El documento resume los conceptos fundamentales sobre el patrimonio. Explica que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona y puede ser una universalidad de hecho o de derecho. Incluye los tipos de bienes como muebles e inmuebles, frutos y productos, así como los diferentes derechos patrimoniales como derechos reales y personales. Finalmente, distingue entre bienes que pertenecen al dominio público o privado del Estado y los bienes de los particulares.
1. Universidad Nacional de Salta
Facultad de Ciencias Económicas,
Jurídicas y Sociales.
CPrIUn 2017 – Área Derecho
EL PATRIMONIO
Prof.: Gabriela Sarapura.
Daniel Mansilla Muñoz.
2. UNICO – NECESARIO –
INALIENABLE -IMPRESCRIPTIBLE
Patrimonio:
Perspectiva subjetiva, es un atributo
de la personalidad.
Perspectiva objetiva, el patrimonio
es el conjunto de bienes.
3. El Patrimonio es una
universalidad de bienes.
Universalidad de hecho: depende de
la voluntad del propietario (ej.
biblioteca, rebaño).
Universalidad de derecho: depende
de la ley. El patrimonio es una
universalidad jurídica. Conjunto de
elementos (cosas y bienes) que
genera consecuencias en el mundo
del derecho.
4. PATRIMONIO
El conjunto de bienes de una
personas constituye su patrimonio.
El conjunto de los derechos y
obligaciones de una persona
susceptible de apreciación
pecuniaria: Inmateriales – derecho
de crédito. Materiales – automotor.
5. DERECHOS PATRIMONIALES
DERECHOS REALES, conceden al titular
un señorío inmediato sobre la cosa.
Art. 1882 CCC.
DERECHOS PERSONALES, establecen
relaciones entre personas
determinadas. Art. 724 CCC.
DERECHOS INTELECTUALES, su
materia es la creación de la
inteligencia. Ley 11723 y modificatorias
6. Bienes y Cosas
Art. 16 CCC Los bienes materiales
se llaman cosas. Las disposiciones
referentes a las cosas son aplicables
a la energía y a las fuerzas naturales
susceptible de ser puestas al servicio
del hombre.
El BIEN es el género y la COSA es la
especie.
7. COSAS: objetos corporales
susceptible de tener un valor.
INMUEBLE
Por Naturaleza
Art. 225 CCC
Por Accesión
física/no moral
Art. 226 CCC
MUEBLE Art.
227 CCC
Transportan por
si mismas.
Transportan por
una fuerza
extraña.
8. COSAS en el Código Civil y
Comecial
Divisibles
Art. 228 1° parte
Principales
Art. 229
Consumibles
Art. 231
Indivisibles
Art. 228 2° parte
Accesorias
Art. 230
Fungibles
Art. 232
9. Frutos y Productos
Art. 233 Código Civil y Comercial
Frutos, son los
objetos que un
bien produce:
sin alterar o
disminuir;
espontáneos.
Industriales.
Civiles.
Productos, son
los objetos no
renovables que
separados o
sacados de la
cosa alteran o
disminuyen su
sustancia.
10. Bienes fuera del comercio – Art.
234 Código Civil y Comecial
POR LEY.
En general los
bienes públicos
del Estado.
POR ACTO
JURIDICO. Se
puede impedir
temporalmente
(sepulcros).
11. Bienes con
relación a la
persona.
•Art. 238: Los
bienes que no
son del Estado
Nacional,
Provincial, CABA
o Municipales
son bienes de los
particulares…
Pertenecen al
dominio público
del Estado. Art.
235 CCC
Pertenecen al
dominio privado
del Estado. Art.
236 CCC
12. MUCHAS GRACIAS
Y EXITOS PARA SU
NUEVA VIDA
UNIVERSITARIA.
Instructores Docente
Dra. Gabriela Sarapura
Dr. Daniel Mansilla Muñoz