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SECCIÓN 1ª. - Movilidad Funcional y Geográfica
Artículo 39. Movilidad funcional
Artículo 40. Movilidad geográfica
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
SECCIÓN 3ª. - Suspensión del Contrato
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión
Artículo 46. Excedencias
Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción o derivadas de fuerza mayor
Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
SECCIÓN 4ª. - Extinción del Contrato
Artículo 49. Extinción del contrato
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
Artículo 51. Despido colectivo
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Artículo 54. Despido disciplinario
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario
Artículo 56. Despido improcedente
Artículo 57. Efectos de la Readmisión
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3. Contrato de trabajo
Modificación de los contratos de trabajo
Artículo 39. Movilidad funcional
Artículo 40. Movilidad geográfica
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
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4. Contrato Trabajo: Modificaciones Art. 39 al 41 ET
El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes
por los que el empresario puede modificar los contratos de
trabajo:
Modificaciones de los contratos de trabajo
Movilidad funcional
Art. 39 ET
Movilidad geográfica
Art. 40 ET
Modificaciones
sustanciales de las
condiciones de trabajo
Art. 41 ET
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Variación de las funciones que, de forma
habitual, realiza el trabajador.
Traslado a un centro de trabajo que
implique cambio de residencia, de
manera definitiva o temporal, siempre
que
existan
probadas
razones
económicas, técnicas, organizativas y de
producción que lo justifiquen.
Cuando
existan
probadas
razones
económicas, técnicas, organizativas y de
producción que las justifiquen (por
ejemplo, jornada, horario, turnos, etc.).
5. Contrato Trabajo: Movilidad funcional Art. 39 ET
Art. 39 ET. Movilidad funcional
Dentro
del mismo grupo
profesional
Fuera
del grupo
profesional
Para que se produzca esta movilidad no se exige causa alguna al
empresario ni existe límite temporal, siempre que no se vulneren los
temporal
derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la
retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando
en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo
percibiendo.
Exige justificación,
por causas
técnicas
u organizativas,
y
tiene una
limitación
Temporal.
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Funciones inferiores a los del grupo, o movilidad
funcional descendente. La movilidad deberá estar
justificada por necesidades urgentes e imprevisibles de la
actividad productiva. El empresario solo podrá mantener
estas funciones por el tiempo imprescindible, y se
mantendrá el salario de origen. Los representantes de los
trabajadores deberán ser informados.
Funciones superiores a las del grupo, o movilidad
funcional ascendente. Cuando se produzca por un periodo
superior a seis meses durante un año, u ocho meses
durante dos años, y se encomiende a los trabajadores la
realización de funciones superiores a las del grupo
profesional al que corresponde, estos tendrán derecho a:
•Percibir el salario correspondiente a la categoría
superior mientras dure la situación.
•Reclamar que se cubra la vacante correspondiente
a las funciones que desempeña, de acuerdo con el
sistema de ascensos aplicable en la empresa. Ello
no implica que al solicitante le vayan a conceder el
citado ascenso.
6. Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET
Art. 40 ET. Movilidad geográfica
La movilidad geográfica consiste en el traslado de la persona
trabajadora de forma definitiva, o el desplazamiento temporal a
otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio en
su lugar de residencia habitual por razones técnicas, organizativas,
económicas o de producción.
Traslados nº de afectados
Tipos
Plantilla
Individual
Existentes
Colectivos
> de 5
Toda la Plantilla
Colectivos
<100
Mínimo 10
>=100 y <300
Mínimo 10%
>=300
Mínimo 30
(sin afectar a la
totalidad del centro
de trabajo, en un
período de 90 días
comprenda)
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Nº de trabajadores
7. Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET
Art. 40 ET. Movilidad geográfica
¿Qué es un traslado definitivo?
Cuando el trabajador es
destinado a un centro de
trabajo
de
la
misma
empresa y exige cambio de
residencia
de
forma
definitiva, o cuando el
desplazamiento excede de
12 meses en un periodo de
3 años. Puede ser:.
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Individual
Debe ser
notificado con 30
días de antelación.
