Este documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con el derecho, incluyendo tipos de conocimiento, la relación entre religión y derecho, derecho y moral, usos sociales, y la relación entre derecho y economía. Explica que el derecho se ha ido diferenciando de la religión a medida que las sociedades se han vuelto más complejas, y que el derecho busca establecer normas para regular las relaciones humanas y lograr el bien común, mientras que la moral se enfoca en el bien individual. También discute las diferentes posiciones
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Derecho y conocimiento: tipos, grados y relaciones
1. DERECHO
UNIDAD 2
• TIPOS DE CONOCIMIENTO
• RELIGIÓN Y DERECHO
• DERECHO Y MORAL
• USOS SOCIALES
• DERECHO Y ECONOMÍA
CPrIUn 2017
Dra. Gabriela S. Sarapura Ramírez
2. TIPOS DE CONOCIMIENTO
ESPECULATIVO
• ES AQUEL QUE “CONOCE POR CONOCER”, sin generar una
actividad posterior.
• Es un tipo de conocimiento que al penetrar en la realidad la
“refleja”, pero no la modifica.
• Estudia cómo y por qué son las cosas.
3. TIPOS DE CONOCIMIENTO
PRÁCTICO
• ES AQUEL QUE BUSCA “CONOCER PARA ACTUAR”.
• EL QUE BUSCA ENTENDER LA REALIDAD PARA ACTUAR DE ACUERDO A ESE
CONOCIMIENTO
• ES UN CONOCIMIENTO QUE GUIA LA ACCIÓN.
• EXISTEN TRES CLASES DE SABERES PRÁCTICOS:
• La Técnica: Es el que busca saber hacer bien hechas cosas útiles. Su fin es la
realización de un producto útil.
• El Arte: También es un saber práctico, pero que busca saber hacer para lograr
un producto bello.
• La Ética: Es un saber práctico que busca realizar la conducta adecuada (el
deber ser)
Campo del
FACERE
(del hacer)
Campo del
AGERE
(del
conducirse)
4. Tipos de conocimiento: Grados del Saber
VULGAR
Concepto: Es el que
tiene cualquier
persona con uso de
razón y derivado de la
experiencia misma de
la vida.
Son revelados
principalmente por los
sentidos + un mínimo
de raciocinio.
CIENTIFICO
Concepto: Conjunto ordenado,
comprobado y sistematizado de saberes
obtenidos de forma metódica y
sistemática a partir del estudio, la
observación, la experimentación y el
análisis de fenómenos o hechos,
valiéndose de una serie de rigurosos
procedimientos que dotan a los datos y
conclusiones obtenidas de validez,
objetividad y generalidad.
CIENCIA: Sistema de conocimientos
verdaderos o muy probables,
rigurosamente explicados y fundados, que
se refieren con sentido limitado, a un
cierto sector de objetos.
FILOSÓFICO
Concepto: Es aquél que
indaga el objeto de estudio
en su máximo grado de
universalidad y necesidad,
llegando a las últimas
razones del hecho o
fenómeno.
5. Tipos de conocimiento: Grados del Saber
VULGAR
Caracteres:
INCIERTO: No se conoce con
certeza.
SUPERFICIAL: No profundiza
en el por qué de la cosas.
Desconoce las causas de los
hechos
DESORDENADO: No tiene un
orden ni sigue un método.
Es asistemático.
CIENTÍFICO
Caracteres:
CIERTO: Busca la realidad tal cual es y no
tal cual se nos aparece, y mediante el
instrumento del por qué, que permite
conocer las causas.
EXPLICADO Y FUNDAMENTADO: Nos brinda
explicaciones satisfactorias fundamentadas
en rigurosas comprobaciones.
SISTEMÁTICO: Es un saber jerarquizado y
ordenado según principios. (Sistema)
SENTIDO LIMITADO: Considera
determinados sectores del universo sin
proyectar ese saber hacia una concepción
integral del universo.
FILOSÓFICO
Caracteres:
AUTÓNOMO: No sólo es un
saber sin supuestos, sino
que dedica gran parte de
su esfuerzo a la
dilucidación de los
supuestos científicos.
PANTÓNOMO: Abarca la
totalidad de los objetos,
en aquello que tienen de
universal.
