Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Registro de Entradas y Salidas Art 177 RISLR.pptx
1. REGISTRO DETALLADO DE INVENTARIO
ARTÍCULO 177 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
2. De acuerdo al Artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es obligatorio mantener un
registro mensual detallado de las entradas y salidas de inventarios, por unidad y valores e incluir retiros y
autoconsumos.
REGLAMENTO LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 177. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio
fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la Administración Tributaria lo
autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los
inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.
Parágrafo único. La información a que se refiere este artículo podrá ser considerada como anexo de la
declaración que se trate.
3. CODIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros
especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas
respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones
establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
4. ¿Cómo es eso de medios magnéticos?
En general, se entiende como medio magnético a un dispositivo que utiliza materiales magnéticos para
archivar información digital.
Esto en un primer momento lo pudimos ver algunos mayores, a través de las cintas magnéticas que eran
"leídas" por computadores. Luego evolucionamos a los discos magnéticos que se basaban en el mismo
principio.
Hoy los avances tecnológicos nos permiten usar dispositivos de almacenamiento electrónico dentro del
computador, e incluso la nube en internet. Se habla hoy más bien, de medios digitales, que podríamos decir
que son análogos a los medios magnéticos.
Podemos partir entonces de considerar que cuando el Reglamento hace referencia al medio magnético,
claramente hace alusión al soporte no material o no físico, que hoy también denominamos como digital o
electrónico.
5. ¿Cómo es eso de medios manuales?
En una categoría contrapuesta, el Reglamentista señala que otro de los medios para llevar y mantener la
información del registro, son los medios manuales. Que en oposición a los medios magnéticos, entendemos
que se refiere a un soporte o medio físico.
Si entendemos por medios manuales, al soporte físico y el medio magnético como el soporte inmaterial, queda
claro que cuando un contribuyente reporta desde su sistema electrónico el "Registro de Entradas y Salidas de
Mercancía de los Inventarios" y lo plasma en una impresión de papel, con ello está llevando y manteniendo el
mismo en un medio manual o físico. Pero, si omite dicha impresión, el medio de resguardo de la información
del registro, sería "magnético".
6. Conclusión
A modo de conclusión, si partimos de que quien dicta el Reglamento no tuvo la
intención de fastidiarle la existencia a los contribuyentes, ni sufría de alguna
grave carencia intelectual, sino que su contenido busca garantizar el debido
control que se plantea en la función eficiente de Administración Tributaria, no
podemos concluir otra cosa que, cuando se refiere a medios manuales para "llevar
y mantener" la información relativa al registro detallado de entradas y salidas
de mercancías de los inventarios, se refiere a un soporte físico o tangible,
distinto del magnético.
Esto se cumple cuando el soporte que corresponde exhibir al funcionario, es
impreso en un medio material desde un sistema informático de procesamiento. Por
lo que no requeriría para ello de la autorización a la que hace referencia el
Reglamento, que en todo caso sería para llevar y mantener en formato no físico
dicho registro.
Insisto, en mi modesta apreciación de que lo manual entonces, refiere a lo que
puede ser manipulado, manejado con ellas. Es decir, lo físico, lo tangible, lo
material; que se cumple con listados de papel, sean estos llevados a mano
o también incluye a los impresos por cualquier medio.
7. ¿LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DEBEN CUMPLIR CON ESTE REGISTRO?
1.- Restaurantes.
Consulta que fuera formulada a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
en fecha 27 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
230 y siguientes del Código Orgánico Tributario, relacionada con la aplicación
de los artículos 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento
General, referidos a la obligación de llevar y mantener en el domicilio fiscal
o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la
Administración Tributaria lo autorice, toda la información relativa al registro
detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios mensuales, por
unidades y valores, así como los retiros y autoconsumos de bienes y servicios,
en la que se planteó la duda razonable del sector acerca de “…si resulta
efectivamente aplicable o no al sector restaurantes la obligación de llevar el
registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios…”
8. ¿LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DEBEN CUMPLIR CON ESTE REGISTRO?
la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa distinguida con el
N° SNAT/GGSJ/DDT/2012/0188-0277 fechada 27 de enero de 2013, dispuso lo siguiente:
“…en las actividades realizadas por los agremiados de la CÁMARA NACIONAL DE RESTAURANTES
(CANARES), consistentes en la elaboración de productos alimenticios a partir de la transformación
de insumos básicos, resulta indispensable y obligatorio el llevado de registros de entradas y
salidas de productos destinados a la venta, de materia prima, de productos en elaboración, todo
de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados…”. Siendo la opinión de
la Administración Tributaria, la siguiente: “…es opinión de esta Gerencia General, que su representada
[CANARES] deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta y el artículo 177 de su Reglamento General, sobre el registro mensual de entradas y salidas de
Inventarios, por unidades y valores, conforme los principios de contabilidad generalmente aceptados,
por constituir ello una obligación a cargo de los contribuyentes, responsables o terceros del impuesto
sobre la renta…”.
9. ¿LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DEBEN CUMPLIR CON ESTE REGISTRO?
Por lo tanto y según la Providencia Administrativa distinguida con el
SNAT/GGSJ/DDT/2012/0188-0277 fechada 27 de enero de 2013, dispuso lo
siguiente: “…que los deberes impuestos en la citada norma, no contemplan
excepción alguna basada en el tipo de actividad desempeñada, el tamaño o
dimensión de las operaciones, o la rapidez con que los bienes destinados a la
venta puedan ser enajenados por el productor en cuestión, sino que se entiende
aplicable de manera general y uniforme a cualquier sujeto pasivo que detente la
condición de contribuyente, responsable del impuesto sobre la renta…”
Conclusión:
Toda empresa de servicio, sea restaurantes, clínicas, talleres mecánicos,
servicios de reparaciones y mantenimiento, entre otras, cuyo servicio para ser
prestado amerite la inclusión de bienes, estos deben ser sometidos al control del
registro de entradas y salidas tal como establece el Artículo 177 del Reglamento de
la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
10. ¿QUE ES EL MÉTODO DEL COSTO PROMEDIO PONDERADO?
Calculo
Se calcula en función de la suma de nuestro inventario recién comprado y luego se
divide por los productos existentes (incluido el producto inicial y el producto
comprado recientemente).
Un Kardex de inventario bajo el método promedio ponderado es aquel que ofrece un
precio de venta más equilibrado respecto a otros métodos; ya que para obtenerlo
se divide el valor total del inventario de un producto entre la cantidad total
existente de dicho producto. De esta forma todos los artículos tienen el mismo
precio, sin importar que su entrada a almacén y su costo de adquisición sean
diferentes entre sí.