Colectivo
1. Aceptar (se cobran los gastos de traslado).
2. Extinguir
el
contrato
cobrando
indemnización, 20 días salario por año
trabajador,
con
un
tope
de
12
mensualidades.
3. Reclamar en el Juzgado de lo Social.
Se debe abrir un periodo de consultas
con los representantes de los trabajadores no
superior a 15 días, y hay que notificar a los
trabajadores con 30 días de antelación.
8. Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET
Art. 40 ET. Movilidad geográfica
¿Qué es un desplazamiento Temporal?
Cuando
el
trabajador
es
destinado
temporalmente a un centro de trabajo de la
misma empresa durante un tiempo que no
exceda de 12 meses en un periodo de 3 años.
El desplazamiento debe implicar un cambio de
residencia.
*El trabajador conserva la misma categoría.
*Cobra gastos de dietas y viajes
*Podrá disfrutar de 4 días de estancia en su
domicilio de origen por cada 3 meses de
desplazamiento.
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9. Contrato Trabajo: Movilidad geográfica Art. 40 ET
Procedimiento para calcular indemnizaciones. Extinción CT.
Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa.
Hallar el salario/día que cobra el trabajador.
Salario día = salario anual (incluyendo las pagas extraordinarias) / 365 días.
Comprobar el número de días de indemnización que le corresponden
según el tipo de modificación o de extinción que ha sufrido.
Multiplicar el salario diario por el número de días de la indemnización
y por el número de años trabajados.
Indemnización = salario diario * número de días de la indemnización
* número de años trabajados.
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10. Cuestión
Art. 40 ET. Movilidad geográfica
Carta de comunicación de traslado. Carta Ejemplo:
D./Doña: Francisco Hernández
Con motivo de la apertura de nuestra delegación en _________,
nos vemos en la necesidad de trasladar su puesto de trabajo a
dicha localidad, manteniéndosele las mismas condiciones
económicas y laborales que ahora posee.
Se deberá incorporar al nuevo puesto de trabajo el próximo día
_____de ___________de 20__.
Estamos a su disposición para aclararle cualquier duda que este
traslado pueda crearle.
Atentamente,
Murcia, a___ de ________20__
Fdo.: Recursos Humanos.
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11. Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales
Art. 41ET
Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son
las que afectan a la jornada de trabajo, horario y distribución del
tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de
remuneración, cuantía salarial, sistemas de trabajo, y rendimiento y
funciones, cuando el cambio exceda los límites de la movilidad
funcional.
Deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas
o de producción que lo justifiquen. Pueden ser:
1. Individuales.
2. Colectivas.
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12. Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales
Art. 41ET
Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
1. Aceptar la modificación.
Individuales:
Deberán ser comunicadas
con 15 días de preaviso. El
trabajador podrá optar por:
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2. Impugnar la decisión ante el Juzgado
de lo Social. Si la sentencia considera la
modificación injustificada, el trabajador
deberá ser repuesto en sus condiciones
anteriores.
3. Extinguir el contrato y percibir una
indemnización de 20 días de salario por
año trabajado con un máximo de 9
mensualidades, si la modificación afecta
al horario, la jornada, el régimen de
trabajo
a
turnos,
el
sistema
de
remuneración y la cuantía salarial y las
funciones cuando excedan de los límites
establecidos.
13. Contrato Trabajo: Modificaciones sustanciales
Art. 41ET
Art. 41 ET. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Colectivas:
La decisión debe ir precedida
de un periodo de consulta no
superior a 15 días con los
representantes
de
los
trabajadores. Si no se llega a
un
acuerdo,
la
decisión
empresarial surtirá efecto en
los 7 días siguientes a su
notificación.
1. El empresario comunicará la decisión
final con un periodo de preaviso de 15
días, pudiéndose reclamar en contra de
esta decisión en conflicto colectivo o de
forma individual.
individual.
2. Debe afectar a un número de
trabajadores igual al establecido para el
traslado colectivo.
3. El acuerdo de modificación de las
condiciones de trabajo no impide que el
trabajador, disconforme con este, pueda
impugnarlo de manera individual ante la
jurisdicción correspondiente.
correspondiente
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14. Contrato de trabajo
Suspensión del Contrato de trabajo
Artículo
Artículo
Artículo
técnicas,
45. ET. Causas y efectos de la suspensión
46. ET. Excedencias
47. ET. Suspensión del contrato por causas económicas,
organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
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15. Contrato Trabajo: Suspensión Art. 45.1 ET
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la
prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa
y el trabajador.