7. ANTIGÜEDAD
TODOS APARECEN CONFUNDIDOS EN LOS ORIGENES DE LAS CIVILIZACIONES
Los mismos preceptos eran impuestos por
RELIGIÓN – MORAL – DERECHO = ÓRDENES NORMATIVOS FUNDAMENTALES
Las creencias religiosas
El sentimiento moral
El Derecho Positivo
LA VERDAD REVELADA POR DIOS Y TAMBIÉN LAS CREENCIAS DE LAS
DEMÁS SOCIEDADES PRIMITIVAS FUERON LAS PRIMERAS FUENTES
DEL DERECHO.
8. CAUSAS QUE LLEVARON A LA DIFERENCIACIÓN ENTRE RELIGIÓN Y DERECHO
1°) Pérdida de vigor del sentimiento religioso para orientar la conducta= NORMAS OBLIGATORIAS.
2°) La complejidad de la vida social fue dando origen a instituciones y problemas no contemplados por la
Religión = NUEVAS NORMAS JURÍDICAS
3°) El desarrollo de la civilización: por la complejidad aún mayor en las relaciones sociales y por el
intervencionismo absorbente del Estado= REGLAMENTACIONES EXTRAÑAS A LA RELIGIÓN Y A LA MORAL
9. RELIGIÓN Y DERECHO
- es un conjunto de creencias y una norma de conducta.
- origen: deriva de lo alto, de un legislador divino (dios). heteronomía.
-fin: sobrenatural- la salvación eterna.
- es un conjunto de normas jurídicas.
- origen: emana del legislador humano. heteronomía.
- fin: terrenal – bien común- convivencia pacífica
10. DERECHO Y MORAL
MORAL
• ES UNILATERAL.
• TIENE SU IMPERIO EN LA
ESFERA INTERNA DEL SUJETO.
• SU FIN ES EL BIEN INDIVIDUAL
DE LA PERSONA.
• ES INCOERCIBLE.
• SÓLO HAY DEBERES.
DERECHO
• ES BILATERAL.
• RIGE LA ESFERA EXTERNA
• TIENE EN MIRAS EL BIEN
COMÚN.
• ES COERCIBLE.
• HAY DEBERES Y DERECHOS
CORRELATIVOS.
12. USOS Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Conjunto de normas atinentes a los buenos modales,
cortesía, moda y, en general, referentes al trato
social que se practican en una sociedad
determinada.
CARACTERÍSTICAS:
• Pertenecen a la esfera externa del sujeto,
regulando las formas que deben emplearse en las
relaciones sociales.
• Son creadas sin fecha cierta y en forma
indeterminada.
• Son incoercibles porque carecen de un organismo
especial encargado de aplicar sanciones a los que
las transgredan.
13. DERECHO Y ECONOMIA
DERECHO: ORDENAMIENTO SOCIAL IMPUESTO PARA LA REALIZACION DE LA JUSTICIA.
Haciendo referencia a que el Derecho es siempre la regulación de la vida social del hombre para alcanzar
la justicia.
ES NECESARIO: Porque el mantenimiento y desarrollo de la vida en común exigen que la conducta de los
asociados se regule normativamente en forma ordenada, segura y pacífica, con el fin de realizar un orden
de justicia pues, de lo contrario, la convivencia se haría perjudicial y aún imposible.
Esta regulación externa de la conducta de los hombres, tendiente a establecer un ordenamiento justo de
la convivencia humana, es a lo que llamamos Derecho.
La justicia es el valor absoluto que determina la igualdad que debe existir en las relaciones humanas y
ella se expresa a través del Derecho. La Justicia, en consecuencia, es el valor supremo del Derecho. Y el
Derecho, por su parte, aquello que realiza la Justicia.
14. DERECHO Y ECONOMIA
La Economía puede ser conceptuada, según se escriba con mayúscula o con minúscula.
• ECONOMÍA -con mayúscula- es una Ciencia Social que estudia las relaciones humanas en el ámbito de la
producción, el intercambio y la distribución de la riqueza. Como todas las ciencias sociales, la
Economía busca los principios que orientan la actividad económica del hombre, entendida como la
asignación de recursos escasos para satisfacer las necesidades de las personas.
Es decir, como ciencia, estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas
materiales, mediante el empleo de bienes escasos.
• Economía –con minúscula- es el sistema que distribuye los recursos escasos entre sus posibles usos,
teniendo este sistema indicado, mecanismos para decidir qué, cómo y para quién se produce.
