Este documento describe los diferentes tipos de factores de conexión, como la nacionalidad y el domicilio, que vinculan los ordenamientos jurídicos. Explica las teorías clásica y concreta sobre la naturaleza del domicilio y cómo puede ser voluntario, legal o civil. También cubre la Convención Interamericana sobre Domicilio de las Personas Físicas y cómo el domicilio se usa para determinar la ley aplicable en derecho internacional privado.
Factores de conexión en Derecho Internacional Privado: El domicilio
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller:
Silene Linarez C.I. V-23.845.153.
Asignatura: Derecho Internacional Privado.
Prof. (a).Winder Montes
Sección: SAIA-B
Barquisimeto; Septiembre de 2014.
2. Factor de Conexión
Factor de extranjería que vincula
a dos o mas Ordenamiento
Jurídicos.
Domicilio
Como
Principio de
Nacionalidad
Principio de Sustituye
Domicilio
Estado
Capacidad
Relaciones
familiares
sucesorias
Factor
Decisivo
Convención Interamericana
sobre Domicilio de las Personas
Físicas en el Derecho
Internacional Privado
Articulo 27 C.C: El domicilio es la
principal sede jurídica de la persona
física en el derecho venezolano y se
encuentra en el lugar en el que ésta
tiene el asiento principal de sus
negocios e intereses.
El Factor del Tiempo
Tomar en cuenta
El animo de
permanecer en un
lugar determinado y
establecerse en él
ANIMUS MANENDI
Debe considerarse
Articulo 11
LDIP:…Residencia
Habitual…
El Domicilio
3. El Domicilio
Teorías
Naturaleza Teoría Clásica
El domicilio no es un lugar sino
que una noción abstracta que
supone una relación jurídica entre
el sujeto y el lugar, por lo cual a la
persona se le considera siempre
presente en dicho lugar.
Teoría Concreta
El domicilio es un lugar concreto
en que la Ley supone que la
persona se encuentra siempre
para los efectos jurídicos.
Domicilio dentro
del territorio del
Estado
Concerniente a
cierta y
determinada
parte del Estado
Lugar en el que legalmente
se entiende que una persona
está asentada y donde
desarrolla su "idea jurídica”
Atiende
Político
Domicilio
Voluntario
Domicilio Legal
Domicilio Civil Especial
Se origina cuando tal
domicilio sea aplicable
a la mayoría o
generalidad de las
relaciones jurídicas del
domiciliado
subclasaclifica
Civil
Domicilio Civil
General
4. El Domicilio
El domicilio de la persona física
legalmente reconocida en el
ámbito internacional se puede
establecer la Ley aplicable a su
caso, constituyendo entonces el
domicilio un factor de conexión
en la aplicación de Leyes en el
Derecho Internacional Privado.
Finalmente
Domicilio civil se constituya
en cierto lugar
específicamente para una o
más relaciones jurídicas
determinadas
Subclasaclificacion
Domicilio Civil
General
Ley impone a
determinadas personas
en ciertos casos
Voluntad de la persona para establecer su
domicilio cuando es mayor de edad y está
dotada de la capacidad para tomar esta
decisión tan responsable.
Incorporado
Domicilio Civil Especial
Domicilio Legal
Domicilio
Voluntario
Compone el lugar donde vive
habitualmente una persona,
aunque no tenga el asiento
principal de sus negocios e
intereses, lo cual le distingue de la
figura del domicilio y lo que
determina que no necesariamente
ambas figuras tienen que
coincidir.
Residencia