Durante este periodo, se exonera de las obligaciones recíprocas de
trabajar y remunerar el trabajo.
En el contrato de trabajo o en el convenio colectivo aplicable se pueden
pactar cláusulas que prevean circunstancias creadoras de un periodo de
suspensión contractual. Pero, si no se ha dispuesto ninguna cláusula de
este tipo, el empresario y el trabajador siempre tienen la posibilidad de
llegar a un acuerdo para concertar un periodo de suspensión del contrato
supuestos
a) Mutuo acuerdo de las partes y
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
Una vez finalizado el plazo de suspensión contractual, en estos supuestos
basados en la voluntad mutua de las partes, el trabajador tiene derecho
a reincorporarse al puesto que ocupaba anteriormente, salvo que las
partes hayan acordado otra cosa (Art. 48.1 ET).
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16. Contrato Trabajo: Suspensión Art.45 ET
Art. 45.1 ET. Causas de la suspensión.
•Mutuo acuerdo
•Causas pactadas
se pueden pactar cláusulas que prevean
circunstancias creadoras de un periodo de
suspensión contractual.
•Incapacidad temporal
•Maternidad o paternidad
•Riesgo durante embarazo
•Riesgo durante la lactancia natural de un < de 9 meses
•Adopción o acogimiento
•Privación de libertad, mientras no exista STC Condenatoria
•Sanción disciplinaria
•Fuerza mayor
•Causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción
•Huelga
•Cierre patronal
•Decisión de trabajadora víctima por violencia de género
•Cargo público representativo
•Excedencia forzosa
•Excedencia Voluntaria
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Reserva de puesto de trabajo en
función de lo que se pacte,
contrato o convenio colectivo.
Prestaciones de la seguridad social
Derechos a reserva del puesto
trabajo
Excedencias
17. Contrato Trabajo: Excedencias Art.46 ET
Clases de
excedencia
Voluntaria
Forzosa
Motivo
Duración
Necesidad del trabajador.
Desde
cuatro
meses a
cinco años.
Elección para cargo publico
representativo
y
cuyo
desempeño imposibilite la
asistencia al trabajo.
Durante el
ejercicio del
cargo
publico.
Cuidado de
hijos
Nacimiento,
adopción
acogimiento de un hijo.
Cuidado de
un familiar
Familiar hasta segundo grado
por afinidad o consanguinidad
que no pueda valerse por si
mismo y que no desempeñe
ninguna actividad retributiva.
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y
Situación del trabajador
• Requiere un año de antigüedad para
poder solicitarla.
•No computa a efectos de antigüedad.
• No hay reserva del puesto de trabajo,
pero sí derecho preferente a la
incorporación.
• Podrá volver a ser ejercido transcurridos
4 años desde la anterior Excedencia.
•Computa a efectos de antigüedad.
•Hay reserva del puesto de trabajo.
Hasta tres
años.
• Reserva del puesto de trabajo durante un
año. El segundo y tercer año no hay
reserva del puesto de trabajo, pero sí
derecho preferente a la incorporación.
•Computa a efectos de antigüedad.
Hasta dos
años.
•Computa a efectos de antigüedad.
• Durante el primer año se reserva el
puesto de trabajo. Luego derecho
preferente.
18. Contrato Trabajo: Grados parentesco
GRADOS DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD
Primer grado de consanguinidad
Primer grado de afinidad
Padres
Hijos
Padres del cónyuge
Hijos del cónyuge
Segundo grado de consanguinidad
Segundo grado de afinidad
Abuelos
Hermanos
Nietos
Abuelos del cónyuge
Hermanos del cónyuge
Nietos
Tercer grado de consanguinidad
Tercer grado de afinidad
Tíos
Sobrinos
Tíos del cónyuge
Sobrinos del cónyuge
Según el vigente Código Civil
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19. Cuestión
Suspensión y excedencias
Prestación contributiva, SEPE.- En caso de cesar en una
empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria en otra anterior:
•Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha
transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no está
previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida,
deberá aportar escrito de la empresa en el conste que no puede
reingresar a la misma.
