El documento describe la estructura y competencias de la jurisdicción inmobiliaria en la República Dominicana. Está compuesta por los Tribunales Superiores de Tierras, que conocen apelaciones y casos conferidos por ley, los Tribunales de Jurisdicción Original de primera instancia, y las secretarías judiciales que apoyan el funcionamiento de los tribunales. La Ley 108-05 regula los derechos inmobiliarios y el registro de la propiedad en el país.
2. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene
competencia exclusiva para conocer
de todo lo relativo a derechos
inmobiliarios y su registro en la
República Dominicana, desde que
se solicita la autorización para la
mensura y durante toda la vida
jurídica del inmueble, salvo en los
casos expresamente señalados en la
ley.
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3. OBJETO DE LA LEY 108-05
El sector inmobiliario está regulado fundamentalmente por la Ley
108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo de 2005,
(modificada por la Ley 51-07 del 23 de abril de 2007), y se basa en
el Sistema Torrens desde el 1920 la cual norma el registro de los
derechos reales inmobiliarios en todo el territorio Dominicano,
implementando el sistema de publicidad inmobiliaria del país.
4. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.
Administración
General
Tribunales
Superiores de
Tierras y de
Jurisdicción Original
Dirección Nacional
de Registros de
Títulos
Dirección Nacional
de Mensuras
Catastrales
5. TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
Son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco
(5) jueces designados por el Consejo del Poder Judicial
Conocen en segunda instancia de todas las apelaciones que
se interpongan contra las decisiones emanadas de los
Tribunales de Jurisdicción Original bajo su jurisdicción.
Conocen en última instancia de las acciones que le son
conferidas expresamente por la ley
6. TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS
Para ser Juez del Tribunal Superior
de Tierras se requiere:
• Además de las condiciones exigidas por la
Constitución y acreditar los conocimientos
especializados en esa materia,
• Estar en el ejercicio del cargo de juez de otra
Corte de Apelación, o del juez de Primera
Instancia o juez de Jurisdicción Original del
Tribunal de Tierras, estos dos últimos durante
cuatro (4) años por lo menos.
7. JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS -
ATRIBUCIONES
COMPETENCIA:
• Dirigir la operación jurídico-administrativa del Tribunal Superior de Tierras y supervisar los
Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original que le correspondan.
• Supervisar la Secretaría General del Despacho Judicial que preside.
• Designar los sustitutos temporales de jueces del Tribunal Superior de Tierras y de los Tribunales
de Tierras de Jurisdicción Original, cuando así corresponda.
• Recomendar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la designación del Juez Coordinador,
responsable de la dirección de la Secretaría Común cuando se trate de localidades en las que
exista más de una sala de un Tribunal de Jurisdicción Original.
• Colaborar con la Dirección General de la Carrera Judicial en la evaluación de los jueces que
correspondan a su jurisdicción territorial, de conformidad con lo establecido por la Ley de
Carrera Judicial y su Reglamento.
• Conceder licencias a los Jueces del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original que no excedan
de siete (7) días, por las causas establecidas en la Ley de Carrera Judicial.
8. TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
Son Tribunales unipersonales que constituyen
el primer grado del Registro Inmobiliario.
•Jerárquicamente todo Tribunal de Jurisdicción Original se
encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior
de Tierras.
•Gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial
al que pertenecen.
•Conocen en primera instancia de todas las acciones que
sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria,
mediante el apoderamiento directo por parte del
interesado y de acuerdo a su delimitación territorial.
•Serán puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de
Justicia, de acuerdo con las necesidades del sistema. En la
actualidad existen veintitrés (23) Tribunales de Jurisdicción
Original.
9. TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
Composición:
Un juez
Abogados
ayudantes
Secretaria y
personal auxiliar
Otros
funcionarios
administrativos
10. TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL
COMPETENCIA:
• Conocer en primer grado de todas las acciones litigiosas o administrativas interpuestas ante la
jurisdicción inmobiliaria, excepto aquellas que por disposición expresa de la Ley de Registro
Inmobiliario deban ser conocidos por los Tribunales Superiores de Tierras en única y última
instancia.
• Desistimiento, Desglose de documentos, Gastos y honorarios, Deslinde, Determinación de
Herederos y partición, Litis sobre derechos registrados, Saneamiento, Demanda contra el Fondo de
Garantía, Demanda en Partición, Desalojo Judicial, entre otros.
• Recibir las apelaciones a las decisiones de su Tribunal y remitirlas al Tribunal de Segundo Grado.
• La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo
establecido en la ley.
• En los casos en que exista más de un tribunal de Jurisdicción Original en la misma demarcación
territorial, corresponderá a la Secretaría Común sortear aleatoriamente los expedientes.
11. SECRETARÍA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
Secretaría
Común
Secretaría
TST
Secretaría
TJO
12. SECRETARÍA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
COMPETENCIA
• Escoger por sorteo y mediante terna a los jueces que conocerán del caso.
• Integra y constituye el Tribunal Superior de Tierras.
• Establecer la terna y designará quién presidirá la misma. En la constitución de la terna opera una
situación sui generis, ya que el presidente del Tribunal puede ser integrado; en este caso, la
presidirá. (Artículos 10, párrafos II y 35 del Reglamento de los Tribunales).
• El apoderamiento del tribunal se hace por intermedio de la Secretaría quien asigna el caso por
sistema aleatorio, en los casos en que haya más de un Tribunal de Jurisdicción Original y en los
Tribunales Superiores de Tierras a los jueces.
La casación al producir decisiones jurisprudenciales juega un papel de orden didáctico dirigido a los jueces de instancias inferiores, con el fin de ilustrarlos sobre lo que debe ser la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica procesal.