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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE_RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEME DE APRENDIZAJEINTERACTIVO A DISTANCIA SAIA
LAPSO ACADEMICO 2016-B
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Estudiante: Girellys Mendoza
C.I: 11649509
Tutora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
SAIA I
Contribuciones Especiales.
Según CARRASCO, Hugo (2003) dice: “ Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de
actividades estatales que constituyen el presupuesto de la obligación.”
Dicha contribución puede ser de dos tipos:
*Contribución de mejora: Es aquella instituida para costear la obra publica que produce
una valoración inmobiliaria y tiene como limite total el gasto realizado y como limite
individual el incremento del valor del inmueble beneficiado.
*Contribución de seguridad social: Es la prestación a cargo de patrones y trabajadores
integrantes de los grupos beneficiados, destinada al financiamiento de servicios de
previsión.
Base legal : Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999), en los
artículos: 133, 317.
El articulo 133 según GARAY no va en contra de que ciertos ciudadanos o entidades disfruten de
exoneraciones de impuestos por causa justificada , por ejemplo la viuda no debe pagar impuesto
sucesora por el valor de su casa al fallecer su marido , o bien no se paga el impuesto del IVA por
los insumos que han adquirido los exportadores, lo que la constitución ha querido prohibir es el
privilegio indebido a favor de ciertas personas o empresas y el articulo 317, subordina el impuesto
a la ley , de forma que no puede el ejecutivo implantar impuestos (salvo una ley habilitante de la
asamblea)
Características:
*Son de carácter obligatorio para los particulares .
*El pago es por la ejecución de la obra o al servicio publico prestado por la administración publica. Esto quiere decir
que esta contribución es para cubrir los gastos causados por servicios de carácter general divisibles en obras y
servicios en beneficio de la colectividad .
*La contribución únicamente la pagan los sujetos que obtienen el beneficio directo e inmediato , como ejemplo , la
construcción de puentes, caminos, calles, parques, jardines, banquetes, y guarniciones, entre otros.
Contribuciones de mejoras:
Según CARRASCO, es una prestación establecida en la ley a cargo de los particulares quienes deben pagar
obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o la prestación de
un servicio publico de interés general
Aportaciones de seguridad social:
Este aporte esta fijado por la ley en materia de seguridad social proporcionada por el Estado, ejemplos: aportaciones y
abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el fondo nacional de vivienda, cuotas del seguro social a cargo de
patrones y trabajadores, cuotas para el instituto de seguridad y servicios sociales entre otros.
Otras contribuciones: prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico
ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas , con el fin del Estado como órgano rector, aunado
al sector productivo, científico, académico y social con esas contribuciones forme parte el desarrollo del país.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, la establece la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, Ley de Responsabilidad Social de la radio y la televisión, Ley de cinematografía nacional, la
LOTEL establece la contribución especial a las telecomunicaciones, fondo de servicio universal, fondo de
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Diferencia entre Tasa, Contribución y Tributo.
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Contribución:
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son sinónimos, su
diferencia es de carácter
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-Es un impuesto
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de la tasa, constituida
por la actividad que el
Estado realiza.
Tributo:
Contribución y
tributo son
sinónimos, su
diferencia es de
carácter histórico no
de contenido.
Bibliografía.
CARRASCO, Hugo (2003) Derecho Fiscal I. Iure editores, México.
GARAY; Juan.(1999) La Constitución Bolivariana. Corporación AGR,
Caracas.

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  • 2. Contribuciones Especiales. Según CARRASCO, Hugo (2003) dice: “ Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de actividades estatales que constituyen el presupuesto de la obligación.” Dicha contribución puede ser de dos tipos: *Contribución de mejora: Es aquella instituida para costear la obra publica que produce una valoración inmobiliaria y tiene como limite total el gasto realizado y como limite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado. *Contribución de seguridad social: Es la prestación a cargo de patrones y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada al financiamiento de servicios de previsión. Base legal : Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999), en los artículos: 133, 317. El articulo 133 según GARAY no va en contra de que ciertos ciudadanos o entidades disfruten de exoneraciones de impuestos por causa justificada , por ejemplo la viuda no debe pagar impuesto sucesora por el valor de su casa al fallecer su marido , o bien no se paga el impuesto del IVA por los insumos que han adquirido los exportadores, lo que la constitución ha querido prohibir es el privilegio indebido a favor de ciertas personas o empresas y el articulo 317, subordina el impuesto a la ley , de forma que no puede el ejecutivo implantar impuestos (salvo una ley habilitante de la asamblea)
  • 3. Características: *Son de carácter obligatorio para los particulares . *El pago es por la ejecución de la obra o al servicio publico prestado por la administración publica. Esto quiere decir que esta contribución es para cubrir los gastos causados por servicios de carácter general divisibles en obras y servicios en beneficio de la colectividad . *La contribución únicamente la pagan los sujetos que obtienen el beneficio directo e inmediato , como ejemplo , la construcción de puentes, caminos, calles, parques, jardines, banquetes, y guarniciones, entre otros. Contribuciones de mejoras: Según CARRASCO, es una prestación establecida en la ley a cargo de los particulares quienes deben pagar obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o la prestación de un servicio publico de interés general Aportaciones de seguridad social: Este aporte esta fijado por la ley en materia de seguridad social proporcionada por el Estado, ejemplos: aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el fondo nacional de vivienda, cuotas del seguro social a cargo de patrones y trabajadores, cuotas para el instituto de seguridad y servicios sociales entre otros.
  • 4. Otras contribuciones: prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas , con el fin del Estado como órgano rector, aunado al sector productivo, científico, académico y social con esas contribuciones forme parte el desarrollo del país. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, la establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Responsabilidad Social de la radio y la televisión, Ley de cinematografía nacional, la LOTEL establece la contribución especial a las telecomunicaciones, fondo de servicio universal, fondo de investigación al desarrollo de las telecomunicaciones.
  • 5. Diferencia entre Tasa, Contribución y Tributo. Tasa: Pago voluntario supeditado, solo por la necesidad del usuario a acceder al servicio. Ejemplos, timbres fiscales, servicios de registros inmobiliarios, notarias entre otros. Prestación de un servicio individualizado al obligado. Contribución: Contribución y tributo son sinónimos, su diferencia es de carácter histórico no de contenido. -Es un impuesto tributario independiente de la tasa, constituida por la actividad que el Estado realiza. Tributo: Contribución y tributo son sinónimos, su diferencia es de carácter histórico no de contenido.
  • 6. Bibliografía. CARRASCO, Hugo (2003) Derecho Fiscal I. Iure editores, México. GARAY; Juan.(1999) La Constitución Bolivariana. Corporación AGR, Caracas.