•Escrito de no reingreso a la empresa.
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20. Cuestión
Suspensión y excedencias
Solicitud de excedencia para cuidado de hijos. Carta Ejemplo:
Señores:
De acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo y en el
artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, les solicito EXCEDENCIA
VOLUNTARIO para el cuidado de mi hijo, Francisco Hernández, nacido
el día 2 de Julio de 2012, por un periodo de un año a partir del 16 de
febrero de 2013.
Lo que les comunico, a los efectos oportunos.
Esperando su confirmación, les saludo atentamente, Paco Hernández.
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21. Contrato de trabajo
Extinción del Contrato de trabajo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
49.
50.
51.
53.
54.
55.
56.
57.
Extinción del contrato
Extinción por voluntad del trabajador
Despido colectivo
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Despido disciplinario
Forma y efectos del despido disciplinario
Despido improcedente
Efectos de la Readmisión
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22. Contrato Trabajo: Extinción Art 49 ET
Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y
trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se
indican:
Por
voluntad
conjunta
del
Empresario
y el
Trabajador
•Mutuo acuerdo entre las partes. Es la
partes.
finalización de la relación laboral entre la
empresa y el trabajador, por la que
desaparecen
de
forma
definitiva
las
obligaciones de ambas partes. El trabajador
pide la baja y el empresario acepta. El
trabajador no tendrá derecho a indemnización
ni a desempleo.
•Causas
consignadas
válidamente
en
el
Causas
contrato.
•Expiración del tiempo convenido o realización
de obra o servicio objeto del contrato.
Si el contrato tiene una duración superior al
año, la parte que formule la denuncia está
obligada a notificar a la otra parte la
terminación del mismo con una antelación de
15 días, salvo que el convenio disponga otra
cosa.
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23. Cuestión
Extinción Art 49 ET
Carta para comunicarle la rescisión del contrato.
Datos de la Empresa
Datos del Trabajador
Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunicamos
que, en el día 31 de diciembre de 201_ se resolverá y
extinguirá el contrato suscrito por usted con esta empresa.
En consecuencia, al finalizar la jornada de dicho día, causará
baja a todos los efectos.
Con este motivo, aprovechamos para agradecerle los servicios
prestados en esta empresa.
Murcia, a 15 de diciembre de 201_
Firma: Departamento de RR.HH.
Firma: Trabajador
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24. Contrato Trabajo: Extinción Art 49 y 50 ET
Por
voluntad
del
Trabajador
Causas
•Dimisión del trabajador. Supone la extinción del contrato
trabajador.
por voluntad de trabajador mediante la comunicación al
empresario del preaviso que señale el convenio, contrato o
la costumbre del lugar (generalmente 15 días). No tiene
derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
•Abandono. El trabajador abandona el trabajo con la
Abandono.
intención de extinguir el contrato, sin preaviso. El
empresario puede reclamarle daños y perjuicios.
•Resolución CT. por incumplimiento grave del empresario
CT.
empresario.
Algunos de los incumplimientos graves son los siguientes :
Art. 50.1
–– Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo
que redunden en perjuicio de su formación profesional o en
menoscabo de su dignidad.
–– Falta de pago o retrasos continuados en el abono del
salario pactado.
–– Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones
del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
.2 El trabajador tiene que solicitar la extinción de la relación
laboral en el Juzgado de lo Social. Tiene derecho a una
indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con
un límite de 24 mensualidades. Como las señaladas para el
despido improcedente.
•Muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador
•Victima de violencia de género.
•Traslado del centro de trabajo. Art. 40 ET
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25. Contrato Trabajo: Extinción Art 51, 52, 54 ET
El contrato de trabajo se extinguirá:
Causas
Por
voluntad
del
Empresario
Otras
•Despido colectivo y por fuerza mayor.
•Despido por causas objetivas.
• Despido disciplinario, por incumplimiento grave y
culpable del trabajador.
• Muerte, incapacidad permanente o jubilación.
