2. Tasas.
Unos de los deberes que establece
la Constitución Nacional (1999) en el
artículo 133, referido a la obligación
de las personas en coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley.
Se puede decir que el sector público
precisa para el desarrollo de sus
actividades de un conjunto de recursos ,
a los cuales se le ha denominado como
ingreso público , el cual esta constituido
en parte por los tributos y dentro de estos
por los impuestos. Corina Creer (2011).
El Código Orgánico Tributario vigente,
explica en el capitulo II del titulo IV
detalle los deberes formales de los
contribuyentes, así como los
responsables y terceros.
Cuyo incumplimiento derivan los ilícitos y
formales consagrados en la sección primera,
capitulo II del titulo III del COT y sancionadas
con multas en unidades tributarias.
La tasa es el hecho generador por un
servicio publico siendo cuantificable al
contribuyente. (Héctor Villegas 2002)
En las tasas existe una relación entre la
prestación del servicio público y el pago de
una tarifa.( Héctor Villegas 2002)
Es un tributo vinculado a una
contraprestación directa por parte del
Estado a los particulares, ejemplos
timbres fiscal, registro publico, servicio
consular, aduanas, propiedad horizontal,
telecomunicaciones, aviación civil,
arancel judicial, navegación, puertos ,
aeropuertos, entre otros.( Corina Creer,
2011)
En Venezuela forman parte de esta categoría de
tributos las tasas y las contribuciones especiales,
ejemplos: Servicios de telecomunicaciones con
fines de lucro, de mejoras, de seguridad
social.(Corina Creer, 2011)
Según Héctor Villegas (2002)
dice” Son prestaciones
tributarias exigidas a aquellos
a quienes de alguna manera
afecta o beneficia una
actividad estatal”
3. Características esenciales de
la tasa: naturaleza del tributo,
principio de legalidad,
actividad efectiva, prueba de
la prestación, los destino del
producido, divisibilidad del
servicio, obligatoriedad y
gratuidad de los servicios.
Tipos de tasas: Tasas por la
prestación de servicios
públicos,(servicios prestados
por el Estado) Tasas judiciales
(se origina por servicios
prestado por el Estado en el
campo jurídico) Tasas por
poder de policía
administrativa del Estado .
Según corina Crer afirma que el
impuesto implica para el
contribuyente una detracción a
su riqueza y en la medida de que
tenga la percepción de estar
trabajando para el fisco, y no en
beneficio propio, en esa medida
se ira agotando la fuente del
impuesto.
De igual forma Crer dice: que el
contribuyente exige la retribución
del pago que se hace en
servicios, y al no ver los
servicios inmediatos, se resiste a
su pago. Esto cambiara con la
formación de conciencia
ciudadanas y cultura tributaria.
Tasas.
4. Diferencias entre tasas y tributos.
Tasas . Tributos.
La tasa integra su hecho imponible con
una actividad estatal.
El Estado en ejercicio de su poder de
imperio, recibe por la prestación en dinero
para cubrir gastos que se le exijan.
No dispone de una regulación por la
persona que lo cancela.
Es toda erogación que debe cumplir el
sujeto pasivo de una relación tributaria,
con una ley obligatoria, imperante y
unilateral creada por el Estado.
También cancelan por un servicio pero se
identifican las partidas y contrapartidas de
la vinculación tributaria.
Los ciudadanos deben pagar deben
cancelar al Estado para sostener los
gastos públicos.
Se utiliza individualmente por el
contribuyente.
Se realiza en plusvalía, en realización de
obras o prestación de servicio entre otros.
5. Bibliografía.
Crer Corina Daniela( 2011 )Evasión Tributaria. Editorial Arte S.A. Caracas.
Belisario, Héctor (2002) Curso de Finanzas, Derecho financiero y de
Tributario. Octava edición. Editorial Astrea. Ciudad de Buenos Aires.