Este documento define el dolo y sus diferentes tipos como el dolo bueno y el dolo malo. Explica que el dolo causante es el determinante del consentimiento de la otra parte, mientras que el dolo incidental recae sobre aspectos secundarios del contrato. También establece que el dolo es causa de nulidad del contrato y compromete la responsabilidad civil de su autor. Finalmente, distingue el dolo del error señalando que el dolo es provocado mientras que el error es espontáneo.
3. AGENDA:
DEFINICION.
ESTRUCTURA Y NATURALEZA.
CLASES DE DOLO.
CONDICIONES.
EFECTOS DEL DOLO.
DIFERENCIAS ENTRE EL DOLO Y EL ERROR
EL DOLO
OBLIGACIONES I
5. OBLIGACIONES I
DOLO BUENO:
Se ha dicho que el dolo
está constituido por
aquellos actos de astucia
o de engaños tolerados
en la vida jurídica y
destinados a inducir a
una persona a contratar.
DOLO MALO:
El dolo malo seria aquel
protagonizado por un
agente que conoce la
falsedad de la idea que su
dolo produce en la otra
parte, con el preciso objeto
de engañar al otro
contratante.
6. OBLIGACIONES I
DOLO CAUSANTE:
El dolo causante , tambien
llamado dolo principal o
esencial, es aquel que ha
sido determinante del
consentimiento del otro
contratante.
DOLO INCIDENTAL:
Es aquel que no es causa
eficiente de la volutad de
contratar, pues recae sobre
aspectos secundarios del
contrato o sobre clausulas
accesorias o modalidades del
mismo; de modo que aun no
habiendose puesto en practica,
en todo caso el otro contratante
hubiese celebrado el contrato.
7. OBLIGACIONES I
SON MAQUINACIONES DE LA OTRA PARTE. EL ART
1154 DEL CCV DICE QUE EL DOLO ES CAUSA DE
NULABILIDAD DEL CONTRATO
EL AUTOR DEL DOLO DEBE HABER ACTUADO
CONCIENTEMENTE,DEBE HABER ACTUADO CON LA
INTENCION DE ENGAÑAR A LA OTRA PARTE
EL DOLO DEBE REUNIR CIERTAS
CARACTERISTICAS, CADA VEZ QUE UNA PARTE
ENGAÑA A LA OTRA EL JUEZ,ESTUVIERA OBLIGADO
A PRONUNCIAR LA NULIDAD DEL CONTRATO
NUESTRO CODIGO EXIGE QUE EL ART ANTES
MENCIONADO ESTABLECE QUE EL DOLO DEBE
EMANAR DE LA OTRA PARTE O BIEN DE UN
TERCERO ,CON SU CONOCIMIENTO
EL DOLO DEBE HABER DETERMINADO EL
CONSENTIMIENTO,OSEA DEBE SER DE TAL LA
NATURALEZA ,QUE SI LA VICTIMA HUBIERA PODIDO
CONOCER LA VERDAD NO HUBIERA CONTRATADO
8. OBLIGACIONES I
Efectos del dolo.
Produce la anulabilidad del contrato(Articulo 1.346).
Compromete la responsabilidad civil de su autor(Articulo 1.185).
9. ERROR: es una falsa
representación de la realidad. Es
creer verdadero lo que es falso o
falso lo que es verdadero.
DOLO: es un engaño, fraude,
simulación, voluntad maliciosa de
engañar a alguien.
La equivocación se produce de un
modo espontáneo.
El dolo es provocado.
Los efectos del error son más
estrechos.
En la administración de prueba, la
parte que ha dado su
consentimiento por error,
encontrará graves dificultades
para probar este vicio
Los efectos del dolo son más
amplios.
La prueba aunque ha de recaer
sobre más elementos de los
exigidos por el error es de más
fácil producción.
10. En el error basta probar una cosa,
el solo vicio de consentimiento.
En el dolo hay que probar dos
extremos:
a) las maniobras dolosas de la
otra parte,
b) que estas maniobras dolosas
dieran lugar al dolo.
Hay un género determinado de
errores que no solo vician la
voluntad, sino que la destruyen y
causan la nulidad absoluta o
inexistencia del contrato.
En el dolo el efecto del contrato es
la nulidad relativa.
11. OBLIGACIONES I
Doctor Oscar Palacio Herrera, Caracas,
Septiembre 1956. Apuntes de obligaciones.
Código civil de Venezuela Nro. 2990
extraordinario del 26 de junio de 1982. Nro.
39264 de 15 de septiembre del 2009.