• Extinción o cierre de la empresa.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al
empresario
comunicar a los trabajadores la denuncia, deberá acompañar
una propuesta del documento de liquidación de las cantidades
adeudadas (finiquito).
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante
legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo del finiquito Art. 49.2 ET
finiquito.
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26. Contrato Trabajo: Extinción Art 49.2 ET
Finiquito:
Días trabajados del mes
Salario mes
Conceptos
% Pagas extraordinarias
Vacaciones no disfrutadas
Indemnizaciones
Preaviso, incumplimiento
Retenciones
Las indemnizaciones no tienen
retención si no superan los límites
establecidos legalmente, excepto
la correspondiente a la finalización
del contrato de obra y servicio y
del contrato eventual (que tributan
en el concepto de IRPF).
Cotización a la S.S.
Retenciones IRPF.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al
comunicar a los trabajadores la denuncia, deberá acompañar
una propuesta del documento de liquidación de las cantidades
adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante
legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma
del recibo del finiquito Art. 49.2 ET
finiquito.
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27. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
Art. 51 ET, Despido colectivo.
Para que se produzca un despido colectivo, se dará en un
periodo de 90 días, la extinción de los contratos de trabajo
fundamentadas
en
causas
económicas,
económicas
técnicas,
técnicas
organizativas o de producción, derivadas de causas de fuerza
producción
mayor que imposibiliten definitivamente la continuidad de la
empresa.
Limites para considerarse el despido colectivo:
Limites Despido colectivo
Plantilla
Nº de trabajadores
<100
Mínimo 10
>= 100 y <300
Mínimo 10%
>= 300
Mínimo 30
Toda
+5
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28. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
Art. 51 ET, Despido colectivo.
El empresario que tenga la intención de realizar un despido
colectivo deberá proceder a realizar la extinción de los
contratos según el procedimiento de regulación de empleo.
Se abonará una indemnización de 20 días por año de
servicio, con un límite de 12 mensualidades. Art. 51.4 ET
Las causas del despido colectivo son las siguientes:
Causas económicas
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la
negativa
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución
persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entenderá que la disminución es persistente si, durante tres
trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o
consecutivos
ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo
trimestre del año anterior.
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29. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
Causas técnicas
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
medios o instrumentos de producción.
Causas organizativas
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de
organizar la producción.
Causas productivas
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
los productos o servicios que la empresa pretende colocar en
el mercado.
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30. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
Tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo, se
sigue un proceso que pasa por las siguientes 3 fases:
1ª
Comunicación a los representantes de los
trabajadores de la apertura del periodo de
consultas
Se dará traslado, a la autoridad laboral,
de una copia del escrito de apertura del
periodo de consultas.
El ERE deberá acompañarse de una memoria
explicativa de las causas del despido colectivo, así
como de los criterios tenidos en cuenta para la
designación de los trabajadores afectados por la
reforma, entre otros aspectos.
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31. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
2ª
Periodo de consultas
con los representantes
de los trabajadores
Duración no superior a 30 días naturales o
de 15 en empresas de menos de 50
trabajadores
Deber de ambas partes de negociar de buena fe
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32. Contrato Trabajo: Extinción Art 51 ET colectivo
3ª
El empresario comunica a la
autoridad laboral el resultado del
periodo de consultas
Con Acuerdo
Traslada a la Autoridad
laboral copia íntegra
del acuerdo
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Sin Acuerdo
La empresa remite a los
representantes
de
los
trabajadores
y
a
la
autoridad laboral la decisión
final de despido colectivo
que haya adoptado.
33. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
Extinción del contrato por causas objetivas, Art. 52 ET
Se puede producir cuando concurren una serie de
circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador y del
empresario.
A) Ineptitud del trabajador
Supone la perdida de capacidad
para, con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa
Ejemplo: un Trabajador en una
Ejemplo
empresa de taxis pierde su carnet
de conducir por exceso
de
velocidad y embriaguez
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34. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
B) La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
Se produce cuando un trabajador no es capaz de
utilizar los nuevos equipos técnicos de su puesto de
trabajo. El empresario debe ofrecer al trabajador
formación sobre las modificaciones.
Ejemplo:
Una empresa cambia el programa informático
para llevar la contabilidad, y el administrativo que
se encarga de esta tarea no es capaz de manejar
el nuevo programa.