En otras palabras, nos referimos a la economía como la recta y prudente administración de los recursos
escasos de una sociedad, familia o individuo, con la finalidad de satisfacer sus necesidades en lo material.
15. Importancia del Derecho para la Economía
Si lo importante en Economía son las relaciones sociales, aquellas que se
manifiestan en la búsqueda por satisfacer necesidades humanas y, a su vez, el
Derecho siempre ha tenido dentro de sus fines garantizar aquello que busca la
economía: “las relaciones sociales”, entonces la importancia del Derecho para la
Economía es innegable.
Es importante el Derecho para la Economía porque el derecho le da una cauce al
proceso económico, lo regula, buscando que la Justicia impere en todas las
relaciones humanas de sustancia económica, procurando que las necesidades de
todas las personas resulten satisfechas en un plano de igualdad. En definitiva, el
Derecho siempre ha buscado establecer un límite ético tanto en lo que hace al
poder del estado, como en la forma en que se desarrollan las relaciones sociales,
entre ellas las de naturaleza económica.
16. RELACIONES ENTRE DERECHO Y ECONOMIA:
POSICIONES
Teoría Marxista
Subordina el Derecho a la Economía. Toma al hecho
económico como el evento inicial y primero del cual
discurren todos los demás. Así, el fenómeno económico
antecede y determina al fenómeno jurídico.
Carlos Marx: “las relaciones jurídicas y las formas de Estado
no podrían no podrían comprenderse por sí mismas ni a
base de la llamada evolución general del espíritu humano,
sino que radican, por el contrario, en las relaciones
materiales de la vida…”. “El modo de producción de la vida
material condiciona en términos generales el proceso de
vida social, político y espiritual…”.
El Derecho es un simple reflejo de la estructura
económica.
Teoría de Del Vecchio
Sobordina la Economía al Derecho, por cuanto las relaciones
económicas son humanas y corresponde valorarlas con
criterios éticos, es decir, moral y jurídicamente.
Del Vecchio: “El error de la concepción materialista de la historia es
considerar las relaciones económicas como algo preexistente y
subsistente por sí, independientemente de los supuestos psicológicos
que constituyen su presupuesto… La actividad humana, en toda su
compleja naturaleza, no se agota ciertamente en la satisfacción de
necesidades económicas; hay siempre sentimientos e ideas que
exceden lo económico; existen sentimientos e ideas jurídicas
(exigencia de respeto mutuo). Y estos motivos éticos se hacen valer
inmediatamente en la actividad humana en general, e incluso en
aquella parte de la actividad que tiene un contenido económico..
Nadie ha podido descubrir en la realidad un homo oeconomicus que
no fuera al mismo tiempo un homo juridicus, un homo moralis, etc.,
en suma, un hombre en toda su integridad psicofísica. Fundamento,
tanto del Derecho como de la Economía, es ahora y siempre la
naturaleza humana y esta, como sabemos, es económica y muchas
cosas más…”
17. Economía y Derecho: Conclusión.
La Economía y el Derecho coexisten temporalmente y se influencian recíprocamente. Pero dado que el Derecho
es un sistema orgánico destinado a la realización de determinados valores, debe sobreponerse a la relación
económica para que ésta tenga la nota ética propia de la convivencia humana.
Francesco Carnelutti: “Podríamos decir que la Economía es el reinado del yo, es decir, del egoísmo. El de la
economía es el terreno en el cual se encuentran los diversos egoísmos, de los hombres los mismos que de los
pueblos. Por eso, en sí y por sí, es el reinado del desorden… Para poner orden en el caos económico y hacer de
ese modo que los hombres vivan en paz, es necesario sustituir el egoísmo por el altruismo, el yo por el tu. Si la
economía es el reinado del yo, el reinado del tu es la moral… Si el amor no germina en la tierra hay que
encontrarle un sucedáneo. Preciso es inventar algo que consiga, respecto de la economía, los mismo efectos
que la moral. Ese subrogado de la moral es el derecho. Se tiene así un puente entre la moral y la economía o se
concluye una especie de compromiso entre ellas”.
Cuando la moral es insuficiente para promover el altruismo frente a la economía, surge o se erige el derecho
como sucedáneo de la moral. El derecho sirve entonces de conexión o puente entre la moral y la economía,
reconciliando la parte egoísta en el hombre con la otra en la que reina el altruismo.