribuye con el impulso del desarrollo económico, no es menos cierto que la necesaria protección del medio ambiente entraña tomar en cuenta los efectos devastadores que con frecuencia produce esta actividad, y cuando los estudios relativos al impacto ambiental de estos arroja resultados de tan alta negatividad, como expresan los informes expuestos por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), capítulo República Dominicana, y por la Academia de Ciencias de la República Dominicana, es preciso concluir que se ha pretendido la exploración y explotación de yacimientos mineros (recursos naturales no renovables) sin la existencia de un criterio medio ambiental sostenible.
  • 32. Actividad Luego de leer la sentencia asignada: 1. Perú, Tribunal Constitucional, Caso Pablo Miguel Fabián Martínez y otros contra el Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), Sentencia de 12 de mayo del 2006. 2. Venezuela, Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), Sentencia n.º 1632 de 11 de agosto de 2006. • Exprese su opinión sobre lo decidido en la sentencia asignada. • Identifique si las hay alguna otra violación a los derechos humanos no reconocida por el tribunal que falló el caso. • Analice brevemente las limitaciones que tiene el ordenamiento jurídico dominicano para la emisión de ese tipo de decisiones.