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35. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
C) Por Circunstancias del mercado
Supone que la empresa extingue los contratos de los
trabajadores por causas económicas
económicas, técnicas,
técnicas
organizativas o de producción cuando no puede o no
quiere realizar un despido colectivo.
Ejemplo:
Ejemplo
Una tienda de electrodomésticos tiene cinco
vendedores, y prescinde de dos por disminución
significativa de las ventas.
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36. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
D) Faltas de asistencia, incluso las justificadas
Las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas
hábiles en dos meses consecutivos siempre que el índice
de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo
supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo, o
el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un
periodo de doce meses hábiles.
Ejemplo:
Ejemplo
Un trabajador en dos meses tiene 10 bajas médicas por
enfermedad que no superan, ninguna de ellas, los 20 días.
En total este trabajador falta un 30 % de las jornadas
hábiles. El trabajador había faltado un 7 % de jornadas
hábiles en los doce meses anteriores.
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37. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
E) Insuficiencia de consignación presupuestaria
Se trata de empleadores que contratan a trabajadores
con el dinero que reciben de asignaciones de la
Administración Pública. Si la asignación que reciben se
suprime, pueden extinguir los contratos de los
trabajadores por esta causa.
Ejemplo:
Ejemplo
Un trabajador de Ucomur fue contratado para asesorar a
desempleados con la subvención que recibió Ucomur del
Ayuntamiento. Al año siguiente, el Ayuntamiento no aprobó
la subvención para esa organización y el trabajador vio
rescindido su contrato.
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38. Contrato Trabajo: Extinción Art 52 ET Causas Objetivas
Art. 52.
Art. 52.d) ET
No se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a
huelga legal, ejercicio de actividades de representación legal,
accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja tenga una duración
de más de 20 días consecutivos ni las bajas motivadas por causas
derivadas de violencia de género, debidamente acreditadas.
Tampoco se computarán las faltas para recibir tratamientos de cáncer
o enfermedad grave.
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39. Contrato Trabajo: Extinción Art 53 ET Causas Objetivas
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Comunicación
Comunicación escrita al trabajador expresando
la causa.
Indemnización
20 días de salario por año de servicio, con un
límite de doce mensualidades.
Preaviso
15 días contados desde la entrega de la
comunicación.
Licencia
Seis horas
empleo.
Recurso
El trabajador podrá recurrir contra la decisión
de extinción como si se tratara de un despido
disciplinario.
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semanales
para
buscar
nuevo
40. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Art. 54.1 ET. Despido disciplinario
El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del
empresario, mediante despido basado en un incumplimiento
grave y culpable del trabajador.
Son los convenios colectivos los que concretan las
infracciones graves que pueden dar lugar a una sanción
disciplinaria y señalan el número de faltas que pueden
justificar un despido; si estos no lo especifican, serán los
tribunales los que decidan.
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41. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Art. 54.2 ET. Causas del despido disciplinario
Se consideran incumplimientos contractuales
Ejemplos
Un trabajador falta toda una
a) Las faltas repetidas e injustificadas de semana al trabajo y el convenio
asistencia o puntualidad al trabajo.
colectivo lo considera falta muy
grave.
Un comercial de una zapatería
b) La indisciplina o desobediencia en el
se niega a ayudar a probar los
trabajo.
zapatos a los clientes.
Un trabajador insulta a un
c) Las ofensas verbales o físicas al
compañero en su puesto de
empresario o a las personas que trabajan en
trabajo, con la intención de que
el empresa o a los familiares que convivan
todos
los
compañeros
se
con ellos.
enteren del insulto.
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42. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Art. 54.2 ET. Causas del despido disciplinario
Se consideran incumplimientos contractuales
Ejemplos
d) La trasgresión de la buena fe contractual, Un taquillero de un teatro que
así como el abuso de confianza en el se queda con dinero de la venta
desempeño del trabajo.
de las entradas.
Un trabajador de una empresa
de muebles hace de media
e) La disminución continuidad y voluntaria en ocho sillas diarias, y para
el rendimiento de trabajo normal o pactado.
protestar por la política de la
empresa reduce el rendimiento
a solo seis por día.
