1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
I.U.P Santiago Mariño - Extensión Barinas
Integrante: T.S.U Ignacio J, Rivero C
C.I: 13.991.878
Educación Física II
Escuela. Ingeniería Civil
3. Es el conjunto de riesgos existentes en el área laboral que puede
resultar en una enfermedad laboral o en un accidente laboral.
En el año1958, se promulga del Decreto Oficial Nº 501 para la
creación de la Comisión Venezolana de Normas Industriales,
COVENIN la cual es el resultado de un laborioso proceso, que
incluye la consulta y estudio de las normas internacionales,
regionales y extranjeras, de asociaciones o empresas
relacionadas con la materia, así como de las investigaciones de
empresas o laboratorios
La norma COVENIN 4004:200, nos proporciona
recomendaciones relativas a gestión de prevención de los
efectos de riesgos laborales
4.
5. Colores, símbolos y dimensiones de señales de seguridad
(187-02)
Tensiones normalizadas del servicio eléctrico (159-05)
Código eléctrico nacional (200-02)
COVENIN 810-98 características medios escape
edificaciones según tipo de ocupación
COVENIN 39-03 calzado seguridad protección y trabajo.
6.
7.
8. Según las condiciones legales o contractuales de quien se expone al
riesgo, estos pueden ser:
RIESGO COMUN: Es la posibilidad de sufrir un accidente o
enfermedad durante la realización de cualquier actividad cotidiana no
laboral
RIESGO OCUPACIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o
enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral no
necesariamente con vinculo contractual.
RIESGO PROFESIONAL: Es la posibilidad de sufrir un accidente o
enfermedad en y durante la realización de una actividad laboral con
vinculo laboral vigente
Art. 35 del reglamento de la LOCYMAT deberá llevar una historia
medica ocupacional de sus trabajadores desde el momento que inicia
la relación de trabajo y 10 años siguientes a la terminación de la
relación laboral.
Art. 70 del reglamento de la LOCYMAT la enfermedad ocupacional es
aquel estado patológico que se manifieste por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.