2. Es el teletrabajo una modalidad
especial de prestación de servicios
caracterizada por la utilización de
tecnologías de la información y
las telecomunicaciones (TIC) y por
el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del
teletrabajador, denominado
“teletrabajador”, en la empresa
con la que mantiene vínculo
laboral, a través de medios
informáticos, de
telecomunicaciones y análogos,
mediante los cuales se ejercen a
su vez el control y la supervisión
de las labores.
3. Respecto la ley que regula el Teletrabajo que es la Ley N° 30036, a
su vez el Decreto Supremo N° 017 – 2015 – TR aprueba el
Reglamento de la Ley N° 30036, esta tiene por objeto regular el
teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de
servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones
públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su
desarrollo.
4. Puede desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa,
donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de
trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir
ocasionalmente para las coordinaciones necesarias. Y la forma
mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna
dentro y fuera del centro de trabajo. No se considera
teletrabajador a la persona que ocasionalmente presta servicios
fuera del centro de trabajo o entidad pública.