Un conductor de autobuses que
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si
acude con frecuencia ebrio al
repercute negativamente en el trabajo.
trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o
étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o
por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
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Un jefe de equipo da
siempre el peor trabajo a un
empleado por ser de origen
africano.
43. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Artículo 55.1 ET. Forma y efectos del despido disciplinario
La ley no establece el tipo de documento necesario, pero lo
más habitual es que se redacte la denominada carta de
despido.
El despido deberá ser notificado por
escrito al trabajador
Carta de despido
1
Los hechos
que lo motivan
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2
Fecha en que
tendrá efectos
44. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
RECLAMAR CONTRA EL DESPIDO
Ley 36/2011, 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social
Capitulo II despidos y sanciones
Sección Despidos disciplinarios
Arts.103, 104, 105,………,113 de esta ley.
Es el acto que inicia un trabajador que no está de acuerdo
con su despido, para que la autoridad competente lo revise.
La secuencia que sigue el proceso de
siguiente:
impugnación es la
Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Notificación
Carta de
despido
SMAC
Conciliación
Administrativa
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No acuerdo
Juzgado Social
45. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
SMAC, Conciliación Administrativa
La autoridad laboral citará a las partes para tratar de llegar a
un acuerdo sobre el despido dentro de los quince días
siguientes a la presentación de la papeleta, señalando día y
hora para el acto de conciliación.
La conciliación finalizará por los siguientes motivos:
Sin acuerdo
Con acuerdo
No se logra una
solución óptima
para el trabajador
y empresario
Se logra una
solución que
aceptan trabajador
y empresario
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46. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
¿Cuándo se acude al Juzgado de lo Social?
Si una vez celebrado o intentado el acto de conciliación se
finaliza sin acuerdo, el trabajador deberá presentar la demanda
ante el Juzgado de lo Social. Deberá aportar la papeleta en la
que conste que ha intentado la conciliación.
El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles,
contando desde el momento del despido. Este plazo de 20 días
es de caducidad y se suspende durante un periodo máximo de
15 días desde que se presenta la papeleta de conciliación hasta
que esta se celebra.
Una vez transcurrido el plazo de 20 días hábiles, el trabajador
pierde el derecho a reclamar.
¿Qué dictaminará el juez en la sentencia?
El juez debe dictar sentencia declarando el despido nulo,
procedente o improcedente.
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47. Contrato Trabajo: Extinción Art 54 y 55 ET Disciplinario
Régimen transitorio de las indemnizaciones por despido
La indemnización por despido improcedente de los contratos
formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 3/2012 (contratos formalizados hasta el 11 de
febrero de 2012) se calculará de la siguiente manera:
• Se indemnizará con 45 días de salario por año de servicio
prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año,
por el tiempo que el trabajador ha prestado sus servicios desde
que fue contratado hasta el 11 de febrero de 2012.
• Por el tiempo de servicios desde el día 12 de febrero de 2012
hasta que se extinga el contrato, se indemnizará con treinta y tres
días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los
periodos de tiempo inferiores al año.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720
días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el
periodo de trabajo anterior a la entrada en vigor del Real DecretoLey resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
este último número de días como importe indemnizatorio máximo,
sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en
ningún caso.
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48. Contrato Trabajo: Etapas del despido.
Etapas del Despido
20 días hábiles para recurrir
Notificación
•Fecha de despido
•Hechos que lo motivan
Acto de conciliación
SMAC
Sin acuerdo
Plazo de 20 días
hábiles desde la fecha
del despido
descontados los del
tramite de conciliación
Con acuerdo
Mediante la papeleta de conciliación
•Indemnización acordada
•Situación legal de desempleo
Despido nulo. Readmisión del trabajador
Despido procedente
•No hay indemnización en el despido disciplinario
•20 días de indemnización en el despido objetivo y colectivo
Demanda en el juzgado
de lo social
Sentencia
Despido improcedente
•Readmisión voluntaria por parte empresario.
•Indemnización de 33 días por año trabajado, max 24 mensualidades
•Indemnización de 45días por año trabajado, max 42 mensualidades
(Anterior al 11 de febrero de 2012)
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